STSJ Navarra 24/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2021
Número de resolución24/2021

S E N T E N C I A Nº 24

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a Uno de septiembre de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 20/2021, contra Sentencia Nº 79/2021 dictada el 08 de abril del 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa número 682/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2476/2019, del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual, siendo APELANTES el acusado don Octavio, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Burguete Mira y dirigido por la Letrada Dña. Aida Álvarez Casales; la acusación particular ejercida por doña Adolfina , representada en la causa la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso y dirigida por el Letrado D. José Ignacio Pérez De Mendiguren Orcaray y, por adhesión al recurso interpuesto por la defensa, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Esther Erice Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 08 de abril del 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Absolvemos al acusado D. Octavio del delito de detención ilegal de que era acusado, y le condenamos como autor de: Un delito de cometido por funcionario público contra la libertad individual, por imprudencia grave a la pena de seis meses de suspensión de empleo público de agente de la GuardiaCivil, así como a que indemnice a Adolfina en la cantidad de 3.000 €, como perjuicio moral, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular correspondientes a delito apreciado".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Octavio interpuso contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, recurso de apelación, solicitando la estimación de dicho recurso y el pronunciamiento de una sentencia que absuelva a su representado del delito y la condena impuesta al mismo en la sentencia recurrida, con toda clase de pronunciamientos favorables y con imposición de costas.

CUARTO.- La representación procesal de la acusación particular Adolfina interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, solicitando la estimación del recurso de apelación, y por tanto, la revocación de la Sentencia recurrida acordando la condena del Sr. Octavio como autor de un delito de detención ilegal del artículo 167 en relación al artículo 163-4 ambos del Código Penal, a la pena solicitada en las conclusiones del escrito, con imposición de costas, y subsidiariamente, desestime el recurso presentado por la representación del acusado, ratificando la Sentencia recurrida.

QUINTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa, por infracción de ley contra la sentencia nº 79/21 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, por inaplicación del art. 167 y 163.4 del CP y aplicación indebida del art. 530 y 532 del CP, y solicitando subsidiariamente, la desestimación del recurso interpuesto por la defensa, y se confirme la sentencia recurrida.

SEXTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 20/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día, 29 de julio de 2021 .

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Sobre las 22:00 horas del 27 de julio de 2019, el acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Guardia civil con numero profesional NUM000, se encontraba de servicio debidamente uniformado como miembro de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra, en compañía del Guardia Civil NUM001, también uniformado, siendo el acusado quien tenía mando. Sobre las 22:30 horas, llegaron a la Estación de servicio de Acciona, en la Autovía A-12, sita en término de Legarda, entrando en el bar donde pidieron unos cafés. La camarera y responsable del establecimiento Adolfina les atendió y puso los dos cafés al acusado y su compañero, momento en que el acusado Octavio manifestó a Adolfina su disconformidad con el café que le había servido, y se inició entre ambos una discusión, en el curso de la cual y al entender el acusado Octavio que no era atendido en debida forma como cliente, le pidió la hoja de reclamaciones. Como el agente entendió que Adolfina no había cumplido con el requerimiento de entrega de la hoja de reclamaciones, le requirió de identificación, así como la documentación del establecimiento, entonces si ya como agente de la autoridad. En esta situación, Adolfina entró en la cocina del establecimiento y a los pocos minutos salió airada manifestando que ella " no se achantaba ni con el agente ni con veinte como él", y que solo le pedía cinco minutos, entrando de nuevo en la cocina para luego volver a salir nerviosa y dejarle el carnet de conducir, pese a lo cual el agente Octavio le pidió el DNI manifestando Adolfina que no lo tenía, sin que conste que en ese momento le entregase documento alguno relativo a reclamaciones, momento en que el indicado agente le requirió de nuevo el resto de la documentación del local. Adolfina se encontraba atendiendo al resto de los clientes y no consta que en esos momentos entregase hoja alguna al acusado que permitiese formular reclamación, si bien por dos veces llamó a la Policía Foral intentado que el agente se pusiera en contacto con ellos para aclarar el nuevo formato de la hoja de reclamaciones, ofrecimiento que el agente declinó. En ese momento el acusado paso el carnet de conducir a su compañero para que consultase los datos, saliendo este del establecimiento para posteriormente entrar y confirmar la identidad, mientras Adolfina entró de nuevo en la cocina, generándose en ese momento un ambiente tenso en el interior del local. A continuación, el acusado comentó a Adolfina si podía hablar fuera. Salieron los dos agentes del establecimiento y al acusado participa a su superior, el Brigada, la incidencia, y sale al exterior Adolfina con unos papeles que no consta fuera el documento que permitiese hacer la reclamación, manifestando de forma airada que no hacía más que molestar, que si lo que pretendía "era meterle miedo, ella no tenía miedo" y "que por un café la que se estaba montando", poniéndose nerviosa. En ese momento salieron del local clientes que estaban en el interior, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión en el lugar, momento en que el agente indicó a Adolfina que podría incurrir en una desobediencia grave y alteración de orden público, generándose un ambiente que consideró el agente podía alterar el orden, ante lo cual pidió apoyo urgente a sus mandos, y como Adolfina seguía en actitud airada hacia el agente Octavio, el acusado, procedió a indicarle que era detenida, con información de sus derechos, colocándole las esposas, mientras el otro agente en compañía de un cliente se colocaron entre ellos y los clientes para que no entorpecieran la detención. Una vez detenida fue trasladada a continuación al puesto de la Guardia Civil de Puente La Reina, en donde se incoó las oportunas diligencias por un delito contra el orden público, resistencia y desobediencia, en donde consta acta de detención e información de derechos a las 22,45 horas, manifestando Adolfina en calidad de detenida, que no deseaba prestar declaración, y reiterándose la lectura de derechos a las 2:20 horas del día 28 de julio en presencia del Letrado, y como manifestó su deseo de declarar en dependencias judiciales cuando fuera requerido para ello, por el agente instructor del atestado debido a que tenía domicilio conocido y no existía riesgo de fuga se le puso en libertad. Dichas diligencias fueron remitidas al Juzgado de Instrucción, que fueron recibidas en fecha 25 de septiembre de 2.019, e incorporadas a las diligencias incoadas con ocasión de la denuncia formulada por Dña. Adolfina por un presunto delito de detención ilegal, y acordada su citación en calidad de investigada en Providencia de fecha 20 de febrero de 2.020. Una vez practicada su declaración en calidad de investigada, se dictó Auto de fecha 3 de julio de 2.020, en que se acordó continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de D. Octavio, y se decretó el sobreseimiento y archivo de la causa frente a Dña. Adolfina. Como consecuencia de los hechos Adolfina sufrió ansiedad ante la situación vivida en presencia de las personas que, como clientes, estaban en el establecimiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Octavio denuncia en su recurso de apelación vulneración del derecho fundamental a ser informado de la acusación, con vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y del principio acusatorio, ya que se formuló acusación por un delito distinto a aquel por el que finalmente fue condenado, tratándose de delitos heterogéneos.

Precisa que el delito de detención ilegal del ...

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