STSJ Navarra 157/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución157/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE MAYO del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 157/2021

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA ESMERALDA LANDA ELIZALDE y DON ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ, en nombre y representación de DON Alonso y AYUNTAMIENTO DE BURLADA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Alonso, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando la misma se declare: 1.- El despido nulo por ser personal laboral f‌ijo, condenado a la parte demanda a la readmisión. 2.- Subsidiariamente el despido improcedente por ser personal indef‌inido no f‌ijo, con efectos desde el día 12 de septiembre de 2020; en su virtud, condenado a la administración demandad a que a su elección, readmita a la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad de 26.521,09 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Por escrito presentado por la letrada de la parte actora se modif‌icó el suplico de la demanda en los siguientes términos: "Tenga por interpuesto el desistimiento de alguno de los extremos que formaban parte del objeto de la demanda de despido, como es la solicitud de declaración de f‌ijeza y la declaración de despido nulo, quedando limitado el objeto de la demanda a la declaración del despido como improcedente por ser personal indef‌inido no f‌ijo, condenado al ayuntamiento de Burlada a su elección, a la readmisión de la parte actora en iguales condiciones a las que regía con anterioridad al despido o a que le indemnice en la cantidad

30.991 euros, y al abono de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE BURLADA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro ajustada a derecho la f‌inalización del contrato de trabajo indef‌inido no f‌ijo existente entre las partes, con efectos de 12 de septiembre de 2020, y el derecho del trabajador a percibir la cantidad de

17.778,67 € en concepto de indemnización, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y al Ayuntamiento a abonar la indemnización indicada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:" PRIMERO.- El demandante, don Alonso, viene prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE BURLADA desde el 23 de noviembre de 2010, ostentando la categoría de encargado, nivel C, y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.749,58 €. - SEGUNDO.- Entre el 23 de noviembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011 el demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. En la cláusula 6ª se indicó que el contrato se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en cubrir vacaciones y permisos del departamento de obras, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. - Obra en autos certif‌icado de la secretaria del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de febrero de 2021 según el cual el personal de todos los servicios municipales siempre disfruta de las vacaciones correspondientes al periodo de invierno (puentes y f‌iestas navideñas) entre f‌inales de noviembre y f‌inales del mes de enero del año siguiente, lo que supone que sea necesario realizar contrataciones temporales de personal para reforzar los distintos servicios durante estos periodos de tiempo. - TERCERO.- El día 1 de marzo de 2011 ambas partes suscribieron un contrato administrativo de provisión temporal de vacante, con objeto de cubrir la vacante de encargado, nivel C, existente en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Burlada identif‌icada con el número NUM000 de la plantilla orgánica. - Esta plaza NUM000 se creó mediante modif‌icación parcial de la plantilla orgánica aprobada inicialmente en sesión del Pleno del 30 de septiembre de 2010 y de forma def‌initiva, una vez trascurrido el plazo de exposición pública, el 11 de noviembre de 2010. La aprobación def‌initiva de la modif‌icación parcial de la plantilla orgánica se publicó en el BON de 29 de noviembre de 2010. - CUARTO.- En el BON nº 151, de 5 de agosto de 2019, se publicó el condicionado para la provisión, mediante concurso-oposición, en régimen funcionarial, del puesto de trabajo de encargado/a de obras y servicios el Ayuntamiento de Burlada, nivel C, identif‌icado en plantilla orgánica con el número NUM000

. El demandante participó como aspirante en el proceso selectivo. - En el BON nº 191, de 27 de agosto de 2020, se publicó la propuesta de nombramiento de encargado de obras a favor de Lorenzo . - Mediante resolución de la alcaldía nº 2020/780, de 28 de agosto de 2020, se dio por f‌inalizado el contrato administrativo de interinidad del demandante con fecha 12 de septiembre de 2020. - QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores".

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el Ayuntamiento de Burlada y, entrando a conocer del fondo del asunto, estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso contra el referido Ayuntamiento (en el procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal), y declara ajustada a derecho la f‌inalización, desde el 12/09/2020, del contrato de trabajo indef‌inido no f‌ijo existente entre los litigantes, reconociendo el derecho del Sr. Alonso a percibir, en concepto de indemnización, la cantidad de 17.778,67 €. La resolución del Juzgado condena a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y al Ayuntamiento de Burlada a abonar al actor la indemnización antes referida.

La decisión adoptada por el juzgado de instancia no se comparte ni por la defensa letrada del Sr. Alonso, ni por la del Ayuntamiento de Burlada y, por ello, ambas partes la recurren en suplicación, cuestionando la aplicación que del derecho se hace en aquella.

SEGUNDO

En el recurso que plantea D. Alonso, éste considera que su cese en el Ayuntamiento de Burlada conforma un despido y que dicho despido debe ser calif‌icado como improcedente, citando para sostener su postura diversas sentencias de la Sala Cuarta del TS.

En def‌initiva, este recurrente muestra su disconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social, decisión conforme a la cual, se considera ajustada a derecho la f‌inalización del contrato indef‌inido no f‌ijo existente entre los litigantes, y se reconoce el derecho del actor a percibir la cantidad de 17.778,67 € en concepto de indemnización.

A este respecto, y como sustento de sus af‌irmaciones, el motivo suplicatorio realiza una exposición de la doctrina general establecida por la Sala Cuarta del TS relativa a las exigencias necesarias para apreciar la existencia de una relación laboral indef‌inida no f‌ija; hace referencia igualmente a las notas que distinguen esa relación de las propias de un contrato de interinidad por vacante; y recuerda la doctrina sobre la forma de extinción de una relación de aquella naturaleza. En concreto, en el recurso se recuerda la doctrina de la Sala Cuarta contenida en las sentencias de 24/06/2014 (RJ 2014,4380); 02/02/2017 (RJ 2017,512); 02/04/2018 (RJ 2018,2102) y, fundamentalmente, la STS de 03/07/2019 (RJ 2662,2019).

En resumida síntesis, la defensa letrada del demandante sostiene en su recurso que debe declarase un despido improcedente cuando, como ocurre en el caso debatido, se cesa al personal laboral indef‌inido no f‌ijo por acceder a su plaza un funcionario en el correspondiente proceso de cobertura. A su vez, def‌iende que la extinción de la relación laboral existente debería haberse hecho conforme a las exigencias del artículo 52.c) del ET.

Pues bien, esta Sala no comparte ni los argumentos ni las conclusiones a las que llega esta parte recurrente.

Las resoluciones de la Sala Cuarta a las que hace mención el recurrente no contienen...

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