STSJ Navarra 8/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2022
Fecha29 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000008/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 29 de marzo de 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 38/2021, contra sentencia nº 200/2021 dictada el 29 de septiembre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa número 682/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2476/2019, del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, por un delito de detención ilegal; siendo APELANTES: la acusación particular ejercitada por doña Rita , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Apezteguía Elso y dirigida por el Letrado D. José Ignacio Pérez de Mendiguren Orcaray y, por adhesión al recurso, el MINISTERIO FISCAL y APELADA, el acusado don Arcadio , representado en la causa la Procuradora Dña. Elena Burguete Mira y dirigido por la Letrada Dña. Aida Álvarez Casales.

Ha sido ponente del recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Esther Erice Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de septiembre de 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: " Absolvemos al acusado D. Arcadio del delito de detención ilegal de que era acusado, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusación particular de doña Rita interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 200/2021 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 29 de septiembre de 2021 en autos del procedimiento Abreviado nº 682/2020, en cuanto a la absolución del acusado D. Arcadio del delito de detención ilegal, solicitando la estimación del recurso de apelación, y por tanto la revocación de la Sentencia recurrida acordando la condena del Sr. Arcadio como autor de un delito de detención ilegal del artículo 167 en relación el artículo 163-4 ambos del Código penal a la pena solicitada en nuestras conclusiones (7 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuota impagadas y a la inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, costas de la acusación particular e indemnización de 5.000€), con imposición de costas.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Sra. Rita. Asimismo, la representación procesal del acusado don Arcadio presentó escrito de impugnación al recurso formalizado, solicitando la inadmisión del recurso de apelación o subsidiariamente su desestimación, confirmando la absolución del Sr. Arcadio, con imposición de costas.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 38/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, por providencia de fecha 18 de febrero de 2022 se acordó señalar para la celebración de vista el día 7 de marzo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Sobre las 22:00 horas del 27 de julio de 2019, el acusado Arcadio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Guardia civil con numero profesional NUM000, se encontraba de servicio debidamente uniformado como miembro de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra, en compañía del Guardia Civil NUM001, también uniformado, siendo el acusado quien tenía mando. Sobre las 22:30 horas, llegaron a la Estación de servicio de Acciona, en la Autovía A-12, sita en término de Legarda, entrando en el bar donde pidieron unos cafés. La camarera y responsable del establecimiento Rita les atendió y puso los dos cafés al acusado y su compañero, momento en que el acusado Arcadio manifestó a Rita su disconformidad con el café que le había servido, y se inició entre ambos una discusión, en el curso de la cual y al entender el acusado Arcadio que no era atendido en debida forma como cliente, le pidió la hoja de reclamaciones. Como el agente entendió que Rita no había cumplido con el requerimiento de entrega de la hoja de reclamaciones, le requirió de identificación, así como la documentación del establecimiento, entonces si ya como agente de la autoridad. En esta situación, Rita entró en la cocina del establecimiento y a los pocos minutos salió airada manifestando que ella "no se achantaba ni con el agente ni con veinte como él", y que solo le pedía cinco minutos, entrando de nuevo en la cocina para luego volver a salir nerviosa y dejarle el carnet de conducir, pese a lo cual el agente Arcadio le pidió el DNI manifestando Rita que no lo tenía, sin que conste que en ese momento le entregase documento alguno relativo a reclamaciones, momento en que el indicado agente le requirió de nuevo el resto de la documentación del local.

Rita se encontraba atendiendo al resto de los clientes y no consta que en esos momentos entregase hoja alguna al acusado que permitiese formular reclamación, si bien por dos veces llamó a la Policía Foral intentado que el agente se pusiera en contacto con ellos para aclarar el nuevo formato de la hoja de reclamaciones, ofrecimiento que el agente declinó. En ese momento el acusado paso el carnet de conducir a su compañero para que consultase los datos, saliendo este del establecimiento para posteriormente entrar y confirmar la identidad, mientras Rita entró de nuevo en la cocina, generándose en ese momento un ambiente tenso en el interior del local. A continuación, el acusado comentó a Rita si podía hablar fuera. Salieron los dos agentes del establecimiento y al acusado participa a su superior, el Brigada, la incidencia, y sale al exterior Rita con unos papeles que no consta fuera el documento que permitiese hacer la reclamación, manifestando de forma airada que no hacía más que molestar, que si lo que pretendía " era meterle miedo, ella no tenía miedo" y " que por un café la que se estaba montando", poniéndose nerviosa. En ese momento salieron del local clientes que estaban en el interior, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión en el lugar, momento en que el agente indicó a Rita que podría incurrir en una desobediencia grave y alteración de orden público, generándose un ambiente que consideró el agente podía alterar el orden, ante lo cual pidió apoyo urgente a sus mandos, y como Rita seguía en actitud airada hacia el agente Arcadio, el acusado, procedió a indicarle que era detenida, con información de sus derechos, colocándole las esposas, mientras el otro agente en compañía de un cliente se colocaron entre ellos y los clientes para que no entorpecieran la detención. Una vez detenida fue trasladada a continuación al puesto de la Guardia Civil de Puente La Reina, en donde se incoó las oportunas diligencias por un delito contra el orden público, resistencia y desobediencia, en donde consta acta de detención e información de derechos a las 22,45 horas, manifestando Rita en calidad de detenida, que no deseaba prestar declaración, y reiterándose la lectura de derechos a las 2:20 horas del día 28 de julio en presencia del Letrado, y como manifestó su deseo de declarar en dependencias judiciales cuando fuera requerido para ello, por el agente instructor del atestado debido a que tenía domicilio conocido y no existía riesgo de fuga se le puso en libertad. Dichas diligencias fueron remitidas al Juzgado de Instrucción, que fueron recibidas en fecha 25 de septiembre de 2.019, e incorporadas a las diligencias incoadas con ocasión de la denuncia formulada por Dña. Rita por un presunto delito de detención ilegal, y acordada su citación en calidad de investigada en Providencia de fecha 20 de febrero de 2.020. Una vez practicada su declaración en calidad de investigada, se dictó Auto de fecha 3 de julio de 2.020, en que se acordó continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de D. Arcadio, y se decretó el sobreseimiento y archivo de la causa frente a Dña. Rita. Como consecuencia de los hechos Rita sufrió ansiedad ante la situación vivida en presencia de las personas que, como clientes, estaban en el establecimiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto mantiene la existencia de un error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia que se impugna. Ya que considera acreditado que se llevó a cabo la entrega de una hoja de reclamaciones conforme a la normativa que poco antes de los hechos había entrado en vigor y que el agente declinó recoger por considerar que no era el modelo que debía serle entregado; este hecho lo considera probado indiciariamente por la declaración de la denunciante, por la llamada que efectuó en su momento a Policía foral y por lo expuesto por el Comandante de puesto del cuartel de la localidad de Puente la Reina, quien afirmó como tuvo que explicar a quien ha sido acusado que ya no era necesario el modelo anterior y que la normativa había cambiado recientemente.

Considera que el agente faltó a la verdad, afirmando que está en su derecho, cuando trató de justificar su actuación y nada dijo de su exigencia de entregar el documento nacional de identidad, aunque ya había sido identificada la denunciante mediante el carné de conducir, por lo que si lo consideraba procedente debía iniciar una sanción administrativa o...

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