STSJ Andalucía 838/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución838/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 838/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 135/21, interpuesto por Encarnacion y COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 7 de octubre de 2020, en Autos núm. 234/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Encarnacion en reclamación sobre DESPIDO, contra COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS CAMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de octubre de 2020, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, acordaba la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de efectos 28/02/19, coincidiendo con la del despido colectivo, que se declaraba procedente, condenando a la entidad demandada a abonarle la cantidad de 101.682 euros en concepto de indemnización por dicha extinción.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, Dª. Encarnacion, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la CAMARA AGRARIA DE ALMERÍA, en el centro de trabajo sito en la C/ General Tamayo 11 de la ciudad de Almería, desde el 1-12-81, con la categoría profesional de Of‌icial 2º Administrativo y percibiendo un salario 80,70 € diarios, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

2.- El día 28 de julio de 2010 se publicó en el BOJA, número 147, el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprobaban medidas urgentes en materia de ordenación del sector público, acordándose en su art. 14 la extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mismo día que se publicó en el BOJA la Orden de 28 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la se establecían las funciones composición y régimen de la la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía y se regulaba el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituía el patrimonios de dichas Cámaras.

Finalmente en el art. 14 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía (BOJA 21-2-11), se declaraban extinguidas todas las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- El centro de trabajo en donde prestaba sus servicios la demandante tenía una plantilla integrada por siete trabajadores.

4.- La Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía presentó el 21-7-11 solicitud de expediente de regulación de empleo (ERE) que tenía por objeto la extinción de las relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de las Cámaras Agrarias en relación con la concurrencia de causas productivas y organizativas.

Incoado el ERE por la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con número NUM001, se presentó escrito por la parte demandada manifestando su voluntad de desistir de la solicitud formulada el día 21 de julio de 2011, por lo que en fecha 31-8-11 se dictó resolución por la cual se acordó el archivo del ERE.

5.- A continuación la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía presentó el 16-8-11 nueva solicitud de expediente de regulación de empleo que tenía por objeto la extinción de los contratos de trabajo de un total de 68 empleados, lo que constituye la totalidad de las respectivas plantillas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, alegando la concurrencia de causa de fuerza mayor.

Incoado el ERE por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con número NUM002, se dictó resolución por el citado organismo público en fecha 13 de septiembre de 2011, por la cual se autorizaba a la Cámara Provincial de Almería a extinguir las relaciones laborales de todos sus trabajadores, entre los que se encontraba la actora.

6.- Dicha resolución administrativa fue impugnada mediante demanda que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, el cual dictó sentencia de fecha 23-5-12 por la que se acordó estimar la excepción procesal de falta de competencia objetiva, declarando la competencia del orden contencioso-administrativo.

Recurrida en suplicación la anterior resolución judicial se dictó sentencia por la Sala de lo Social de Granada del TSJA de 15-11-12, la cual desestimó el referido recurso de suplicación, conf‌irmando la sentencia de la instancia.

7.- Por otro lado la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 13-9-11 fue recurrida en alzada siendo desestimado dicho recurso por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía 28-11-12, quedando así agotada la vía administrativa.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el mismo fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del TSJA de 9-7-15, quedando conformada la la resolución que autoriza la extinción colectiva de los contratos de trabajo de todos los empleados de las Cámaras Agrarias de Andalucía.

Frente a esta resolución judicial se formuló recurso de casación dictando sentencia la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de fecha 5-4-18 que estimando en parte el recurso, dejó sin efecto la resolución administrativa extintiva antes referida, así como las autorizaciones administrativas de extinción.

8.- Por la Comisión Liquidadora de las Cámaras de Comercio se presentó escrito dirigido al TSJ de Andalucía, sede Sevilla, Sala Contencioso-Administrativo, el cual def‌ine las consecuencias de todos y cada uno de los trabajadores de las extintas Cámaras Agrarias.

Por auto del TSJ de Andalucía, sede Sevilla, Sala Contencioso-Administrativo, de 4-11-19 se acuerda tener por ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 5-4-18.

Recurrido en reposición el citado auto, se dictó nuevo auto por la Sala del TSJA en fecha 26-2-20, que desestimaba el recurso de reposición, dejando a salvo el derecho de los trabajadores a ejercer las acciones que pudieran corresponderles ante el orden jurisdiccional competente.

9.- Después que la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía tuviera conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo remitió a la actora un burofax el 2-1-19, recibido ese mismo día, que contenía un escrito fechado el 26-12-18 en virtud del cual se le requería para que en el plazo de cinco días desde la recepción del citado burofax manifestara su deseo o no de reincorporarse a su puesto de trabajo, advirtiéndole que en caso de no contestar se procedería a tramitar su baja en Seguridad Social por dimisión voluntaria del trabajador conforme a lo establecido en el art. 49.1.d) ET.

Por correo electrónico de 9-1-19 la representación de la trabajadora comunicó a la demandada su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenía antes de la decisión extintiva dejada sin efecto en vía judicial.

10.- La Sra. Encarnacion causó baja en la Seguridad Social en la Cámara Agraria Provincial el 16-9-11, siendo la causa "Baja por despido colectivo".

Posteriormente cursó alta en dicha entidad el 5-4-18, causando nueva baja en fecha 28-2-19.

11.- La Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía procedió a abonar a la actora, mediante transferencia bancaria el día 6-5-19, los salarios devengados durante el periodo de tiempo comprendido desde el día 5-4-18 al 28-2- 19, ascendiendo el importe total a la cantidad de 22.081,98 € netos.

Asimismo, el día 2 de diciembre de 2019 la entidad demandada ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 45.012,37 € en concepto de cotizaciones de los siete trabajadores que prestaban servicios en la Cámara Agraria Provincial de Almería.

12.- Por escrito de 11-1-19 se comunicó a la actora por parte de la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía el inicio del procedimiento de despido colectivo que afectaría al centro de trabajo Cámara Agraria Provincial de Almería.

Constituida la comisión "ad hoc" se celebraron un total de dos reuniones los días 31 de enero y 6 de febrero de 2019. Ambas reuniones terminan sin acuerdo.

Mediante escrito de 8 de febrero de 2019, la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía comunicó a la comisión "ad hoc" su voluntad de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo.

La misma comunicación se hizo el mismo día a la Autoridad Laboral por la demandada.

13.- En fecha 8-2-19 la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía entregó a la actora una carta en la que le comunicaba su decisión de extinguir el contrato de trabajo con efectos del día 28-2-19 por causas objetivas aduciendo como motivo que fundamentaba tal medida la extinción de la personalidad jurídica del empleador, poniendo a disposición de la trabajadora la cantidad de 29.455,50 € en concepto de indemnización por despido colectivo; carta que se encuentra unida como documento nº 3 de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

14.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

15.-...

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