SAP Valencia 150/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2021
Fecha15 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46244-42-1-2019-0000386

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 537/2020- L

Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000082/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRENT

Apelante: Dª Aida

Procurador.- Dña. MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO

Apelado- Impugnante: PRA IBERIA S.L.U.

Procurador.- D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 150/2021

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MAGISTRADO PONENTE

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] nº 82/2019, promovidos por PRA IBERIA S.L.U. contra Dª Aida sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Aida, representada por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO y asistida del Letrado D. FERNANDO LERMA BESO y de la impugnación interpuesta por PRA IBERIA S.L.U., representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ y asistido de la Letrado Dña. MARIA RICO DEL VALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRENT, en fecha 13 de febrero de 2020 en el Juicio Verbal [VRB] nº 82/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PRA IBERIA, S.L.U, representada por el Procuradora Sra.

Del Olmo Gómez y defendida por el Letrado Sra. Castañera Fernández, contra Dª Aida, representados por el Procuradora Sra. Plaza Orozco y defendido por el letrado Sr. Lerma Besó, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EUROS

(1.805'30 €), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.Todo ello, sin efectuar especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Aida, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de PRA IBERIA S.L.U., y dado traslado a la parte apelante se presentó escrito de oposición a la impugnación por la representación procesal de la referida parte.

Admitido el recurso de apelación y la impugnación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 15 de abril de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

- Antecedentes.

Este procedimiento se inició por la demanda de juicio monitorio en reclamación de la suma de 3.940,29 €, deuda nacida de los impagos derivados del contrato de préstamo celebrado con General Electric Capital Bank S.A., el 26 de septiembre de 2007. Oponiéndose la demandada en base a que ha satisfecho todas las cuotas del préstamo y a que no tenía conocimiento de que se hubiese cedido el crédito.

Terminado el monitorio por Decreto nº 638/2018 de 20 de diciembre, la demandante impugnó la oposición en el sentido de que: de los pagos indicados ante la cesión ya fueron descontados ante de la cesión del préstamo y los posteriores ascendían a la cantidad de 6.800 €; por lo cual, la deuda se mantiene en la cantidad que se indicó en la demanda de monitorio.

Tramitado el juicio verbal se dictó Sentencia, estimando parcialmente la demanda, en el sentido de condenar a la demandada pago de la suma de 1.805,30 € al concluirse en el fundamento de derecho quinto "... Una vez acreditados los pagos efectuados por la demandada, debe determinarse el importe de la deuda. Para ello debe acudirse al certif‌icado de saldo pendiente emitido por la entidad acreedora inicial (documento 4) En dicho certif‌icado resultado un saldo total de 9.948'99 euros. De dicho saldo deben excluirse los intereses de mora (183'69 euros) y ello en cuanto los pactados deben ser considerados nulos conforme la doctrina de la STS 22 de abril de2015. Ahora bien, la consecuencia de la nulidad no es la aplicación de interés nominal más dos puntos, sino el interés nominal, por lo que la liquidación presentada no es válida y debe excluirse. E igualmente debe excluirse la suma de 140 euros en concepto de comisiones, ya que las misma no se especif‌ica el origen y se pactaron en la póliza una comisión de devolución por recibos impagados de 20 euros, por lo que pudieran responder a 7 recibos impagados. No se ha acreditado que se realice actuación distinta del giro del recibo, ni se especif‌ica el servicio prestado, por lo que la cláusula no supera los criterios f‌ijados en la STS 29 de octubre de 2019 y debe tenerse por abusiva. Así, de los 9.948'99 debe excluirse el importe de los intereses de mora 183'69 euros, los 140 euros de comisiones y los 7820 euros cuyo pago ha quedado acreditado tras la certif‌icación del saldo, lo que resulta la suma de 1.805'30 euros. No se puede asumir la liquidación de los intereses tras la cesión, ya que en la operación de liquidación no se tuvieron en cuenta la totalidad de los pagos, ni las fechas...

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