STSJ País Vasco 48/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Fecha25 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR- ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/014169

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0014169

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 54/2021

TRIBUNAL

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA:D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal

54/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 48/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª MARIA CRUZ SERRALTA GARCÍA, en nombre y representación de Constancio, bajo la dirección letrada de D. BORJA VIGO CUBILLEDO, contra sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta- en el Rollo penal ordinario 19/2020, por un delito de quebrantamiento condena o medida cautelar, violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, violencia en el ámbito familiar, amenazas (art. 172.4, 171.5 y 171.1 2º párrafo), injurias o vejaciones (art. 173.4) y coacciones (art. 172.2 y 172.3 2º párrafo).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente D. IGNACIO SUBIJANA ZUNZUNEGUI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta-, dictó con fecha 25.02.2021 sentencia 14/21 cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:

"Resultan probados, y así se declara, los siguientes hechos:

  1. - En fecha no determinada del mes de junio de 2019, D. Constancio conoció a Dª María Purificación, a quien contrató como escort, actividad que desarrollaba Dª María Purificación. Pocos días después de conocerse decidieron, de común acuerdo, convivir como pareja sentimental, fijando su domicilio en la localidad de Guriezo (Cantabria) en la vivienda del Sr. Constancio, sita en el BARRIO000 de esa localidad, en la URBANIZACION000.

  2. - En un principio no se plantearon problemas en la relación entre ambos, pero hacia finales del mes de julio, y a la vuelta de un viaje de vacaciones que realizaron a Ibiza, surgieron desavenencias cuya entidad no ha sido objeto de acusación, pero sí que determinaran que Dª María Purificación denunciara a D. Constancio por maltrato, dando lugar a la incoación de diligencias previas con número 474/2019 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de los de Bilbao, en que se dictó auto adoptando medidas cautelares consistentes en la prohibición de que D. Constancio se comunicase con Dª María Purificación por cualquier medio, y de que se acercase a ella a una distancia inferior a doscientos metros. Este auto dictado el 5 de agosto de 2019 no fue notificado formalmente a D. Constancio, quien sí conoció de su vigencia y del contenido de la denuncia interpuesta.

    Pocos días después de adoptarse las medidas de protección, Dª María Purificación se trasladó a Zamora, al domicilio de su familia y en los días siguientes a su traslado, recibió numerosas llamadas y mensajes de Constancio, instándole a que retirara la denuncia interpuesta. Esas llamadas y mensajes consistieron en expresar a la mujer que si no quitaba la denuncia, sabía que iba a ir a prisión, y antes de que eso ocurriera, la mataba.

  3. - No consta qué día del mes de agosto volvió Dª María Purificación a la localidad de Bilbao, a la vivienda (sita en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000) en que residía con Dª Milagrosa, pero sí que el día 24 de agosto de 2019, en las últimas horas de la tarde, y cuando Dª María Purificación se disponía a salir de su casa, fue abordada por D. Constancio, quien la conminó a que volviera al domicilio, agarrándola fuertemente del brazo. Una vez en la vivienda, le gritó diciendo: "con cuántos has follado...zorra, puta, eres una puta y solo vales para follar", al tiempo que, agarrándole por el pelo, la arrastró por el suelo, mientras seguía gritando "te voy a arrancar la piel a tiras", golpeándola en las costillas y agarrándola del cuello. Seguidamente, pasadas unas horas, le obligó a introducirse en su vehículo, trasladándola a la localidad de Guriezo, a la casa en que hasta principios de agosto de 2019 habían vivido juntos.

  4. - Una vez en la casa de D. Constancio, y durante los días que median entre el 24 y el 29 de agosto, éste se dirigió a Dª María Purificación con las expresiones siguientes: zorra, puta...te mato, a ti, a tu hija, a tu familia, si no quitas la denuncia que me has puesto, te voy a rajar la cara y te voy a llenar el coño con silicona, al tiempo que la agredía con golpes en la cara, brazos, zona pectoral (prácticamente en todo el cuerpo). Con estas palabras, además de atemorizarla, D. Constancio expresaba su desprecio hacia Dª María Purificación, y en ese ambiente, mantuvieron relaciones sexuales en varias ocasiones durante los días indicados, sin que haya quedado acreditado en cuántas ocasiones se dieron esas relaciones sexuales, que sí fueron completas (con penetración). D. · Constancio no contempló siquiera la posibilidad de que Dª María Purificación se opusiera, dando por hecho que tenía derecho a mantenerlas. Dª María Purificación no manifestó oposición a las relaciones sexuales por miedo a que, de oponerse, D. Constancio la agrediera con más intensidad.

