SAP Madrid 154/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución154/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2018/0005025

Recurso de Apelación 525/2020 D

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 672/2018

APELANTE: Dña. María Angeles

PROCURADOR Dña. PILAR CENDRERO MIJARRA

APELANTE: D. Jose Ángel

PROCURADOR D. CARLOS BELTRAN MARIN

SENTENCIA Nº 154/2021

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 672/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Navalcarnero, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante D. Jose Ángel representado por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín; y, de otra, como demandada-apelante Dª. María Angeles representada por la Procuradora Dª. Pilar Cendrero Mijarra.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Navalcarnero, en fecha 30 de marzo de 2020 se dictó Sentencia número 92/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Beltran Marin en nombre y representación de Don Jose Ángel contra Doña María Angeles condenando a la demandada al pago de veintiun mil cuatrocientos ochenta euros (81480 euros) con los intereses legales desde la interposición de la demanda devengando el global que resulte el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la completa satisfacción.

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad .

Por auto de fecha 19 de mayo de 2020 se acordó la rectif‌icación de la sentencia en los siguientes términos:

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Beltran Marín en nombre y representación de Don Jose Ángel contra Doña María Angeles condenando a la demandada al pago de veintiun mil cuatrocientos ochenta euros ( 21480 euros ) con los intereses legales desde la interposición de la demanda devengando el global que resulte el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la completa satisfacción.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fueron admitidos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

  1. - El demandante, Don Jose Ángel, al amparo de los arts. 1158, 1159 y 1160 del Código Civil, ejercita acción de repetición y reembolso contra Doña María Angeles en reclamación de 81.480 euros.

    En defensa de su pretensión adujo que contrajo matrimonio bajo el régimen legal de gananciales con la demandada en fecha 8 de julio de 2006, de quien se divorció por sentencia de 18 de diciembre de 2017; que el 15 de octubre de 2010, tras otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, él como prestatario deudor hipotecante y Doña María Angeles, como prestataria deudora no hipotecante, suscribieron un préstamo hipotecario con Bancaja, por importe de 116.700 que gravaba la vivienda privativa del actor sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Navalcarnero y cuyo importe fue destinado a abonar los gastos inherentes a dicha operación (5.138,78 €), a amortizar 27.474,13 € que en concepto de hipoteca pesaban sobre la vivienda privativa del demandante y el importe restante a la adquisición por la demandada de una vivienda de su propiedad sita en la CALLE001 nº NUM002 de Navalcarnero y los gastos inherentes a dicha operación; que el 26 de abril de 2012 la demandada suscribió un contrato con la entidad Beasiltera SL de compraventa de la parcela de terreno y vivienda en construcción sita en la CALLE001 nº NUM002 de Navalcarnero, siendo que abonó en el acto 68930,70 euros y 140.000 euros en el plazo máximo de 10 meses para lo que las partes suscribieron con Ibercaja otro préstamo con garantía hipotecaria por importe de 140.000 euros, siendo ambos prestatarios de forma solidaria; y que el demandante, respecto del préstamo concedido por Bancaja, cuya cuota mensual de amortización era de 306,80 €, a fecha 3 de junio de 2018, había amortizado

    16.202,81 € en concepto de capital y 15.781,20 € en concepto de intereses, es decir, un total de 31.984,01 €, quedando pendiente de amortización 100.715,51 €.

    Añadió que con fecha 10 de noviembre de 2010, mediante cheque bancario emitido desde la cuenta número NUM003 (hoy cuenta nº NUM004 ), titularidad del Sr. Jose Ángel, se abonaron a la mercantil Beasiltera S.L., constructora de la vivienda de la Sra. María Angeles, el importe de 21.480 €. Y que el 4 de abril de 2012, el demandante traspasó desde su cuenta bancaria nº NUM005 -Bankia- el importe de 60.000 € a la cuenta bancaria nº NUM006 titularidad privativa de la Sra. María Angeles .

