AAP Barcelona 141/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de resolución | 141/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 799/2020 -S
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 994/2016
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Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Parte recurrente/Solicitante: Basilio
Procurador/a: Leila Cabo Godoy
Abogado/a: Miraida Puente Wilson
Parte recurrida: Marisol
Procurador/a: Nuria Perez Escrich
Abogado/a: Juan Carlos Arauzo Rojo
AUTO Nº 141/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 13 de abril de 2021
Rollo de Apelación n.: 799/2020
Objeto del recurso: reclamación de costas procesales y de otra, mitad de cuotas hipotecarias impagadas Motivo del recurso: compensación judicial
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 5 de febrero de 2019 la parte ejecutada presentó escrito en el que solicitaba que, frente a la ejecución por costas procesales, se compensara judicialmente la deuda de la ejecutante procedente de otro pleito, por la mitad de las cuotas impagadas de la hipoteca que pesaba por la que fuera vivienda común y proindiviso y, hechas unilateralmente las operaciones, reclama que la ejecutante le "devuelva" 46.338,50 euros.
La parte ejecutante se opone y dice que no tiene noticia de otra ejecución abierta y que el ejecutado hace números de forma unilateral, no siendo líquida la deuda que se opone.
El Auto recurrido, de fecha 24 de julio de 2019, entiende que, en ese momento procesal, no se dan los requisitos del art. 1196 C.c. y deniega la compensación.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que es posible la compensación judicial (y cita la STS de 17 de julio de 2014 y otras), entre la liquidación de intereses y costas y la reclamación principal de otro proceso (pago de la mitad de cuotas hipotecarias).
La parte apelada se opone y dice que la cifra de principal no está liquidada. Cuantifica lo que ella debe en
12.142,39 euros, frente a los 15.008,25 que le debe el apelante por intereses y costas.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de noviembre de 2020. Se aha admitido prueba documental. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día trece de abril de 2021.
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LA COMPENSACIÓN JUDICIAL
"La compensación judicial se ha configurado como "una especie de compensación en la que no son de exigencia todos los requisitos que el Código fija para la legal y que la ordena el órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso ( sentencia de 17 julio 2000). Nos encontramos pues, ante una facultad del juzgador que puede tener lugar cuando falta alguno de los requisitos legales o no se dan los supuestos de la compensación voluntaria, pero se ha probado la existencia de las deudas concurrentes ( sentencias de 18 enero 1999, 8 junio 1998). Ciertamente, la compensación judicial requiere que concurran créditos y títulos recíprocos y que las partes sean acreedoras y deudoras por derecho propio. Flexibiliza alguna de las exigencias de la compensación legal.
Especialmente sobre el requisito de la liquidez de ambas deudas, la compensación judicial no requiere que las deudas sean líquidas en el momento de presentación de la demanda, pero sí en la fase de ejecución, cuando se opone por vía de excepción ( STS, Civil sección 1 del 24 de julio de 2014 (ROJ: STS 3559/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3559) y STS, Civil sección 1 del 17 de julio de 2014 ( ROJ: STS 3166/2014
- ECLI:ES:TS:2014:3166). No es exigible que las deudas sean liquidas cuando la compensación judicial se aprecia en...
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AAP Barcelona 228/2021, 1 de Julio de 2021
...excepción especialmente cuando se trata de deudas de naturaleza heterogénea. A título de ejemplo, AAP, Civil 13 de abril de 2021 ( ROJ: AAP B 2739/2021 - ECLI:ES:APB:2021:2739ª); Auto de 3-11-2020 (ROJ: AAP B 10047/2020 - ECLI:ES:APB:2020:10047A); Auto 31-5-2019 (ROJ: AAP B 3224/2019 - ECLI......