STSJ Castilla y León 261/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2021
Fecha02 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00261/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 179/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 261/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 179/2021 interpuesto por SORIADIS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria en autos número 188/2020 seguidos a instancia de Dª Sofía, contra la recurrente y contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SORIA y Dª Tarsila

, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE las demandas interpuestas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra Soriadis SL y por Dª. Sofía contra Soriadis SL y contra Dª. Tarsila, DECLARAR

VULNERADOS por Soriadis SL y por la Sra. Tarsila el principio de igualdad y no discriminación y los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y a la libertad sindical de la Sra. Sofía, previstos en los artículos 14, 24.1 y 28.1 de la Constitución Española, ORDENAR a Soriadis SL y a la Sra. Tarsila el cese inmediato de su conducta vulneradora, y CONDENAR conjunta y solidariamente a Soriadis SL y a la Sra. Tarsila a indemnizar a la Sra. Sofía con CIEN MIL SEIS EUROS (100.006 €) por la vulneración de su derecho fundamental y a publicar el fallo de esta sentencia en el tablón de anuncios o lugar visible de la empresa durante 15 días".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Sofía presta servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Soriadis SL desde el 19/04/96, con categoría actual de responsable de cajas en el hipermercado ELeclerc de Soria.

Desde 2003 es representante legal de los trabajadores y ostenta el cargo de presidenta del comité de empresa por CCOO desde al menos 2015, reelegida en las últimas elecciones sindicales de 05/08/20.

SEGUNDO

El 21/12/18 Soriadis SL colgó en el tablón de anuncios de la empresa un escrito, f‌irmado por la directora Tarsila, con el siguiente contenido:

El cartel continuó colgado, al menos, hasta el 02/03/20.

La Inspección de Trabajo y Seguridad de Soria había levantado en junio y diciembre de 2018 actas de infracción contra Soriadis SL por infringir las normas en materia de descansos en la sección de pescadería y en la realización de inventarios de frescos e inventarios generales.

En diciembre de 2019 la ITSS formuló nuevas propuestas de sanción a Soriadis SL por incumplimientos en materia de jornadas y descansos en las secciones de carnicería, charcutería, pescadería y electro, todas ellas en diciembre de 2018 y en diciembre de 2019 (O.S. 42/0001785/19).

Ni con motivo de la primera acta de infracción, ni con motivo de la segunda, Soriadis SL colocó en el tablón de anuncios carteles similares llamando la atención a los jefes de sección correspondientes.

TERCERO

La Sra. Sofía solicitó permiso por ingreso de familiar, su suegro Simón, para los días 13 a 16 de marzo del 2019.

El 15/03/19 la Sra. Sofía aportó justif‌icante del Hospital Universitari de Bellvitge con el siguiente contenido:

En fecha no acreditada la Sra. Sofía volvió a solicitar permiso por ingreso de su suegro para los días 26 a 28/03/19. Aportó el siguiente justif‌icante del Consorci de Salut i Social de Catalunya:

El 01/04/19 Soriadis SL requirió a la Sra. Sofía, en relación con el primer permiso, que justif‌icara los siguientes extremos: 1) La condición del Sr. Simón de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad;

2) Dado que el ingreso se había producido el día 08/02/19 y el disfrute del permiso se solicitaba más de un mes después, justif‌icación de que en las fechas del disfrute subsistía la causa que justif‌icaba el disfrute de la licencia; 3) Desplazamiento al lugar de ingreso del paciente.

El 02/04/19 la Sra. Sofía volvió a aportar el justif‌icante del hospital de Bellvitge de 13/03/19 y aportó copia de su libro de familia y billete de tren de ida a Barcelona.

El 22/04/19 Soriadis le contestó lo siguiente en relación con el primer permiso:

En relación con el segundo permiso, Soriadis SL le requirió:

El 29/04/19 la Sra. Sofía alegó: 1) que el justif‌icante estaba fechado el 23 de marzo y no el 23 de abril; 2) que comenzó su licencia el día 25 de marzo porque era su primer día laboral; 3) que disfrutó la licencia del 25 al 28 de marzo. Presentó nuevo justif‌icante del Consorci de Salut i Social de Catalunya que indicaba que el familiar había ingresado en ese centro el 19/03/19 en la unidad de convalecencia, que seguía ingresado a 24/04/19, y que solicitaba el justif‌icante la Sra. Sofía .

