STSJ Comunidad de Madrid 286/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución286/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0024726

Procedimiento Recurso de Suplicación 104/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 563/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 286/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 104/2021, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA DE LOS ANGELES ALONSO GARCIA en nombre y representación de Dña. Ángeles, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 563/2020, seguidos a instancia de Dña. Ángeles contra INFORMACION CONTROL Y PLANIFICACION SA, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Ángeles viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 19.03.2014, categoría profesional de OA/Mozo nivel profesional 10 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1328,10 euros.

SEGUNDO.- La actora tiene dos hijos. Un niño de 9 años y una niña de seis meses.

TERCERO.- El horario de la actora es rotativo, a saber: semana de mañana de 7:00 a 15:00 y la semana de tarde de 14:00 a 22:00.

CUARTO.- Con fecha 26.02.2020 la actora solicitó a la empresa demandada una reducción de jornada de dos horas diarias al amparo de lo recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y un turno de mañana de 09:00 a 14:00 horas; la empresa en fecha 03.03.2020 comunicó a la actora que no podía aceptar la solicitud de reducción de jornada en el horario pedido por la actora, debiendo aplicarse la reducción de jornada de dos horas en el horario rotativo; Dicho escrito al obrar a los folios 115 a 116 de autos, se da por reproducido

QUINTO.- Con fecha 31.03.2020 la empresa demandada inició un periodo de consultas con la representación de los trabajadores por haber adoptado la decisión de promover un Expediente de Regulación de empleo para la extinción por causas económicas, organizativas y de producción de parte de los contratos de los trabajadores de la plantilla.

SEXTO.- Tras la tramitación del procedimiento de despido colectivo en fecha 28.04.2020 se alcanzó acuerdo con la representación de los trabajadores en los términos obrantes a los folios 95 y 96 de autos.

SÉPTIMO.- La empresa demandada procedió a la extinción de 193 contratos de trabajo con una indemnización para cada trabajador afectado equivalente a 33 días de salario regulador por año de servicio con el tope de 24 mensualidades y de 45 días para los periodos de antigüedad anteriores a 12.02.2012. Los trabajadores afectados por la extinción entre los que se encuentra la actora, son los recogidos en los folios 98 a 100 de autos, de dicha afectación se dio traslado en fecha 29.04.2020 a la representación de los trabajadores.

OCTAVO.- Entre los trabajadores afectados por la extinción acordada, dieciocho se encontraban en situación de reducción por guarda legal.

NOVENO.- La actora se reincorporó a la prestación de servicios f‌inalizado el periodo de maternidad y lactancia en 08.04.2020.

DÉCIMO.- Con fecha de 29.04.2020 la empresa demandada procedió al despido de la actora por causas económicas, organizativas y de producción al estar afectada por el procedimiento de despido colectivo, mediante carta de la misma fecha que, al obrar unida a los folio 18 a 20 de autos, se da por reproducida; En la misma fecha se puso a disposición de la actora una indemnización de 8.931,62 euros correspondiente a 33 días por año de servicio con el tope de 24 mensualidades.

UNDÉCIMO.- Con fecha 28.05.2020 el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid dictó Decreto admitiendo a trámite una demanda presentada por la actora contra la empresa demandada en materia de conciliación de la vida Personal Familiar y Laboral, citando a las partes a conciliación y Juicio el 10.06.2020.

DUODÉCIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMOTERCERO.- Con fecha 22.05.2020 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, presentando a fecha 15.06.2020 demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Ángeles en materia de despido contra la empresa Información Control y Planif‌icación S.A., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Ángeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/02/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/04/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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