    Uno de los días, el 28 de agosto, a primeras horas de la mañana, Dª María Purificación trató de huir, saltando desde la ventana de la cocina de la casa, y saliendo a la carretera, pidió auxilio, saliendo en su ayuda un varón que vive en el Barrio, quien trató de ayudarla; sin embargo, D. Constancio, percatándose de la huida de Dª María Purificación, salió con su vehículo y acercándose al lugar en que vio a la mujer, la agarró, al tiempo que, sacando un spray de su automóvil, roció la cara del varón que trataba de ayudar a María Purificación y a ésta, a quien la introdujo en su vehículo de inmediato, llevándosela.

    Ese mismo día, el 28 de agosto D. Constancio había de ir a arreglar la luna de su vehículo a un garaje de un conocido, por lo que, con el fin de mantener bajo su control a Dª María Purificación, la instó a que subiera a la parte trasera del automóvil, le indicó que se pusiera unas gafas oscuras para que no fueran visibles las lesiones que presentaba ésta en la cara, y se desplazaron hasta el garaje, al tiempo que le decía: "Vete pensando en posibles clientes porque te vas a prostituir para mí. Vas a andar derecha como una vela. Cada vez que respires, te voy a dar. Vas a desear no haberme conocido. O nos morimos, o te mato".

  5. - Durante los días que van desde el 24 al 28 de agosto, Dª María Purificación había enviado algunos mensajes de wasaps a su amiga Milagrosa, dándole cuenta de su situación, pero diciéndole que no hiciera nada por miedo. El día 29 de agosto, Dª María Purificación dijo a D. Constancio que creía que estaba teniendo un aborto espontáneo, y que, por favor, la trasladara al Hospital de Basurto, a lo que accedió D. Constancio. Una vez en el Hospital, y mientras esperaba a ser atendida, Dª María Purificación envió un mensaje a Dª Milagrosa, pidiéndole que avisara a la Ertzaintza, diciéndole dónde se encontraba.

    Sobre las 14 horas del día 29 de agosto, se personó la Ertzaintza en el Hospital, atendiendo al aviso de Dª Milagrosa, localizando a la pareja y procediendo a la detención de D. Constancio.

  6. - Una vez puesto a disposición judicial, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de los de Bilbao, acordó la prisión provisional de D. Constancio y le fue notificado formalmente el auto de 5 de agosto de 2019, en que se adoptaron las medidas cautelares reseñadas en el apartado 2 de estos hechos. Una vez en prisión, D. Constancio envió varias cartas a amigos y familiares, pidiéndoles que comunicaran a Dª María Purificación que retirase la denuncia interpuesta, y si no, le causaría lesiones y daños, a ella y a su familia. Las cartas fueron interceptadas, pero Dª María Purificación conoció el contenido de los mensajes.

  7. - Cuando Dª María Purificación fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital de Basurto el 29 de agosto, presentaba las siguientes lesiones: hematoma en párpado inferior derecho; hematoma en párpado derecho superior; hematoma en zona malar izquierda con dolor a la palpación superficial; herida con costra hemorrágica en región parietal izquierda; hematoma en hélix izquierdo con dolor referido a la palpación superficial, manifestando hipoacusia y tinnitus; hematoma en región posterior de pabellón auricular izquierdo; molestias referidas a la palpación superficial en región del ECM izquierdo; dolor referido a la palpación superficial en región inframamaria derecha; hematoma en región anterior de la rodilla izquierda; hematoma en tercio superior de región posterior de pierna izquierda; hematomas digitiformes en región torácica izquierda; hematoma en región inframamaria izquierda. Según los informes médicos, estas lesiones habían sido producidas recientemente al reconocimiento efectuado por la Doctora de la Clínica Médico forense, Dra. Debora, y debían ser objeto de nueva evaluación. No consta que se efectuara valoración posterior al 30 de agosto de 2019, fecha del reconocimiento de la Sra. María Purificación en la Clínica médico forense.

  8. -...

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