SAP Valencia 395/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución395/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 1098/2020.

SENTENCIA.: 395/2021

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procuradora: Doña ANA CAMPOS PÉREZ-MANGLANO.

APELADOS: Doña Hortensia y Don Isidro .

Procuradora: Doña CARMEN GUILLEM RAMIRO.

OBJETO: Condiciones generales de la contratación.

ILMA./OS. SRA./SRES. MAGISTRADA/OS:

Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA.

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (ponente).

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

En Valencia, a 13 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 2864/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia, se ha dictado Sentencia nº 2015/2020, de 24 de agosto, con el siguiente fallo:

" QUE ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Isidro, D. Pelayo y Dª Hortensia, representados por la Procuradora Dª María Carmen Guillen Ramiro, contra BBVA S.A., en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula, 5ª.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA"; contenida en la Escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia D. Carlos Pascual de Miguel, con nº de protocolo 2.733 de fecha 21 de diciembre de 2011, en lo relativo a la atribución a la parte prestataria del pago de los gastos derivados por formalización, inscripción y tramitación de la escritura.

  2. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula, de la escritura antes reseñada

    4ª.-COMISIONES.-4.1Comisión de apertura.

  3. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de la escritura antes reseñada "6ª.-INTERESES DE DEMORA", manteniéndose los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

  4. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula 4.4 Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas.

  5. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de la escritura antes reseñada "6ª BIS.-RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO".

  6. CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

    Por gastos del notaria 355,24 €,

    Por gastos de registro 308,74 €,

    Por gastos de gestoría 185,85 €.

    El importe de 900€ por la comisión de apertura.

    Más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  7. Con expresa imposición de costas a la demandada. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, la representación de la entidad demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., ha interpuesto recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia, sin constancia de oposición al mismo por la parte actora, ha dado f‌inalmente lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

TERCERO

Previa la oportuna tramitación, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación estima, en los términos reproducidos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la demanda formulada por la representación procesal de Doña Hortensia y Don Isidro frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

La entidad demandada apela la Sentencia solicitando, en síntesis, su revocación parcial en relación con los pronunciamientos sobre comisión de apertura e imposición de costas.

La parte demandante no ha formulado oposición al recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo, observamos que el recurso responde a un modelo estandarizado y que, en determinados aspectos, no responde a la técnica de la apelación ( artículo 458.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo LEC). En particular su motivo segundo (págs. 40 a 42) se formula como si se tratase de una contestación a la demanda y no de un recurso de apelación, hasta el punto de concluir con el siguiente inciso: " Tras los hechos previos anteriores y el resumen de los principales motivos de oposición, pasamos a continuación a contestar correlativamente el relato fáctico de la demanda, oponiéndolos a los hechos de la misma con excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos en la presente contestación ".

TERCERO

En todo caso, y centrando la controversia en la cláusula sobre comisión de apertura, debe recordarse que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el eventual carácter abusivo de tal comisión en su Sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).

Esta resolución reitera inicialmente criterios que ya constaban en previos pronunciamientos del propio Tribunal

(v. gr., aplicación en cualquier caso de la exigencia de redacción clara y comprensible, que además no puede reducirse únicamente al carácter comprensible de la cláusula contractual en un plano formal y gramatical; así apartado 66 con cita de la Sentencia de 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18, apartado 46).

Sin perjuicio de ello, y en relación con la abusividad, efectúa además una importante declaración:

" El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad f‌inanciera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad f‌inanciera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente ".

Siendo aplicable a la presente cuestión el Derecho de la Unión Europea, tal aplicación debe efectuarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( artículo 4 bis, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en adelante LOPJ).

Ello conlleva, como ya advertimos en anteriores resoluciones (a partir de las Sentencias nº 1123/2020, de 6 de octubre, y nº 1304/2020, de 17 de noviembre), una revisión y matización de los fundamentos que sustentaban

nuestra decisión en Sentencias precedentes sobre esta cláusula, en las que se seguía el criterio de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 44/2019, de 23 de enero.

CUARTO

En el caso de autos, la cláusula controvertida, inserta en escritura de préstamo hipotecario de 21 de diciembre de 2011, es del siguiente tenor (documento nº 2 de la demanda, pág. 26):

" 4ª).- COMISIONES.- [...]

4.1).- Comisión de apertura: Este préstamo devenga una comisión de apertura del cero por ciento (0%) sobre el...

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