SAP Navarra 79/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución79/2021

S E N T E N C I A Nº 79/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. RICARDO J.GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 8 de abril del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviadonº 682/2020, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 2476/2019 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, por un delito de detención ilegal, contra el acusado :

D. Argimiro, con NIF nº NUM000, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª ELENA BURGUETE MIRA y defendido por la Letrada D.ª AIDA ÁLVAREZ CASALES.

Ejerce la acusación particular : D.ª Isidora, representada por la Procuradora Dña. YOLANDA APEZTEGUIA ELSO y asistida del Letrado D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ DE MENDIGUREN ORCARAY.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N.º 3 de Pamplona/ Iruña incoó el Procedimiento Abreviado n.º 2476/2.019 por un delito de detención ilegal contra el citado acusado.

Remitidas por el referido Juzgado las indicadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado n.º 682/2020, en donde se señaló para la celebración del juicio oral el día 24 de marzo de 2.021, donde se practicaron las pruebas declaradas pertinentes.

SEGUNDO

Una vez practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos: de un delito de detención ilegal por funcionario público del artículo 167. 1 y 3 en relación con el artículo 163.4 del Código Penal, y estimando responsable del indicado delito al acusado Argimiro, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena 6 meses de multa

con una cuota diaria de 12, con arresto subsidiario en caso de impago, accesoria de inhabilitación absoluta por el plazo de 9 años, y pago de costas, debiendo indemnizar a Isidora en 1.000 € por daño moral, con aplicación a las indemnizaciones del artículo 576 de la LECivil.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Dña. Isidora, calif‌icó los hechos como constitutivos: de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 167 del C. Penal en relación con el artículo 163.4 del mismo cuerpo legal, y estimando responsable del indicado delito al acusado Argimiro, en concepto de autor de acuerdo con los artículos 27 y 28 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena 7 meses de multa con una cuota diaria de 20 €, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación absoluta por diez años y pago de costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Isidora en 5.000 € por el periodo de privación de libertad y daño morales padecidos, con aplicación a las indemnizaciones del artículo 576 de la LECivil.

CUARTO

La defensa del acusado previa modif‌icación parcial elevó a def‌initivas su escrito de defensa interesó la libre absolución al considerar que el Sr. Argimiro no incurrió en actuación ilícita alguna y ni daño alguno, y de manera subsidiaria concurría la atenuante de reparación del daño, con expresa condena en costas.

II.-HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que:

Sobre las 22:00 horas del 27 de julio de 2019, el acusado Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, Guardia civil con numero profesional NUM001, se encontraba de servicio debidamente uniformado como miembro de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra, en compañía del Guardia Civil NUM002, también uniformado, siendo el acusado quien tenía mando.

Sobre las 22:30 horas, llegaron a la Estación de servicio de Acciona, en la Autovía A-12, sita en término de Legarda, entrando en el bar donde pidieron unos cafés.

La camarera y responsable del establecimiento Isidora les atendió y puso los dos cafés al acusado y su compañero, momento en que el acusado Argimiro manifestó a Isidora su disconformidad con el café que le había servido, y se inició entre ambos una discusión, en el curso de la cual y al entender el acusado Argimiro que no era atendido en debida forma como cliente, le pidió la hoja de reclamaciones.

Como el agente entendió que Isidora no había cumplido con el requerimiento de entrega de la hoja de reclamaciones, le requirió de identif‌icación, así como la documentación del establecimiento, entonces si ya como agente de la autoridad.

En esta situación, Isidora entró en la cocina del establecimiento y a los pocos minutos salió airada manifestando que ella " no se achantaba ni con el agente ni con veinte como él ", y que solo le pedía cinco minutos, entrando de nuevo en la cocina para luego volver a salir nerviosa y dejarle el carnet de conducir, pese a lo cual el agente Argimiro le pidió el DNI manifestando Isidora que no lo tenía, sin que conste que en ese momento le entregase documento alguno relativo a reclamaciones, momento en que el indicado agente le requirió de nuevo el resto de la documentación del local.

Isidora se encontraba atendiendo al resto de los clientes y no consta que en esos momentos entregase hoja alguna al acusado que permitiese formular reclamación, si bien por dos veces llamó a la Policía Foral intentado que el agente se pusiera en contacto con ellos para aclarar el nuevo formato de la hoja de reclamaciones, ofrecimiento que el agente declinó.

En ese momento el acusado paso el carnet de conducir a su compañero para que consultase los datos, saliendo este del establecimiento para posteriormente entrar y conf‌irmar la identidad, mientras Isidora entró de nuevo en la cocina, generándose en ese momento un ambiente tenso en el interior del local.

A continuación, el acusado comentó a Isidora si podía hablar fuera. Salieron los dos agentes del establecimiento y al acusado participa a su superior, el Brigada, la incidencia, y sale al exterior Isidora con unos papeles que no consta fuera el documento que permitiese hacer la reclamación, manifestando de forma airada que no hacía más que molestar, que si lo que pretendía "era meterle miedo, ella no tenía miedo" y "que por un café la que se estaba montando", poniéndose nerviosa.

En ese momento salieron del local clientes que estaban en el interior, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión en el lugar, momento en que el agente indicó a Isidora que podría incurrir en una desobediencia grave y alteración de orden público, generándose un ambiente que consideró el agente podía alterar el orden, ante lo cual pidió apoyo urgente a sus mandos, y como Isidora seguía en actitud airada hacia el agente

Argimiro, el acusado, procedió a indicarle que era detenida, con información de sus derechos, colocándole las esposas, mientras el otro agente en compañía de un cliente se colocaron entre ellos y los clientes para que no entorpecieran la detención.

Una vez detenida fue trasladada a continuación al puesto de la Guardia Civil de Puente La Reina, en donde se incoó las oportunas diligencias por un delito contra el orden público, resistencia y desobediencia, en donde consta acta de detención e información de derechos a las 22,45 horas, manifestando Isidora en calidad de detenida, que no deseaba prestar declaración, y reiterándose la lectura de derechos a las 2:20 horas del día 28 de julio en presencia del Letrado, y como manifestó su deseo de declarar en dependencias judiciales cuando fuera requerido para ello, por el agente instructor del atestado debido a que tenía domicilio conocido y no existía riesgo de fuga se le puso en libertad.

Dichas diligencias fueron remitidas al Juzgado de Instrucción, que fueron recibidas en fecha 25 de septiembre de 2.019, e incorporadas a las diligencias incoadas con ocasión de la denuncia formulada por Dña. Isidora por un presunto delito de detención ilegal, y acordada su citación en calidad de investigada en Providencia de fecha 20 de febrero de 2.020. Una vez practicada su declaración en calidad de investigada, se dictó Auto de fecha 3 de julio de 2.020, en que se acordó continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de D. Argimiro, y se decretó el sobreseimiento y archivo de la causa frente a Dña. Isidora .

Como consecuencia de los hechos Isidora sufrió ansiedad ante la situación vivida en presencia de las personas que, como clientes, estaban en el establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por el Ministerio Fiscal, así como por la acusación particular por la comisión de un delito de detención ilegal cometida por funcionario público del artículo 167.1 y 3 en relación con el artículo 163.4 del C. Penal.

El artículo 167. 1 del C. Penal sanciona como delito de detención ilegal, la conducta de " la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo...", en relación con el apartado 4 de artículo 163, relativa a la f‌inalidad de la detención la presentación inmediata ante la autoridad, y es desde este prisma desde que el que debemos analizar si los hechos declarados probados son o no constitutivos del indicado ilícito penal.

Para esta valoración deberemos partir de la doctrina...

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