SAP Córdoba 437/2021, 20 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2021 |
Número de resolución | 437/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 1
S E N T E N C I A Nº 437/2021.- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Víctor Manuel Escudero Rubio
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE CORDOBA
Autos: Procedimiento Ordinario 767/2018
Rollo: 25
Año 2020
En Córdoba, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "Cajasur Banco SAU", representada por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, asistida de Letrado don José Ramón Márquez Moreno, siendo parte apelada don Germán, representado por la Procuradora doña María Luisa Bueno Faundez, asistido del Letrado don Joao Paulo Raposo Borges . Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Por el Juzgado citado se dictó con fecha 20.10.2020 sentencia cuyo fallo dice:
" SE ESTIMA la demanda presentada por D. Germán, representado por la Procuradora Sra. Bueno Faúndez y defendido por el Letrado Sr. Raposo Borges, contra la entidad bancaria CAJASUR BANCO S.A., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por el Letrado Sr. Márquez Moreno, en los siguientes términos:
.- Se declara la abusividad y nulidad de pleno derecho de la cláusula del préstamo en que la demandada ha estipulado la limitación a la variabilidad de los tipos de interés remuneratorios, denominada cláusula suelo, y
de la parte de la novación de 2015 donde se impone, como condición sine qua non para la eliminación de la cláusula suelo, un periodo de interés fijo a 1,88% .
.- Se condena a la entidad demandada a recalcular y corregir, excluyendo la cláusula suelo y el "nuevo periodo de interés fijo" tomando en consideración solamente la suma del euribor + 0,80%, el cuadro de amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario a interés variable.
.- Se condena a la demandada la devolución de la diferencia entre los intereses remuneratorios que deberían haber sido calculados con la referencia "euribor + 0,80% y los realmente pagados por aplicación de la cláusula suelo inicial (3,25%) y por aplicación del periodo de interés fijo estipulado en 2015 de 1,88%. Debiendo esa determinación de cuantías con arreglo a las bases de cálculo indicadas ser realizada en sede de ejecución de sentencia con la aportación por parte del Banco de las correspondientes liquidaciones y condene además a la devolución de ese exceso desde la fecha de celebración del contrato de préstamo e inicio de aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de su eliminación y hasta la última fecha de aplicación del nuevo periodo de interés fijo con los respectivos intereses de mora desde la fecha de cada pago en exceso de cada cuota mensual.
.- Se declara la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de la obligación de satisfacer una supuesta comisión por reclamación de cuotas impagadas y se condena a la demandada a eliminarla.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 19.4.2021.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y
En relación a escritura de préstamo hipotecario de fecha 13.1.2006 se ha referido este procedimiento a la nulidad de las cláusula de limitación de tipo de interés y de comisión por reclamación de cuotas impagadas que como condiciones generales de contratación se incluían en aquélla, ostentando la cualidad de consumidor el prestatario, extendiéndose a la devolución de lo abonado en aplicación de la primera, existiendo documento de novación de 16.9.2015 en el que se eliminaba el tipo mínimo, se fijaba un periodo de interés fijo del 1.88%, para pasar seguidamente a variable conforme a la escritura de préstamo hipotecario sin la estipulación eliminada, modificando también lo relativo a intereses moratorios y vencimiento anticipado.
La sentencia de primera instancia lo ha venido a estimar en los términos antes indicados.
El recurso de apelación se refiere en primer lugar a la falta de acción del demandante tras la firma del documento de 16.90..2015 que considera contiene una renuncia válida a interponer esa reclamación en relación a la cláusula suelo, y, en segundo lugar, al pronunciamiento sobre costas que, entiende, no deben de imponérsele por tratarse de una estimación parcial o situación de serias dudas de derecho.
El primer motivo lo que viene a plantear es que la falta de acción de la parte demandante para reclamar la devolución de cantidades al existir en ese documento privado de 16.9.2015 (documento n. 3 de la contestación, n. 18 del listado, al ser incompleto el aportado con la demanda) la estipulación sexta con el siguiente tenor: " Satisfacción de derechos. La parte prestataria, con la novación modificativa aquí formalizada, se da...
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