SAP Barcelona 980/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución980/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha28 Mayo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198032385

Recurso de apelación 1167/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 2733/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012116721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012116721

Parte recurrente: VICRILA INDUSTRIAS DEL VIDRIO, S.L.

Procurador: Jesus Miguel Acin Biota

Abogado: Jose Luis Garcia Alvarez Parte recurrida: SERVICIOS & SUMINISTROS AKTUAL, S.L., Eulalio

Procurador: Joaquin Preckler Dieste

Abogado: Santiago Esteve Pardo

Cuestiones: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores. Prescripción de la acción. Cómputo del plazo. Régimen transitorio.

SENTENCIA núm. 980/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Vicrila Industrias del Vidrio, S.L.

Parte apelada: Eulalio.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 28 de diciembre de 2020.

Parte demandante: Vicrila Industrias del Vidrio, S.L.

Parte demandada: Servicios & Suministros Aktual, S.L. y Eulalio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil Vicrila Industrias del Vidrio, S.L. contra la mercantil Servicios & Suministros Aktual, S.L. y contra D. Eulalio y, en consecuencia, condeno a la mercantil Servicios & Suministros Aktual, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 6.998'93 euros, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 devengados desde el vencimiento de cada factura impagada, y absuelvo a D. Eulalio de la pretensión contra él ejercitada, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso un recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó un escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 20 de mayo de 2021 pasado.

Ponente: Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Vicrila Industrias del Vidrio, S.L. (Vicrila) interpuso una demanda de juicio ordinario contra Servicios & Suministros Aktual, S.L. (Aktual) y contra su administrador, D. Eulalio, en reclamación de 6.998'93 euros, intereses y costas. Estas cantidades tenían su origen en las facturas impagadas por Aktual, extendiéndose la acción de pago al administrador social al amparo del artículo 236 y 241 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

  2. Los demandados cuestionaron la realidad de la deuda, también cuestionaron que se hubieran acreditado los elementos necesarios para extender la responsabilidad al administrador social. Respecto de este último se planteó también la prescripción de la acción ejercitada.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando la acción de reclamación de cantidad dirigida contra la sociedad, pero se consideró prescrita la acción individual de responsabilidad contra el Sr. Eulalio.

En la sentencia se argumenta:

" Según dichas facturas (bloque documental 3 de la demanda), el vencimiento se produjo en el mes de septiembre de 2014, pero como el nuevo régimen de prescripción entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, debemos computar los 4 años desde esta última fecha (esto es, hasta el 24 de diciembre de 2018). En consecuencia la acción está prescrita, puesto que la demanda se interpuso el 5 de diciembre de 2019. No podemos tener en cuenta al respecto la reclamación extrajudicial previa, que obra como documento 5 de la demanda, pues no solamente no consta efectivamente recibida por los demandados, sino que consta enviada solamente a la mercantil demandada, y no al Sr. Eulalio, de modo que no puede jugar como elemento de interrupción de la prescripción de la acción del art. 241 LSC, que solamente se dirige contra él, y no contra la mercantil demandada, a la que se dirigió aquella reclamación extrajudicial. No obstante, aquella reclamación previa fue enviada el día 2 de diciembre de 2019, por lo que aunque se hubiera dirigido contra el Sr. Eulalio y éste la hubiera recibido, tampoco impediría la apreciación de la prescripción alegada, que como se ha dicho tuvo lugar el día 24 de diciembre de 2018."

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La sentencia recurrida recoge la siguiente relación de hechos probados:

"- En el mes de agosto de 2014 la mercantil actora y la codemandada Servicios & Suministros Aktual, S.L. mantuvieron relaciones comerciales que motivaron la emisión de las correspondientes facturas y albaranes de entrega. Dichas facturas, por importe total de 10.987'67 euros, no fueron pagadas a sus respectivos vencimientos, ascendiendo los gastos de devolución bancarios a 11'26 euros. La demandada solamente realizó un pago parcial de 4.000 euros, quedando pendiente de pago la cantidad aquí reclamada de 6.998'93 euros.

- Las últimas cuentas anuales que la mercantil Servicios & Suministros Aktual, S.L. depositó en el Registro Mercantil fueron las del ejercicio 2015, en que lapartida del activo total fue de 879'11 euros. Asimismo, en el ejercicio 2014 el patrimonio neto era de 5.068'29 euros y el capital social de 3.000 euros.

- El Sr. Eulalio es administrador único de la mercantil Servicios & Suministros Aktual, S.L. desde el año 2013, por tiempo indefinido, sin que conste fecha de cese."

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación la parte demandante. En su escrito considera que se ha aplicado incorrectamente el régimen de la prescripción previsto en el artículo 241 bis de la LSC, precepto que no estaba en vigor cuando vencieron las facturas reclamadas, por cuanto dicha norma se introduce como consecuencia de la reforma de la LSC llevada a efecto por la Ley 31/2014, que entró en vigor en diciembre de 2014. Defiende la...

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