    Y concluyó solicitando la condena a la demandada a abonarle el importe de 81.480 €, que dijo haber pagado, así como los intereses proporcionales abonados a la entidad bancaria devengados hasta la liquidación del crédito hipotecario y los intereses legales y judiciales devengados en el presente procedimiento, lo que se calculará en ejecución de sentencia. Subsidiariamente, se condene y obligue a la Sra. María Angeles a abonar el 50% del capital e intereses ya abonados por el Sr. Jose Ángel, lo que se cuantif‌ica en la cantidad de 15.992 € (8.101,40 € en concepto de capital y 7.890,60 € de intereses), que deberá actualizarse con las cuotas que se devenguen hasta la fecha de sentencia, además de requerirla - a partir de dicho momento - para que abone el 50% de la cuota hipotecaria del préstamo que pesa sobre la vivienda privativa del Sr. Jose Ángel, hasta la efectiva amortización del mismo, una vez el Sr. Jose Ángel haya amortizado el importe destinado a la

    amortización de su anterior préstamo hipotecario, momento a partir del cual la demandada deberá abonar el 100% de la cuota hipotecaria.

  2. - El juez de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Sus razones, en esencia, fueron las siguientes:

    1. la cantidad reclamada de 81.480 euros se corresponde según la demanda con el cheque bancario por importe de 21.480 euros emitido el 10 de noviembre de 2010 desde la cuenta numero NUM003 titularidad del actor a favor de Beasiltera SL, constructora de la vivienda propiedad de la demandada, así como de un traspaso de 60.000 euros realizado por el actor desde su cuenta NUM005 a la cuenta bancaria de la demandada con numero NUM006 el 4 de abril de 2012; b) conforme a la documental aportada, el actor emitió un cheque a favor de la vendedora de la vivienda, por importe de 21.480 euros, y siendo que la compradora es únicamente la demandada, es claro el derecho al reembolso de esta cantidad por parte de la demandada. No obstante y respecto a la transferencia de 60.000 euros a favor de la demandada, no se ha acreditado a qué fueron destinados estos 60.000 euros, si fue para el pago de la vivienda o para cualquier otra necesidad de la unidad familiar, no constando por otra parte que el actor no sea cotitular de la cuenta en la que se destinó ese dinero.

  3. -Contra la sentencia el demandante D. Jose Ángel formula recurso de apelación que articula en un motivo previo, relativo a la alegación de hechos nuevos, y un motivo sexto, que se enuncia como conclusión de los anteriores, que carecen de alcance impugnatorio, y otros cinco motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

    "PRIMERO. -Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Incongruencia de la sentencia al denegar una petición en base a motivos no alegados de contrario. Vulneración de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución, del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 1158 del Código Civil .

TERCERO

Hecho incontrovertido: del préstamo de 116.700 euros suscrito por ambas partes con Bancaja 81.480 euros se utilizaron por parte de la Sra. María Angeles para la compra de su vivienda privativa .

CUARTO

Hecho incontrovertido: el Sr. Jose Ángel ha abonado siempre en solitario el préstamo hipotecario suscrito con Bancaja por importe de 116.700 euros .

QUINTO

Legislación y jurisprudencia aplicable al presente procedimiento".

Y en él término solicitando que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución recurrida, y se amplíe la condena a Doña María Angeles a abonar a Don Jose Ángel, el importe de

60.000 €, que junto con los 21.480 euros a los que ya ha sido condenada en la Sentencia de Instancia, hacen un total de 81.480 €, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, devengando el global que resulte el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la completa satisfacción.

Subsidiariamente, en el supuesto de que la Sala acuerde desestimar la anterior solicitud, se dicte nueva Sentencia en la que: a).- Se condene y obligue a la Sra. María Angeles a abonar el 50% del capital e intereses ya abonados por el Sr. Jose Ángel, importe que asciende a 39.065,85 euros, de los cuales 21.240,42 euros son en concepto de principal y los restantes 17.825,43 euros en concepto de intereses, si bien...

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