El 18/06/19 Soriadis SL comunicó a la Sra. Sofía que no consideraba acreditado el ingreso de su suegro los días 14 a 16/03/19, por lo que no consideraba justif‌icado el disfrute de licencia y debería recuperar las horas; también le comunicaba que consideraba justif‌icado el disfrute del permiso de 26 a 28/03/19.

El 10/02/20 Soriadis SL comunicó por escrito a la Sra. Sofía la denegación del permiso solicitado alegando:

1) que había aportado el justif‌icante diez meses después del permiso; 2) que había disfrutado otra licencia los días 25 a 28/03/19 por la misma enfermedad y el mismo paciente porque éste había estado ingresado por intervención quirúrgica del 08/02/19 al 18/03/19 en Bellvitge y del 19/03/19 en adelante por convalecencia en Viladecans; 3), que no había aplicado el día 13/03/19 a la f‌inalidad del permiso porque el billete de tren a Barcelona era de 14/03/19.

En 2018 la Sra. Sofía había disfrutado, desde el 5 de marzo y el 14 de agosto respectivamente, dos permisos de la misma naturaleza y para el mismo familiar. Para su disfrute, la Sra. Sofía había aportado sendos justif‌icantes emitidos por el Hospital Universitari de Bellvitge con el mismo formato y contenido que el presentado el 15/03/19:

-Nombre, apellidos y DNI del paciente.

-Fecha y hora del ingreso: 02.02.18 a las 23:35:59 horas y 01.08.18 a las 01:32:38 horas, respectivamente.

-Motivo del ingreso: Ingreso hospitalario e intervención quirúrgica.

-En calidad de: Paciente

-En el correspondiente al ingreso del 01.08.18, en el apartado Comentaris aparece: A/A Sofía ; en el otro justif‌icante dicho apartado aparece en blanco.

-Fecha de expedición del justif‌icante (Data): 05.03.18 a las 9:52:58 horas y 14.08.18 a las 16:56:08 horas, respectivamente.

-Sello del hospital.

Soriadis SL ha concedido permisos similares a otros trabajadores en cuyos justif‌icantes f‌iguraba exclusivamente la identidad del paciente, el día del ingreso, que continuaba ingresado a la fecha de expedición del justif‌icante y el sello del hospital, sin que se detallara el nombre y apellidos del familiar al que se expedía dicho certif‌icado médico. Entre ellos:

-Ingreso de Magdalena el 14.01.17.

-Ingreso de Marcelina el 11.04.17.

-Ingreso de Basilio el 16.07.17.

-Ingreso de Martina el 09.08.18.

-Ingreso de Montserrat el 07.04.19.

-Ingreso de Magdalena el 09.03.19.

-Ingreso de Candido el 12.03.19.

Soriadis SL no tiene un protocolo comunicado a la plantilla en el que se determinen las exigencias y contenido mínimo que deben reunir los justif‌icantes médicos para solicitar permisos por ingreso de familiar.

CUARTO

En fecha no acreditada, la Sra. Sofía colocó en el tablón de anuncios del comité de empresa un email informativo enviado por ella el 01/04/19 en relación con el disfrute de descansos de 48 horas. Sobre el folio apareció manuscrito el siguiente mensaje:

Soriadis SL no realizó ninguna investigación para averiguar la autoría.

QUINTO

El 06/05/19 la Sra. Sofía formuló denuncia contra Soriadis SL ante la ITSS que se da por reproducida

(a. 176).

SEXTO

El comité de empresa ha solicitado en varias ocasiones a Soriadis SL, entre ellas el 03/06/19, nuevos tablones informativos cerrados con cristal y llave, debido a la pérdida, caída y alteración de los documentos informativos colocados en él. Soriadis SL no ha atendido la solicitud.

El 25/01/20 apareció en las paredes de la empresa, junto a un cartel de CCOO, un cartel con el siguiente contenido:

"¿Qué haces con tus horas sindicales mientras nosotros trabajamos? ¿Te vas a liberar, si ganas, mientras nosotros trabajamos? En ocho años como presidenta, ¿qué has conseguido para los trabajadores? Yo también necesito tu voto para poder liberarme".

Soriadis SL no realizó investigación sobre la autoría y circunstancias de colocación del cartel. El 27/01/20 colocó un cartel en su tablón donde constaba: "A todos los empleados: está prohibido colgar carteles en contra de los miembros del comité. La dirección investigará quién es el responsable y será sancionado".

SÉPTIMO

Dionisio, hijo de la Sra. Sofía, participó a través de su colegio en la XXIII edición del "Concurso de dibujo de Navidad" patrocinado por Soriadis SL.

Las hojas de dibujo se distribuyen a...

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