ATS, 7 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/07/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1844/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1844/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Teruciblan Development S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Palma de Málaga, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 781/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 1087/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de Teruciblan Development S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación D. Antonio, como parte recurrida.
Por providencia de 21 de abril de 2021 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso que consta notificada.
La representación procesal de la mercantil recurrente no ha efectuado alegaciones.
La representación procesal del recurrido ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso.
La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento ordinario, promovido por quien hoy es parte recurrida contra la ahora recurrente, sobre cumplimiento de un contrato privado de compraventa de un inmueble, seguido, por tanto, por razón de la cuantía, en el que esta no excede de 600.000 euros.
El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal.
Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la recurrente, que perderá el depósito constituido.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Teruciblan Development S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Palma de Málaga, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 781/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 1087/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas del recurso a la recurrente, que perderá el depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.