STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00905/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2020 0000956

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000738 /2021 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A: ROSA MARIA CANTERO GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSOLVENCY AND LEGAL S.L.P., Camilo, FOGASA, INDUSTRIAS MECANICAS DE EXTREMADURA S.A., MADE TOWER S.L., ISOWAT MADE S.L.U., MADE ENGINEERING AND BLOGAL SERVICES S.L.

ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA, IGNACIO RAMOS QUINTANS, IGNACIO RAMOS QUINTANS, CATARINA CAPEANS AMENEDO,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª Mª Jesús Martín Álvarez/

En Valladolid a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 738/2021, interpuesto por D. Bernabe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Valladolid, de fecha 15 de febrero de 2021, (Autos núm. 182/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bernabe contra INDUSTRIAS MECANICAS DE EXTRAMADURA S.A., MADE TOWER S.L., ISOWAT MADE S.L., el Administrador concursal de la empresa ISOWAT MADE S.L. D. Camilo de Argo Asociados Abogados y Asesores Tributarios, MADE ENGINEERING AND BLOGAL SERVICES S.L., y el Administrador Concursal de la citada empresa, INSOLVENCY AND LEGAL S.L.P., con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/3/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valladolid demanda formulada por D. Bernabe en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Don Bernabe, con DNI NUM000, en virtud de subrogación efectuada en fecha 1 de septiembre de 2015, pasó a prestar servicios para la empresa MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES S.L. en el centro de trabajo sito en la Calle Zamora nº 37 de Valladolid, con antigüedad desde el 6 de julio de 2011, categoría profesional de Ingeniero Técnico y salario bruto diario de 103,23 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se extinguió el 13 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Con carácter previo a la subrogación, Don Bernabe había prestado servicios desde el 6 de julio de 2011 al 29 de febrero de 2012 en la empresa ISOWAT MADE, S.L., pasando sin solución de continuidad desde el 1 de marzo de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2015 a prestar servicios en MADE ELECTRIC ENGlNEERING, S.L. Desde el 1 de septiembre de 2015 y hasta la extinción de la relación laboral el 13 de febrero de 2019 Don Bernabe prestó servicios para la empresa MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICIES, S.L.

TERCERO

Certif‌icado de 28 de marzo de 2019 del Administrador Concursal de MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES S.L. el trabajador acredita la deuda siguiente: 13.662,52 euros de indemnización y 22.160,13 euros por salarios.

CUARTO

Por Resolución de 16 de agosto de 2019 de la Secretaría General de FOGASA dictada en el Expte: NUM001, se reconoce al trabajador el derecho a percibir del FOGASA la cantidad de 10.711,63 euros en concepto de indemnización por despido. Esta cantidad ya ha sido percibida por el trabajador.

QUINTO

Por Resolución de 15 de abril de 2019 de la Secretaría General de FOGASA dictada en el Expte: NUM002, se reconoce al trabajador el derecho a percibir del FOGASA por garantía salarial 6.854,40 euros. Esta cantidad ya ha sido percibida por el trabajador.

SEXTO

La Inspección de Trabajo, como resultado de las actuaciones inspectoras realizadas en el centro de trabajo de la empresa ISOWAT MADE, S.L. sito en Carretera Pozaldez, s/n de Medina del Campo, así como en el centro de trabajo de la empresa MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S.L., levantó acta de infracción en fecha 25 de junio de 2018 cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, en el que concluye que las referidas empresas integran un grupo laboral, con propuesta de imposición de una sanción de 50.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave, prevista en el artículo 8.11 de la LISOS.

SÉPTIMO

La empresa ISOWAT MADE, S.L. fue declarada en concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, de 11 de mayo de 2018 en los autos 215/18, conf‌iriéndose la Administración Concursal a la mercantil ARGO ASOCIADOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

OCTAVO

La empresa MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S.L. fue declarada en concurso de acreedores voluntario mediante Auto de fecha 28 de junio de 2018, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, dictado en el marco de los autos del Concurso 279/18, en el que fue designada Administradora Concursal la mercantil INSOLVENCY & LEGAL, S.L.P.

NOVENO

Obra en autos el informe de la administración concursal de ISOWAT MADE, S.L.U., de 15 de octubre de 2018, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

DÉCIMO

Obra en autos el informe de la administración concursal de ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING, S.L., de 2 de octubre de 2018, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

DÉCIMOPRIMERO

Obra en autos el informe de la administración concursal de MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S.L., de 2 de octubre de 2018, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

DÉCIMOSEGUNDO

En el centro de trabajo de la empresa ISOWAT MADE, S.L. en Medina del Campo han venido prestando servicios, de forma permanente, dos trabajadores contratados por MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L, uno como Responsable de Gestión de Calidad y Medio Ambiente, y otro como Responsable de Calidad y Producto, de los que, a su vez, dependían seis Inspectores de Calidad de ISOWAT MADE, S. L. Las funciones de dirección de la referida fábrica de han sido realizadas por personal contratado por MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L.

DÉCIMOTERCERO

La mayor parte de los trabajadores de MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L, incluido el actor, provenían de ISOWAT MADE, S.L, empresa de la pasaron a MADE ELECTRIC ENGINEERING, S.L antes de ser subrogados por la empleadora f‌inal. Un total de 29 trabajadores, cuya identif‌icación se realiza en el informe de la Inspección de Trabajo, han prestado servicios, de forma sucesiva, para las referidas empresas.

DÉCIMOCUARTO

Auto de 26 de marzo de 2019 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña en el marco del concurso voluntario 215/2018, autorizó a la administración concursal de ISOWAT MADE, S.L. en fase de liquidación a proceder a la formalización de la transmisión de la unidad productiva de la concursada sita en Medina del Campo a la mercantil INDUSTRIAS MECÁNICAS DE EXTREMADURA S.A., con las siguientes especif‌icaciones:

En cuanto al perímetro de la unidad productiva, será el descrito en el pliego de cargos de la subasta. La unidad productiva de Medina del Campo incluye:

- Inmovilizado material y intangible afecto a la explotación sita en CARRETERA000, NUM003, Medina del Campo (Valladolid), incluida la f‌inca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad nº 1 de Medina del Campo-Nava del Rey y sus instalaciones (partidas de desarrollo, propiedad industrial, aplicaciones informáticas, otros inmovilizados intangibles, maquinaria, utillaje, otro inmovilizado material, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, existencias, productos en curso, productos terminados y clientes, obra en curso)

- Derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuación de la actividad empresarial (incluidos los contratos de trabajo vigentes a la fecha de adjudicación de la unidad productiva).

- Licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuación de la actividad empresarial.

El adquirente no se subroga en deudas pendientes del deudor de naturaleza concursal o contra la masa, tributarias, de Seguridad Social, ni en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial; pero sin realizar expresamente más exenciones en materia laboral.

DÉCIMO QUINTO

Auto de 26 de abril de 2019 conociendo de recurso de reposición interpuesto por la TGSS contra la resolución antes citada, dispuso que el adquirente se subroga en la posición del empresario en la totalidad de las obligaciones pendientes, laborales y de la Seguridad Social al amparo del artículo 44 del ET con independencia de cuales sean los trabajadores afectados por sucesión.

DÉCIMO SEXTO

La transmisión de la unidad productiva denominada "MADE" se llevó a efecto mediante escritura pública otorgada en a Coruña, ante el Notario D. Isidoro Antonio...

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