STSJ Cataluña 1934/2021, 9 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1934/2021 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004999
EMA
Recurso de Suplicación: 4782/2020
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a 9 de abril de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1934/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por FONOMARKET S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 967/2018 y siendo recurrido Gregorio, MINISTERIO FISCAL y FONDO GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Con fecha 4 de diciembre de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:
Que en relación con la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gregorio frente a FONOMARKET, S.A. con citación del FOGASA y del Ministerio Fiscal, sobre despido, DESESTIMO la excepción de caducidad opuesta por la demandada y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:
PRIMERO.- DECLARO la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la conducta de FONOMARKET, S.A. consistente en despedir al demandante.
SEGUNDO.- DECLARO la nulidad del despido articulado respecto del actor con efectos de 11/10/2018.
TERCERO.- CONDENO a FONOMARKET, S.A. a readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con abono de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido, ello a tenor del salario diario de 31,92 euros, ello con descuento de lo que hubiera percibido si desde entonces hubiera encontrado nueva ocupación, o de las prestaciones de seguridad social que hubiera podido percibir (especialmente por el proceso de IT antes aludido), y sin perjuicio de la regularización posterior legalmente prevista para el caso de haber percibido prestaciones por desempleo.
CUARTO.- CONDENO a FONOMARKET, S.A. a abonar al demandante la suma de 5.000 euros en concepto de indemnización por la vulneración de derechos fundamentales.
QUINTO.- ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le son propias.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Gregorio ha venido prestando servicios por cuenta de Secundino, con una antigüedad de 12-08-2017, categoría profesional de teleoperador, y un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 970,90 euros. (no controvertido)
En el contrato de trabajo y en las hojas de salario se consignó como domicilio del actor uno en la CALLE000 de Barcelona. (documental empresa)
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores. (no controvertido)
El día 9/08/2018 el actor remitió a la empresa un documento que contenía una reclamación relativa a errores en sus nóminas desde agosto de 2017, cuyo contenido se da por reproducido. (documental actor)
El 20/08/2018 la empresa le contestó señalando que habían revisado las nóminas y haciendo indicaciones sobre cada de las nóminas concluyendo que se le abonarían 17.94 euros, que siempre se le había aplicado el mismo porcentaje de retención por IRPF y que en cuanto a compensaciones por horas pasaba nota al departamento que llevaba el tema. (documental actor)
El mismo día 27/08/2018 el actor remitió a la empresa un correo electrónico al que adjuntaba documentación sobre su ausencia indicando que " ho sento, no habia pogut enviar el justificant d'absència ", contestando la empresa ese mismo día informándole que no quedaba " cubierto " porque sólo enviaba un justificante de visita pero no de ingreso, solicitándole que enviase "el justificante correcto". El día 29/08/2018 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal. El 30/08 el actor remitió nueva documentación informando de que el día anterior le habían extendido la baja médica. (documental actor)
El 4/09/2018 desde el departamento de RRHH se envió un correo electrónico a otro departamento de la empresa en el que indicaba, refiriéndose al actor, " si mañana no viene envío burofax de NSPP ". El 6/09/2018 el mismo departamento de RRHH remitió otro correo interno indicando que " acabo de hablar con Jose Francisco y procedo con el despido, envío burofax ", correo que entre otras personas se envió a la trabajadora Apolonia . (documental actor)
En fecha que no consta, en todo caso anterior al 6 de septiembre de 2018, el demandante dejó de residir en la vivienda antes citada y que constaba en su ficha personal y el contrato de trabajo. (no controvertido, hecho reconocido por el demandante en su correo electrónico de 18/10, documento nº 28 demandante)
El día 6/09/2018 la empresa remitió al actor, mediante burofax, una carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, dirigida al domicilio de la CALLE000 .
Se intentó por el servicio de Correos y Telégrafos sin éxito la notificación el día 7/09/2018, devolviendo en esa fecha la carta al remitente. (documental empresa)
En fecha 17/09/2018 el actor remitió un correo electrónico a la empresa adjuntando un parte de confirmación y comunicando que le habían ampliado el periodo de restablecimiento, correo que dirigió a la trabajadora antes aludida Sra. Apolonia y a otra persona. (documento nº 34 actor)
El 10/10/2018 el actor remitió un nuevo correo electrónico a la empresa en el que le comunicaba que no podía acceder al correo electrónico ni a la intranet, ni había recibido la nómina de septiembre. La trabajadora antes citada Sra. Apolonia le contestó ese mismo día que debía dirigirse a RRHH "per aquest
temes". Al día siguiente ese correo se remitió a RRHH informándole de que " te hemos llamado varias ocasiones sin éxito" y que "el pasado 6 de septiembre te enviamos un burofax de despido y te hemos llamado en varias ocasiones para indicártelo y que vinieras por el finiquito ". El actor contestó a ese correo el día 18/10/2018 afirmando que " no he recibido ningún burofax ni sé a qué dirección lo habéis enviado, ya tomasteis nota de la nueva dirección postal que os facilité cuando tuve la controversia con el Censo en el último periodo electoral " y preguntando si podía pasar al día siguiente a "recoger la carta de despido y el resto de la documentación". (documental actor)
El actor compareció en las dependencias de la empresa el día
22/10/2018, siéndole entonces entregada la carta de despido. (no controvertido)
Se intentó el 30/11/2018 la conciliación administrativa sin avenencia, ello tras haber sido presentada la papeleta el día 7/11/2018. (acta CMAC)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (FONOMARKET
S.A)., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 31 de Barcelona en fecha 11 de noviembre de 2019 en procedimiento en materia de despido seguido con el número 967/2018 que es estimatoria de la demanda y declara la nulidad del despido del actor Sr. Gregorio con efectos de 11/10/2018 por existir vulneración de derechos fundamentales con los pronunciamientos inherentes a ello respecto de la readmisión del actor y abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido más una indemnización adicional de 5.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales se interpone por la representación letrada de la empresa condenada, FONOMARKET,S.A., recurso de suplicación dirigido exclusivamente al examen del derecho aplicado. Pretende que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que de forma principal se estime la caducidad en el ejercicio de la acción de despido y con carácter subsidiario declare la improcedencia del despido por no haber existido vulneración de derechos fundamentales. Indica la parte recurrente por tanto como motivo del recurso el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", que desarrolla a su vez en varios motivos separados .
Ha sido impugnado el recurso por quien fue parte actora D. Gregorio . Se opone la impugnante a todos los motivos de recurso sostenido por la actora para solicitar la confirmación de la sentencia recurrida previa desestimación del recurso, con expresa petición de imposición de costas del mismo.
Motivos del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.
Por esta vía la recurrente articula dentro de este motivo a su vez dos apartados que numera motivos primero y segundo en su escrito de recurso, el primero de carácter principal y el segundo para el caso de que se desestimara el primero citando en cada uno de ellos las normas que considera infringidas
2.1 la infracción de lo...
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