SAP Madrid 218/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución218/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Secci n 30

Rollo: 340/2021 RAA

rgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL N 14 DE MADRID

Proc. Origen: SENTENCIA N 218/2021

Sres. Magistrados de la Secci 30

D ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN

D MARIA PRADO MAGARI O (Ponente)

D. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

En Madrid, a 21 de abril de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Secci 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral derivado del Procedimiento Abreviado 276/2015, procedente del Juzgado de lo Penal n 14 de Madrid, seguido por un delito de estafa y otro de falsedad documental contra el acusado Lorenzo, venido a conocimiento de esta Secci en virtud de recurso de apelaci interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. Maria Esther Fern dez Mu z y defendido por el Letrado Sr. Carlos Hern dez Mart, contra la sentencia dictada por la llma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de diciembre de 2020, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 17 de diciembre de 2020, se dict·sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal n 14 de Madrid.

En dicha resoluci se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Expresa y terminantemente se declara probado que Lorenzo, mayor de edad, con DNI NUM000, condenado ejecutoriamente entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 05/01/2013 por un delito de falsedad y estafa a las penas de 10 meses y 20 d s de prisi y a la de 4 meses de multa, y por sentencia f‌irme de 4 de marzo de 2013 por un delito de estafa a las penas de 6 meses de prisi, con imo de obtener un il ito benef‌icio patrimonial, y sin intenci de abonar la totalidad de los servicios prestados, identif‌ic dose al efecto con el DNI NUM001 perteneciente a Jose Enrique, trat dose de un soporte documental aut tico, se aloj·en el Hotel "Petit Palace" sito en la calle Hortaleza n ero 3 de Madrid, los d s 18 a 24 de junio de 2013 y abandon·el mismo sin abonar la totalidad de los servicios prestados por el importe de 505,68 euros.

Al tiempo de comisi del delito el acusado presentaba un cuadro de juego patol ico que altera las bases de su imputabilidad".

El Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo, como autor de un delito de falsedad del art. 400 bis en relaci con el art. 392.2 del Cp en concurso ideal con el delito de estafa de los art ulos 248.1 y 249 CP, concurriendo la atenuante de Dilaciones Indebidas muy cualif‌icadas y la anal ica de ludopat de los arts. 21.1 en relaci con el art. 20.1 del Cp, y la agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses y 16 d s de prisi e inhabilitaci para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice al Hotel Petit Palace en la suma de 505,68 euros, cantidad que devengara los intereses del art. 576 de la Lec, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelaci por la representaci procesal del acusado, basado en los motivos que se recogen en esta resoluci .

TERCERO

Admitido el recurso a tr ite, se dio traslado del escrito de formalizaci del recurso a las dem partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interes·su desestimaci y la conf‌irmaci de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al n ero de orden 340/2021 RAA y no estimando necesario la celebraci de vista, se se l·para deliberaci, votaci y fallo, el d 20 de abril de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada. D Mar Prado Magari .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan tegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aqu·por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone recurso de apelaci contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n 14 de Madrid, que conden·al acusado como autor de un delito de falsedad documental en concurso ideal con un delito de estafa, con agravante de reincidencia, que articula sobre la base de dos motivos:

  1. - se alega, en primer lugar, error en la apreciaci de las pruebas.

  2. - en segundo lugar, se invoca la infracci de precepto legal en relaci con el valor que se ha dado a la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, como eximente incompleta y que, a juicio del recurrente, hubiera determinado una mayor reducci de la pena.

En el suplico del escrito de recurso se hace constar que "...se dicte una Sentencia absolutoria, y, subsidiariamente a lo anterior, se dicte una nueva Sentencia imponiendo una pena inferior a la de 10 meses y 16 d s

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos invocados, cuestiona el recurrente la valoraci de la prueba realizada por la Magistrada a quo, al considerar que existe una clara contradicci entre el acusado y las empleadas del establecimiento hotelero acerca de si aquel se identif‌ic·con una fotocopia a nombre de otra persona, como aqu af‌irma, o con un DNI de un tercero, como sostienen las testigos, contradicci que, a juicio del recurrente, deber resolverse a favor del acusado en aplicaci del principio "in dubio pro reo".

En relaci con la valoraci de la prueba, la construcci del recurso de apelaci penal como una oportunidad de revisi plena sit al gano judicial revisor en la misma posici en que se encontr·el que decidi·en primera instancia el valor material probatorio disponible para la f‌ijaci de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jur ico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene car ter personal, como ocurre en el caso del interrogatorio del acusado y la prueba testif‌ical, importa mucho, para una correcta ponderaci de su persuasividad, conocer la tegra literalidad de lo manifestado y, adem, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el gano competente para resolver el recurso de apelaci s o conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabaci del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana cr ica aplicada al control de la valoraci de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoraci sea patente.

Por otro lado, en relaci con el principio "in dubio pro reo", tiene declarado la STS. de 20 de febrero de 2020 que "El principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunci de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoraci de las pruebas, es decir de la apreciaci de la ef‌icacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoraci la conciencia para formar su convicci sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECrim ). Es una m ima dirigida al gano decisor para que atempere la valoraci de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria v ida como signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio "in dubio pro reo", se diferencia de la presunci de inocencia en que se dirige al...

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