STSJ Cataluña 2097/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución2097/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005070

CR

Recurso de Suplicación: 4862/2020

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 15 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2097/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2019 y siendo recurrido/a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Sr. Gustavo ABSUELVO a Securitas Seguridad España SA de todos los pedimentos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- El Sr. Gustavo ha venido prestando servicios por cuentade la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con antigüedad de 15 de agosto de 2010, categoría profesional de Vigilante de Seguridad un salario bruto mensual de 1.561,69 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha 24 de octubre de 2018 la empresa demandada remitió al actor un burofax con el siguiente contenido:"Muy Sr Nuestro:De acuerdo con la información que hemos recibido, notif‌icando que se encuentra Ud. en situación de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores a SUSPENDER EL CONTRATODE TRABAJO que nos une con Ud.Así mismo, durante el período de suspensión del contrato se exonera de las recíprocas obligaciones de las partes, trabajar y remunerar el trabajo.Esta decisión será efectiva desde el día de hoy 24 de octubre de 2018 y será comunicada a la Administración Competente y al Comité de Empresa."

Tercero

El demandante estuvo en prisión provisional desde 22/10/2018 y cumplió condena en el Centro Penitenciario Puig de les Bases hasta 6/8/2019.

Cuarto

A consecuencia de los antecedentes penales, el demandante perdió la habilitación que tenía como Vigilante de Seguridad (TIP NUM000 ) y de Escolta (TIP NUM001 ).

Quinto

En fecha 19/8/2019 el abogado del demandante remitió un correo electrónico a la Jefa de Personal de la empresa demandada, con el siguiente contenido:" Apreciada Sra. Seraf‌ina, adjuntamos la información de la excarcelación del empleado Sr. Gustavo, a los efectos de su constancia y su reincorporación a la Empresa. Esta bajo tratamiento médico, por lo que debe pasar revisión y evaluación para su posible capacitación y seguimiento. (...)"

Sexto

En fecha 9/9/2019 la Jefa de Personal de la empresa demandada remitió al abogado del demandante un correo electrónico, con el siguiente contenido:" Un cop revisat el tema, lamento comunicar-te que és imposible la seva reincorporació, derivat de lactivitat a la que ens dediquem.La TIP de vigilant la té caducada (caduca als 10 anys) i se lha de renovar. Quanvagi a la renovació no podrá pels penals.La TIP descolta li caduca a loctubre.(...)"

Séptimo

Consta intento de conciliación administrativa con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslad, impugnó la parte demandada Securitas Seguridad España, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Gustavo recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en los autos nº 794/2019 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la declaración de nulidad o, subsidiariamente de improcedencia del despido, articulando dos motivos de recurso, dedicados ambos a la censura jurídica. En el segundo de ellos, que por razones de método se examina en primer lugar se denuncia la infracción de la regulación del parlamento europeo de 5 de octubre de 2017, en sus artículos 60 y 61 para argumentar la obligación de los estados miembros de realizar políticas de reinserción civil y la vuelta a los reclusos de su actividad laboral, alegando que la juzgadora ha entendido que se había producido una dimisión tácita del trabajador cuando éste solicitó la reincorporación en fecha en que aún no se había producido la caducidad de la acción, siendo la empresa la que se negó a reincorporarlo a causa de su excarcelamiento y por tener antecedentes penales, discriminación por razón de internamiento penal que es contrario al artículo 14 de la C.E., habiendo prescindido la empresa de sus servicios sin cumplir con los requisitos formalmente exigibles para el despido, f‌inalizando por solicitar la declaración de nulidad del despido con condena al abono de una indemnización de 6 meses de salario en cuantía de 2.091,78 euros.

Si bien es verdad que el recurrente solicitó su reincorporación por correo de fecha 19-08-2019, (después de haber cumplido pena privativa de libertad desde el 22-10-2018 hasta el 6-08-2019), reincorporación que fue rechazada por la empresa a través de otro correo, de 9-09-2019, el motivo de la denegación no fue por haber estado en prisión o tener antecedentes penales, sino por tener la TIP de vigilante caducada y porque la TIP de escolta le caducaba al mes siguiente, en octubre. Con estos datos no se advierten los indicios de vulneración de derechos fundamentales que la parte solicitante de la declaración de nulidad ha de aportar al acto de juicio para que surja la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo en tal caso a la empresa el acreditar que la decisión extintiva no ha tenido como causa la vulneración de un derecho fundamental, sino otra distinta, tal y como mantiene la sentencia del Tribunal Supremo núm. 236/2016 de 18 marzo, RCUD 1447/2014, de fecha 18 de marzo de 2016 : "...Tratándose de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR