SAP Lleida 400/2021, 18 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 400/2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120198026991
Recurso de apelación 1282/2019 -D
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 138/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012128219
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012128219
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide
Abogado/a: Francisco Javier Carmona Fernández
Parte recurrida: Prudencio
Procurador/a: Eugenia Berdie Paba
Abogado/a: AGUSTIN ATANCE CONTRERAS
SENTENCIA Nº 400/2021
Magistrados:
ALBERT GUILANYÀ I FOIX ANA CRISTINA SAINZ PEREDA BEATRIZ TERRER BAQUERO
Lleida, 18 de junio de 2021
Ponente : BEATRIZ TERRER BAQUERO
En fecha 23 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 138/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ares Jene Zaldumbide, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra Sentencia de fecha 16/07/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eugenia Berdie Paba, en nombre y representación de Prudencio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. D. EUGENIA BERDIÉ PABA, en nombre y representación de D. Prudencio, asistido en calidad de Letrado por D. AGUSTÍN ATANCE CONTRERAS; contra BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. ARES JENE ZALDUMBIDE y asistido por el Letrado D. JAVIER CARMONA FERNANDEZ, y en consecuencia:
DECLARO LA NULIDAD delas órdenes de suscripción de acciones de 20 de junio de 2016 por las que el actor adquirió 5.109 acciones de nueva emisión de Banco Popular Español SA por un importe total de 6.386,25 euros, por falta de consentimiento derivado de la existencia de error esencial y excusable, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
ORDENO la restitución de las prestaciones que fueron fruto de tal contrato, de manera que BANCO SANTANDER SA deberá devolver a D. Prudencio la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (6.386,25 euros) más los intereses legales desde la fecha de la compraventa y D. Prudencio deberá devolver a BANCO SANTANDER SA los dividendos cobrados con los intereses legales desde cada cobro, en caso de haberlos habido.
Condeno en costas a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/05/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .
Objeto del recurso de apelación .- La Sentencia nº 154 de 16 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida, en el Juicio Ordinario nº 138/2019, estima íntegramente la demanda de reclamación de cantidad fundada en la acción ejercitada como principal de nulidad por vicio del consentimiento por error con relación a la compra de acciones de Banco Popular Español SA el 20 de junio de 2016 (5.109 títulos a razón de 6.386,25 €), adquiridas en el mercado primario a raíz de la oferta pública de suscripción derivada del incremento del capital de junio de 2016, con base en la infracción de las normas de los arts. 34 y 37 TRLMV que regulan los deberes de información a cargo de la Entidad emisora de valores negociados en un mercado oficial con respecto a los folletos informativos previos a la realización de una oferta pública de venta o suscripción de valores (en este caso derivadas de la ampliación de capital que llevó a cabo por dicha Entidad bancaria en 2016), apreciando que por Banco Popular Español SA se incumplió con tales deberes legales, de modo que la información proporcionada no reflejaba una imagen fiel sobre la verdadera situación económica de la Entidad, ofreciéndose una apariencia de solidez y solvencia que no se correspondía a la realidad, información que llevó a que la parte demandante adquiriera acciones de la demandada confiada en los datos que se publicaban por Banco Popular Español SA por error, produciéndose la resolución de la Entidad bancaria el 7 de junio de 2017 ante la inviabilidad del Banco por decisión de la Junta Única de Resolución, acordándose las medidas necesarias para llevar a cabo la resolución por la Comisión Rectora del FROB el 7 de junio de 2017, amortizándose todas las acciones del Banco y perdiendo la actora su inversión.
En la Sentencia se desestima la excepción de falta de legitimación activa, conforme al criterio jurisprudencial que cita, considerando que el demandante está legitimado como cotitular de las acciones junto a su esposa para ejercitar las acciones de la demanda en beneficio de la comunidad, y sin perjuicio de las acciones que luego competan a los copartícipes para reclamarse lo que a su derecho convenga, en las relaciones internas, si solo uno de ellos recibió lo que a todos correspondía. Asimismo, se valora que el ejercicio de esta acción no afecta a la validez de la ampliación del capital ni es contraria a la normativa reguladora de las sociedades de capital. En cuanto a los requisitos para el éxito de la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento por error, la Sentencia estima que el incumplimiento por Banco Popular Español SA de los deberes sobre la
información que debe contener el folleto de emisión, por no mostrar una imagen fiel de la situación económica de la Entidad bancaria, generó un error en el adquirente en las condiciones esenciales del producto que se suscribía (acciones) por cuanto estimaba que adquiría acciones de una sociedad solvente y con una buena situación financiera, que fue excusable porque la información se proporcionaba al demandante en el folleto informativo y por los empleados de Banco Popular Español SA que transmitían una imagen de fortaleza y solvencia de la Entidad, y que existe además un nexo causal entre el error y la finalidad pretendida con el negocio jurídico concertado.
Frente a dicha Sentencia de instancia, formula recurso de apelación la demandada BANCO SANTANDER SA, en síntesis, en primer término, reiterando la solicitud que se efectuó ya en la primera instancia, y que fue rechazada en el Auto de 17 de abril de 2017 (desestimándose el correspondiente recurso de reposición contra ese Auto en la audiencia previa), de apreciación de prejudicialidad penal con relación al procedimiento de Diligencias Previas nº 42/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional. En segundo lugar, se cuestiona la legitimación activa del demandante ad causam al haberse suscrito los títulos a cargo de una cuenta bancaria de titularidad conjunta o mancomunada por el demandante y la Sra. Ofelia, y no de titularidad indistinta, por lo que la jurisprudencia que se cita respecto a la actuación de los comuneros no sería aplicable. En tercer lugar, se invoca el error en la valoración de la prueba, específicamente en cuanto a la apreciación del incumplimiento por parte de la Entidad bancaria de los deberes legales de información financiera que reflejara la imagen fiel de la Entidad, y el error de derecho con respecto la normativa aplicable, sosteniendo que no se ha tenido en cuenta la prueba practicada en el juicio, en concreto el informe pericial de la demandada, y sí lo que se consideran "hechos notorios" que resultan de las Sentencias dictadas en las diversas Audiencias Provinciales y que no tienen que ver con lo acreditado en el caso enjuiciado, que las cuentas del Banco estaban debidamente auditadas, y que la intervención del Banco y su resolución fue debida a causas ajenas a la situación de solvencia del Banco. Por último, se alega que no concurren los requisitos para la estimación de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento por error, argumentando que no cabe apreciar la concurrencia del error en el consentimiento que sea esencial, inexcusable, y tampoco de un nexo causal entre el pretendido defecto de información y la suscripción de acciones.
La parte apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la Sentencia en sus justos términos, efectuando las alegaciones que ha estimado oportuno realizar.
Prejudicialidad penal .- Por lo que respecta a la posible prejudicialidad penal con relación a las Diligencias Previas nº 42/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, esta cuestión fue debidamente resuelta en el Auto de 17 de abril de 2019 por el Magistrado de instancia en sentido desestimatorio, desestimándose posteriormente el recurso de reposición, cuya decisión es compartida plenamente por esta Sala.
Así, debemos señalar que en los presentes autos se ejercita una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento de un contrato de compra de acciones de Banco Popular Español SA, bien por error, bien por dolo, y subsidiariamente una acción de indemnización de daños y perjuicios, fundado en la infracción de los deberes de información veraz y de reflejo de la imagen fiel de la situación económica y financiera de la Entidad en el folleto informativo que debe realizarse ante una...
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