AAP Barcelona 141/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución141/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120060002200

Recurso de apelación 799/2020 -S

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 994/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012079920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012079920

Parte recurrente/Solicitante: Basilio

Procurador/a: Leila Cabo Godoy

Abogado/a: Miraida Puente Wilson

Parte recurrida: Marisol

Procurador/a: Nuria Perez Escrich

Abogado/a: Juan Carlos Arauzo Rojo

AUTO Nº 141/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 13 de abril de 2021

Rollo de Apelación n.: 799/2020

Objeto del recurso: reclamación de costas procesales y de otra, mitad de cuotas hipotecarias impagadas Motivo del recurso: compensación judicial

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 5 de febrero de 2019 la parte ejecutada presentó escrito en el que solicitaba que, frente a la ejecución por costas procesales, se compensara judicialmente la deuda de la ejecutante procedente de otro pleito, por la mitad de las cuotas impagadas de la hipoteca que pesaba por la que fuera vivienda común y proindiviso y, hechas unilateralmente las operaciones, reclama que la ejecutante le "devuelva" 46.338,50 euros.

    La parte ejecutante se opone y dice que no tiene noticia de otra ejecución abierta y que el ejecutado hace números de forma unilateral, no siendo líquida la deuda que se opone.

    El Auto recurrido, de fecha 24 de julio de 2019, entiende que, en ese momento procesal, no se dan los requisitos del art. 1196 C.c. y deniega la compensación.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que es posible la compensación judicial (y cita la STS de 17 de julio de 2014 y otras), entre la liquidación de intereses y costas y la reclamación principal de otro proceso (pago de la mitad de cuotas hipotecarias).

    La parte apelada se opone y dice que la cifra de principal no está liquidada. Cuantif‌ica lo que ella debe en

    12.142,39 euros, frente a los 15.008,25 que le debe el apelante por intereses y costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de noviembre de 2020. Se aha admitido prueba documental. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día trece de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA COMPENSACIÓN JUDICIAL

    "La compensación judicial se ha conf‌igurado como "una especie de compensación en la que no son de exigencia todos los requisitos que el Código f‌ija para la legal y que la ordena el órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso ( sentencia de 17 julio 2000). Nos encontramos pues, ante una facultad del juzgador que puede tener lugar cuando falta alguno de los requisitos legales o no se dan los supuestos de la compensación voluntaria, pero se ha probado la existencia de las deudas concurrentes ( sentencias de 18 enero 1999, 8 junio 1998). Ciertamente, la compensación judicial requiere que concurran créditos y títulos recíprocos y que las partes sean acreedoras y deudoras por derecho propio. Flexibiliza alguna de las exigencias de la compensación legal.

    Especialmente sobre el requisito de la liquidez de ambas deudas, la compensación judicial no requiere que las deudas sean líquidas en el momento de presentación de la demanda, pero sí en la fase de ejecución, cuando se opone por vía de excepción ( STS, Civil sección 1 del 24 de julio de 2014 (ROJ: STS 3559/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3559) y STS, Civil sección 1 del 17 de julio de 2014 ( ROJ: STS 3166/2014

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