SAP Murcia 107/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución107/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30016 48 2 2019 0000520

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000027 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000043 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Tarsila

Procurador/a: D/Dª SUSANA ALONSO CABEZOS

Abogado/a: D/Dª FELIPE RODRIGUEZ DE CASTRO

Recurrido: Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALBERTO ALONSO PONCELA,

Abogado/a: D/Dª MANUELA FERNANDEZ MARTINEZ,

Ilmos. Sres.

Don José Luis García Fernández

PRESIDENTE

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Mª Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SENTE NCIA Nº 107/21

En la Ciudad de Murcia, a 21 de abril de 2021.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº 43/2019, por delitos de lesiones en el ámbito doméstico y delito de hurto; en el que aparece en la doble condición de acusación particular/acusada Tarsila, representada por la Procuradora de los Tribunales Susana Alonso Cabezos y asistida del Letrado Sergio Marco Pérez, que es parte apelante; y también viene como acusación particular/acusado Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Alberto Alonso Poncela y asistido de la Letrada Manuela Fernández Martínez; y con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; ambos como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2019, estableciendo como probados los siguientes Hechos probados:

uno-los acusados son Carlos, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM000, sin antecedentes penales, y Tarsila, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM001, sin antecedentes penales.

Dos-ambos acusados mantuvieron una relación de pareja y convivencia.

Tres-sobre las 12:30 de la noche del 14 de julio de 2019, ambos acusados se encontraban en la vivienda que comparten, ubicada en CALLE000 número NUM002, NUM003 de esta ciudad, en compañía de los hijos respectivos de ambos, menores de edad, y una amiga de los anteriores, también menor. Carlos y Tarsila comenzaron una discusión cuando Tarsila cogió una cantidad de hachís que el acusado tenía para su consumo en un armario, ante lo cual Carlos se la arrebató y Tarsila cogió el teléfono móvil del trabajo del acusado Carlos y lo estampó contra el suelo. A continuación, el acusado Carlos le recriminó su actuación a Tarsila y discutieron nuevamente, tras lo cual Tarsila agredió a Carlos, golpeándole y arañandole el rostro y el cuello.

Cuatro-no ha quedado acreditado que el acusado Carlos agredirse a Tarsila .

Quinto-el acusado Carlos sufrió lesiones consistentes en edema en el carrillo con discreta herida superf‌icial y sangrado, edema en región maxilar derecha superior e inferior y lesiones superf‌iciales tipo arañazos en región superior izquierda que exigieron una única primera asistencia facultativa y cuatro días de curación, de perjuicio básico y sin secuelas. El acusado Carlos reclama como perjudicado las indemnizaciones que le pudieran corresponder por estos hechos.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"1-Condeno a la acusada Tarsila como autora responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 inciso segundo en relación al inciso tercero del código penal, a la pena de 9 meses de prisión con accesorias legales y tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.

2-Asimismo, la condeno a pena de prohibición de aproximación a menos de 300 m del acusado Carlos, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por este, así como prohibición de comunicación por cualquier medio y durante idéntico período.

3-la acusada indemnizará a Carlos en 140 € por las lesiones causadas.

4-absuelvo al acusado Carlos del delito por el que vino acusado.

5-condeno a la acusada Tarsila al abono de la mitad de las costas causadas, sin inclusión de las devengadas por la acusación particular, mientras la mitad correspondiente al acusado se declara de of‌icio."

Este fallo fue aclarado y completado por auto de fecha 15 de diciembre de 2020, en el sentido de indicar que la pena de prohibición de aproximación y comunicación se establecía por tiempo de tres años.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular/acusada Tarsila .

Admitido dicho recurso en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa de la otra acusación particular/acusado. El primero presentó escrito de impugnación y el segundo dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones.

CUARTO

Se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia en fecha 18 de marzo de 2021, en la que se formó el oportuno Rollo de Juicio Rápido bajo el núm. 27/2021, y se ha procedido a la deliberación y votación el día de hoy.

Ha sido Magistrada-Ponente, María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No procede realizar declaración de hechos probados a la vista del contenido del fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso solicita la nulidad de la sentencia y la necesidad de retroacción de las actuaciones al momento de la celebración del juicio por varios motivos. Así, se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que si bien es cierto que la recurrente llegó tarde al juicio, lo hizo en el momento en que acababa el interrogatorio del otro acusado, cosa que le hubiera permitido participar perfectamente en el debate y estar presente en el juicio. Se añade además que en un primer momento podría pensarse que su incomparecencia fue injustif‌icada, pero no fue así, pues se le rompió el coche y esa fue la causa de su retraso. De forma subsidiaria se alega error en la valoración probatoria, de tal manera que procedería la condena del otro acusado por el delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del C.P. por el cual venía acusado y la absolución de la recurrente.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso al indicar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR