ATS, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/07/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2721/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2721/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 14 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Cáceres con sede en Plasencia se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 507/19 seguido a instancia de D. Jesús María, en su condición de Secretario Sectorial de Construcción y Materiales de Construcción de UGT contra UTE Conservación Plasencia-Matinsa-Joca, sobre conflicto colectivo, que estimaba la demanda, declarando lo que en su fallo consta.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 13 de julio de 2020, que desestimaba la pretensión principal y estimaba la subsidiaria del recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, desestimando la demanda origen de las actuaciones, absolviendo de ella a la demandada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de agosto de 2020 se formalizó por la letrada D.ª María Ángel Gordo Iglesias en nombre y representación de D. Jesús María, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de mayo de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate planteado

La cuestión debatida se centra en decidir si concurren las circunstancias excepcionales para percibir el plus de peligrosidad previsto en el art. 47 del Convenio colectivo de construcciones y obras públicas de Cáceres y su provincia.

  1. El supuesto de la sentencia recurrida

Se planteó demanda de conflicto colectivo que afecta a los 30 trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio de conservación de las carreteras estatales desde Cañaveral hasta el linde de la provincia de Salamanca, en reclamación del plus de peligrosidad que establece el citado convenio colectivo, constando que los trabajos que realizan comprenden cualquier incidencia de reparación y conservación de las carreteras y sus lindes, jardines, terraplenes y taludes, con riesgo de atropello o golpes con vehículos que circulan por la carretera.

La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 13 de julio de 2020, R. 206/2020, estima la petición subsidiaria del recurso interpuesto por la empresa demandada y revoca la de instancia desestimando la demanda.

En lo que a la cuestión casacional planteada interesa, la sentencia razona que no se ha constatado que el trabajo habitual conlleve un peligro excepcional al adoptarse las medidas de seguridad previstas y que minimizan los riesgos, lo que resulta extensible al peligro de atropello tal como se deduce de las estadísticas aportadas que indican que del año 2015 a 2019 se ha producido el atropello de un único trabajador por un vehículo durante el desarrollo de su trabajo, contemplándose dicho riesgo entre moderado y bajo en la metodología de evaluación de riesgos aplicada. Por otra parte, el convenio colectivo aplicable establece un plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, que se configura como un complemento salarial de puesto de trabajo y que retribuye las especiales características que concurren en la prestación del servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, como los trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes de tráfico, etc.

SEGUNDO

1. Juicio de contradicción

La sentencia de contraste de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de noviembre de 2011, R. 3062/2010, revoca la dictada en la instancia que había desestimado la demanda, y condena a la UTE demandada a pagar a los actores las cantidades reclamadas en concepto de plus de peligrosidad previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona para los años 2007 a 2011.

Los demandantes prestaban servicios de señalización, limpieza de vías por accidentes de vehículos, cambios de señalización, cortes de carriles y otras de mantenimiento de los bordes y de las vías de circulación del tramo I de la Autovía A-2, en el tramo del municipio de Palleja al de Igualada. Tras presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre infracción de normativa laboral de prevención de riesgos, la Inspección no estimó la concurrencia de ilícito administrativo, pero sí considero la actividad como especialmente peligrosa. En la evaluación de riesgos, elaborada por un Servicio de Prevención ajeno a la empresa, para el personal de mantenimiento de carreteras se valoró el riesgo de atropellos como alto, con las indicaciones de posible y muy grave o mortal, proponiendo una serie de medidas preventivas. La sentencia sigue el criterio sentado por la Sala en un caso semejante, y estima la pretensión por entender que existe un riesgo para la salud de los trabajadores demandantes, que tiene una peligrosidad potencial por realizar el trabajo en las condiciones descritas en el relato fáctico.

No se aprecia la contradicción porque los supuestos son distintos. En la recurrida se constata que los riesgos están minimizados por las medidas de seguridad y prevención existentes y que el peligro de atropello es medio-bajo, como lo demuestra que del año 2015 al 2019 sólo haya sido atropellado un trabajador en el desarrollo del trabajo, existiendo además en el convenio un plus previsto en el convenio para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras, y que retribuye las especiales características en que se desarrolla el trabajo como los trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes de tráfico, etc. Sin embargo, en la sentencia de contraste la Inspección de Trabajo calificó la actividad como especialmente peligrosa, deduciéndose de la evaluación de riesgos realizada por el servicio de prevención la existencia de un riesgo alto de atropello en la actividad realizada.

  1. Sin alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin pronunciamiento en costas de acuerdo con el art. 235.2 de la citada ley.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Ángel Gordo Iglesias, en nombre y representación de D. Jesús María contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 13 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 206/20, interpuesto por UGT contra UTE Conservación Plasencia-Matinsa-Joca, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cáceres con sede en Plasencia de fecha 19 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 507/19 seguido a instancia de D. Jesús María, en su condición de Secretario Sectorial de Construcción y Materiales de Construcción de UGT contra UTE Conservación Plasencia-Matinsa-Joca, sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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