SAP Valencia 434/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución434/2021

ROLLO NÚM. 001144/2020

RF

SENTENCIA NÚM.: 434/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

En Valencia a veinte de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, el presente rollo de apelación número 001144/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 1872/18, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a KUTXABANK SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JESUS MARCO CUENCA, y de otra, como apelados a Casilda representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ESTRELLA REQUENA FARINOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 4/9/20, contiene el siguiente FALLO: " 1.- ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Dª. Casilda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ESTRELLA REQUENA FARINOS, y con asistencia Letrada D. ALEJANDRO ESTREMS FERRER contra KUTXABANK SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. JESUS MARCO CUENCA y con asistencia letrada, D. RAMON MARQUEZ MORENO y consecuentemente a ello:

DECLARO la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva, la cláusula QUINTA: GASTOS contenida en la escritura de PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA otorgada ante el Notario, D. TOBIAS CALVO ESCAMILLA con número de protocolo 672 en fecha 7 de abril de 2009 relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:

Relativo a aranceles notariales y registrales.

Gastos de gestoría.

CONDENO a la entidad demandada, KUTXABANK SA a estar y pasar por la anterior, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

CONDENO a la demandada, KUTXABANK SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

Por aranceles notariales: 370,96 euros.

Por aranceles registrales: 187,60 euros.

Por gastos de gestoría: 96,43 euros.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva, la cláusula CUARTA: COMISION POR POSICIONES DEUDORAS contenida en la escritura de PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA otorgada ante el Notario,

D. TOBIAS CALVO ESCAMILLA con número de protocolo 672 en fecha 7 de abril de 2009, teniéndola por no puesta.

  1. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por KUTXABANK SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Casilda presentó demanda de juicio ordinario instando la declaración de la nulidad de varias cláusulas de la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada el 7 de abril de 2009 por el notario D. Tobías Calvo Escamilla, interesando, a su vez, que se condenara a la demandada, Kutxabank, SA, a abonar a la parte actora las cuantías soportadas indebidamente, con el interés legal; demanda a la que se opuso la entidad f‌inanciera tal y como consta en su escrito de contestación a la demanda unido a autos, allanándose parcialmente a las pretensiones de la parte actora.

Así las cosas y tras los tramites oportunos, el día 4 de septiembre de 2020 se dictó la Sentencia que ahora se recurre y que estimaba en lo sustancial la demanda interpuesta por la Sra. Casilda, declarando "la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva", de la cláusula quinta (gastos) relativa a la imputación al prestatario de los gastos correspondientes a aranceles notariales y registrales y a gestoría; asimismo condenó a la demandada a abonar a la parte actora, por aranceles notariales la cantidad de 370,96 €, por aranceles registrales 187,60 € y por gastos de gestoría 96,43 €, cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la sentencia. También declaró la "nulidad de pleno derecho por abusiva" de la cláusula cuarta relativa a la comisión por posiciones deudoras, teniéndola por no puesta y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Frente a ello se alza la representación procesal de Kutxabank, SA, alegando, como motivos de impugnación, la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario; la improcedencia de la nulidad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras; la incorrecta aplicación del artículo 1303 CC en cuanto a los intereses legales y la improcedencia de la condena en costas; a lo que se opone la parte actora en defensa de la resolución de primer grado según los argumentos expuestos en su escrito de oposición al recurso de apelación unido a autos.

Una vez sentadas las bases de debate, en los siguientes Fundamentos de Derecho y de una forma sistemática, procederemos al estudio y resolución de cada uno de los motivos de oposición esgrimidos por la demandada.

SEGUNDO

Como hemos avanzado, en primer lugar def‌iende la apelante la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, no negando la naturaleza de condición general de la contratación de la estipulación quinta del contrato en el que se establecieron los gastos a cargo de la prestataria y af‌irmando que la vista de la STS de 23 de diciembre de 2015, se allanó a tal pretensión, no obstante lo cual af‌irma que el pacto, por su inscripción en el Registro de la Propiedad es plenamente válido y no infringe disposición legal alguna, no existiendo fundamento para que se condene a la demandada a hacerse cargo de los mismos, pues respeta los limites del artículo 1255 CC y reúne los requisitos del artículo 1261 CC, teniendo fuerza de ley entre las partes por mor del artículo 1091 CC; no existiendo disposición legal que impute al prestamista el pago de dichos gastos y siendo éste fruto de una negociación individual, pasando a continuación a analizar cada uno de los gastos.

Asimismo y sobre el presente motivo, en la alegación tercera del recurso insiste en que la normativa f‌iscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura es el prestatario; af‌irmando en la alegación cuarta que, desde un punto de vista económico, los principales interesados en obtener las condiciones de una f‌inanciación hipotecaria son los demandantes y en la alegación sexta, que el Derecho comunitario prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

Una vez expuestos los argumentos en que el recurrente basa su primer motivo de recurso, al cual se opone la parte actora, debemos partir, a f‌in de resolverlo, de lo expuesto por la propia demandada en su contestación a la demanda, y así expone que (sic) " Se allana mi mandante a la siguiente petición de la parte demandante:

  1. - La relativa a la nulidad de cláusula Quinta de la escritura del préstamo hipotecario objeto de autos, en la que se estableció que todos los gastos e impuestos, derivados del otorgamiento de la escritura serían a cargo de la parte prestataria.

    Se allana mi mandante a la petición de nulidad de esa estipulación, dada su redacción genérica y omnicomprensiva, a la vista de la doctrina contenida en la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo del 23/12/2015 sobre ese tipo de cláusulas.

    El allanamiento se ref‌iere exclusivamente a la nulidad de la cláusula, pero no a los efectos de esa nulidad, por lo que como se indicará más adelante BBK (KUTXABANK S.A) se opone al reintegro a la parte demandante de las cantidades que pagó en concepto de gastos e impuestos, devengados por el otorgamiento de la escritura notarial y por su inscripción en el registro de la propiedad ."

    Así las cosas, la resolución de primer grado accedió a la petición efectuada por la hoy apelante en cuanto al allanamiento parcial, no obstante lo cual, en el presente recurso, la parte demandada varía su pretensión radicalmente respecto a la sostenida en la instancia, lo que conlleva, por sí solo, a que no podamos acoger el presente motivo, por vulnerarse el principio de la mutatio libelli . En efecto, tal y como dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de 21 de octubre de 2019, el órgano competente para conocer del proceso en segunda instancia, en observancia del principio tantum devolutum quantum apellatur, debe circunscribir su análisis a los temas que fueron objeto de controversia en el primer grado jurisdiccional, ya que sobrepasar dicho límite implicaría incongruencia y conllevaría indefensión para la parte apelada, que eventualmente podría verse afectada por un pronunciamiento relativo a una cuestión sobre la que no pudo f‌ijar esta su postura en la fase de alegaciones ni articular los medios de prueba que estimara oportunos en...

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