SAP A Coruña 222/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2021
Fecha20 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: RR

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0001533

Nª/Rfª/ PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2019 - A

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Primitivo

Procuradora: SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogadoa: Dª ANA MARIA RODRIGUEZ CORCOBADO

ACUSADO: María Antonieta

Procuradora: Dª MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Abogado: Dº JOAQUIN ECHAGUE PEREZ-MONTERO

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRS. Dª. CARMEN TABOADA CASEIRO, Presidente, D. MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA y D. CARLOS SUAREZMIRA RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a 20 de abril de 2021

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 56/2019 (dimanada del procedimiento 262/18), tramitó el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito de estafa, f‌igurando como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusador particular Primitivo, representado por la Procuradora Sra. Gómez-Portales González y defendido por la Letrado Sr. Riego Pena, contra la encausada María Antonieta

, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, nacida el NUM001 de 1984, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Neira López y defendida por el Letrado Sr. Echague Pérez- Montero.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SUAREZ-MIRA RODRÍGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia, que se incoó por Auto de fecha 22 de febrero de 2018 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales y señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 15 de abril de 2021, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusada, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en el acta digital que al efecto se extendió.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipif‌icado en los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal del que es autora María Antonieta conforme dispone el artículo 28.1º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros y costas. Asimismo, indemnizará a Primitivo en la cantidad de

23.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Acusación Particular en representación de Primitivo, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipif‌icado en los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal del que es autora María Antonieta conforme dispone el artículo 28.1º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de 15 meses con cuota diaria de 7 euros y costas. Asimismo, indemnizará a Primitivo en la cantidad de 23.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con responsabilidad solidaria de las entidades Lorena García Reino S.L. y Tejados y Fachadas Coruña, S.L.

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas y se le imponga la pena de 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ha probado y así se declara que en el mes de junio de 2017 y a través de la página de contactos Badoo, la acusada María Antonieta, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1984, sin antecedentes penales, entró en contacto con Primitivo, quien padece una minusvalía del 69 % a causa de un accidente, por el que le restaron secuelas físicas, estrés postraumático y depresión.

La acusada convenció a Primitivo de que deseaba incluso formar una familia con él y que tanto ella como su familia tenían una muy buena situación económica, ya que ella además de ser jefa de planta del Hospital Modelo, poseía una empresa de reformas, su padre poseía gasolineras, pisos y establecimientos hosteleros, su madre una empresa de confección que trabajaba para Zara, y su abuelo una constructora que ella incluso se encargaba de gestionar.

Que momentáneamente se encontraba sin coche, de manera que no podía visitar a Primitivo como le gustaría, y le solicitó que le acompañase a adquirir un coche.

Accedió Primitivo, persuadido de la conf‌ianza que la acusada generó en él, no solo respecto a su situación económica y su segura solvencia, sino respecto a sus expectativas familiares, y, por ello, la acompañó al concesionario de Citröen en Cuntis (Pontevedra), Elmacar, en fecha indeterminada, pero en todo caso en el mes de septiembre de 2017.

Allí María Antonieta decidió adquirir el vehículo matriculado como ....HHW, cuyo precio de venta eran 23.500 €.

Cuando ambos se encontraban en el concesionario, manifestó María Antonieta que había olvidado la cartera, por lo que Primitivo, conf‌iado, decidió prestarle el importe de la señal, 500 €, manifestando María Antonieta que se los devolvería inmediatamente.

El 28 de septiembre de 2017 se formalizó la compra, pero como María Antonieta le manifestase falsamente a Primitivo que no lo iba poder adquirir y que perderían la señal porque no le habían pagado una factura que esperaba, convenció a Primitivo para que le abonase los 23.000 € restantes, diciéndole además que era mejor que se los ingresase en la cuenta de su empresa y como si fuese a hacerle una obra en la casa, y que en cuanto cobrase otra factura pendiente le devolvería el dinero, como si la obra f‌inalmente se hubiese cancelado, siendo el propósito del acusado en todo momento disfrazar el motivo de la entrega del dinero y obtener su disponibilidad a sabiendas de que no iba a cobrar factura alguna ni le iba a devolver el dinero al perjudicado.

Primitivo así lo hizo. Le ingresó el dinero pedido en la cuenta de la empresa y María Antonieta adquirió el coche, diciendo a Primitivo que ese vehículo les iba a servir para que pudiesen verse más frecuentemente.

Sin embargo, al poco María Antonieta rompió la relación, y no solo no devolvió cantidad alguna a Primitivo

, dándole muy variadas excusas, sino que el día 17 de octubre de 2017 vendió el vehículo a la empresa Murdercruz S.L. por la cantidad de 12.500 €, sin que entregase a Primitivo ni siquiera esta cantidad, apropiándose def‌initivamente de ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

Ninguna cuestión previa se planteó al inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

Este Tribunal llega a la conclusión de que los acontecimientos sometidos a juicio han sucedido tal como se describe en el relato de hechos probados. Para ello se han valorado en conciencia, según dispone el art. 741 de la LECrim, tanto las pruebas practicadas, consistentes en el interrogatorio de la acusada, testif‌ical y documental, como las razones expuestas por la acusación (pública y particular) y la defensa.

Como era de esperar, la acusada negó la comisión de delito alguno. Admitió, eso sí, la existencia de una relación sentimental con el perjudicado de una duración aproximada de 9 meses a lo largo del año 2017, señalando que éste llevaba una vida normal tanto física como psíquicamente.

Tampoco tuvo inconveniente en admitir que le hizo saber a Primitivo la buena posición económica que ella tenía, aunque dijo que no hablaban habitualmente de ello. En efecto, era la titular de una empresa de reformas con actividad e ingresos regulares, si bien presentaba alguna dif‌icultad para el cobro de las obras terminadas. Cobraba algunas, pero se trataba de cantidades muy pequeñas.

Relató que tomó la decisión de comprar un vehículo, pero no sería en realidad para ir a verlo a él más a menudo. El coche lo habría mirado Primitivo y fueron juntos al concesionario, pero el que pagase él la señal para reservarlo no obedeció a que ella no tuviese capacidad para hacerlo, sino que simplemente no contaba con tener que hacerlo ese mismo día y no tenía a mano la cartera. De todos modos, admite que nunca le devolvió a Primitivo los 500 euros de la señal. También sería éste quien pagase el resto del dinero que costaba el vehículo porque ella no podía pagarlo. Reconoce deberle ese dinero.

Preguntada sobre unas obras en la casa de Primitivo, la acusada dice que le presupuestó unas obras de reparación de un muro para presentar al seguro dicho presupuesto. La idea de ella era arreglar unas humedades que tenía, pero nunca llegaron a hacerse las obras y ahí terminó la relación.

En cuanto al vehículo, la acusada dijo tener la intención de pagarle lo que le debía a Primitivo, y si vendió el coche antes de que pasara un mes desde su adquisición, era para buscar liquidez e invertirlo en la empresa. Siguió usando el vehículo porque era como un alquiler, pagando 400 euros al mes. Actualmente ya no tiene el vehículo porque lo tuvo que entregar. Tampoco devolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR