STSJ Navarra 169/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución169/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE MAYO del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 169/21

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EDUARDO SANTIAGO CASTILLA BAIGET, en nombre y representación de DON Carlos Alberto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Carlos Alberto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al abono de una indemnización por daños y perjuicios en la cuantía de 169.475,94 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto contra el GOBIERNO DE NAVARRA, CUERPO DE POLICIA FORAL DE NAVARRA y SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda", dictándose auto de aclaración cuya parte dispositiva dice :" Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla, quedando redactado el párrafo segundo del HECHO PROBADO TERCERO de la siguiente forma: Permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 11 y el 19 de Febrero de 2014, entre el 10 y el 13 de Marzo de 2014 y desde el 19 de mayo de 2014".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, DON Carlos Alberto, ingresó al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el 1 de noviembre de 1991 como

Policía Foral. - El 31 de diciembre de 2005 ingresó en la División de Intervención.- Entre el 15 de diciembre de 2009 y el 1 de mayo de 2013 formó parte del Grupo de Intervenciones Especiales (en adelante, GIE).-Tras no superar las pruebas físicas requeridas, fue trasladado al Grupo Operativo 2 de la misma División de Intervención, donde permaneció entre el 2 de mayo de 2013 y el 16 de septiembre de 2013. - Entre el 16 de septiembre de 2013 y el 19 de mayo de 2014 formó parte del Grupo de Formación. - Con efectos de 30 de junio de 2015 se acordó su jubilación por incapacidad permanente total. - SEGUNDO.- El día 5 de febrero de 2014, el demandante, sin antecedentes de patología cardiaca, cuando estaba realizando su entrenamiento diario, durante la carrera, inició sensación de malestar gástrico y debilidad, abandonando el ejercicio, ref‌iriendo mareos en vestuario. - El paciente pensó que tenía una patología digestiva y acudió al Servicio de Digestivo de la Clínica Universidad de Navarra. Tras realizarse los distintos estudios no se encontró patología digestiva pero sí alteraciones al realizar la prueba de esfuerzo (10 de febrero de 2014), prueba que debió detenerse por descenso del ST en el electrocardiograma, aunque no presentaba clínica. Se realizó juicio clínico de astenia y falta de progresión pese a entrenamiento continuo y prueba cardiopulmonar de esfuerzo con cambios electrográf‌icos que sugerían cardiopatía isquémica y fue remitido al servicio de cardiología, indicándole que no debía hacer ejercicio hasta diagnóstico correcto. - El 12 de febrero de 2014 fue visitado por el Servicio de Cardiología de CUN. Se realizó juicio clínico de posible cardiopatía isquémica y se le indicó realización de test de detección de isquemia con imagen a la mayor brevedad posible. - El 26 de febrero de 2014, cuando impartía un cursillo de defensa personal, sufrió un fuerte dolor en el pecho, abandonando el puesto de trabajo y acudiendo al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra. En la exploración destacó bloqueo incompleto de rama derecha y mínima elevación ST en V2-3. Se le dio el alta a espera de valoración por cardiología (prevista para el 6 de marzo de 2014), realizándose un juicio clínico de dolor torácico parietal. - El 6 de marzo de 2014 fue visitado por el servicio de cardiología. Se realizó ecoendoscopia informando de ventrículo izquierdo no dilatado con función sistólica normal, no anomalías valvulares signif‌icativas, se descarta presencia de derrame pericárdico. - El 25 de marzo de 2014 se realizó prueba de esfuerzo, informándose de clínica negativa, eléctrica positiva con descenso de ST.- El 4 de abril de 2014 se realizó nueva prueba de esfuerzo + MIBI (despistaje de enfermedad coronaria latente), informándose de clínica negativa y electrocardiograma positivo a cargas altas. Se realizó MIBI informándose de isquemia (hipoperfusión) leve en segmento medio de cara inferior e inferomedial de septo, mostrando mejoría en reposo. Se realizó juicio clínico de prueba de esfuerzo clínica negativa, eléctrica positiva a cargas altas, MIBI isquemia leve segmento medio de cara inferior e inferomedial del septo. Se le indicó realizar práctica deportiva con frecuencia cardiaca con un límite máximo de 160 pulsaciones. - Asimismo, se realizó TAC, informando de aneurisma suprasinusal de aorta ascendente (44 mm), arterias coronarias sin lesiones. Se le indicó que el ejercicio físico intenso realizado por su actividad laboral podía ser una de las causas del aneurisma de aorta y que no debía realizar ejercicio físico, sólo pasear por llano, y no pasar de 120 pulsaciones. Se pidió valoración por cirugía cardiovascular. - El 27 de abril de 2015 fue visitado por el servicio de cirugía vascular por hallazgo casual de aneurisma de aorta ascendente en TAC. Se conf‌irmó el diagnóstico y no se propuso tratamiento quirúrgico, remitiéndole nuevamente a cardiología. -Se desconoce la evolución posterior de la patología del actor. -TERCERO.- El demandante en su día optó por acogerse al sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. - Permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 11 y el 19 de febrero de 2019, entre el 10 y el 13 de marzo de 2019 y desde el 19 de mayo de 2014.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Foral 10/2003, se le remitió al tribunal médico de Valoración de Incapacidades de Navarra para que evaluara si padecía una incapacidad para el ejercicio de sus funciones o, en su caso, para todo tipo de trabajo. El EVI dicho emitió dictamen el 27 de mayo de 2015 que propuso declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. - El artículo 49.3 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, establece que los funcionarios que sean considerados incapacitados para su profesión habitual tendrán derecho a optar entre la jubilación por incapacidad o la recolocación en otro puesto de trabajo del mismo nivel, con mantenimiento íntegro, en este último caso, de las retribuciones propias del puesto de trabajo para cuyo desempeño han sido considerados incapacitados. El 10 de junio de 2015 el demandante suscribió el documento mediante el que optó por la jubilación. - Mediante Resolución 1557/2015, de 29 de junio, del Director General de Función Pública, se jubiló al demandante, policía foral, adscrito a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con efectos de 30 de junio de 2015, reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación por incapacidad en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, que sería señalada mediante la resolución correspondiente. - El demandante interpuso recurso de alzada solicitando que se declarara que la contingencia era la de accidente de trabajo, el cual fue desestimado mediante Orden Foral 83E/2016, de 2 de agosto. - El demandante interpuso recurso contencioso administrativo que dio lugar al procedimiento 335/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número dos de Pamplona, que dictó sentencia el 20 de octubre de 2017 que desestimó el recurso. - El demandante interpuso recurso de apelación que fue estimado por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra de 14

de marzo de 2018, que declaró el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación por incapacidad, en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de contingencia profesional (accidente laboral). Obra en autos la sentencia y el informe pericial presentado en ese procedimiento, cuyo contenido se da por reproducido. - CUARTO.- El GIE tiene encomendadas las siguientes funciones policiales: liberación de personas secuestradas tomadas como rehenes; reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos; apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada; ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y...

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