SAP Vizcaya 461/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2021
Fecha31 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/031344

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0031344

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1654-2020 - L // 1654-2020 -L Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 15 Bilbao / Bilboko 15 Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 1673/2018 // 1673/2018 Prozedura Arrunta (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SABADELL, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. XABIER NÚÑEZ IRUETA

Abogado / Abokatua: D. ENEKO DELGADO VALLE

Recurrido / Errekurritua: D. Romulo y Dª Rocío

Procurador / Prokuradorea: D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN

Abogado / Abokatua: Dª IANIRE ORTÍZ GONZÁLEZ

S E N T E N C I A N.º 461/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1654/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1673/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por el BANCO SABADELL, S.A., parte apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, asistida del letrado D. ENEKO

DELGADO VALLE, frente a la sentencia de 8 de octubre de 2020. Son parte apelada D. Romulo y D.ª Rocío, que actúan representados por el Procurador de los Tribunales D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, con asistencia letrada de D.ª IANIRE ORTÍZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 1673/2018 sentencia de 8 de octubre de 2019, cuyo fallo establece:

    "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Martín en nombre y representación Romulo y Rocío, contra Banco Sabadell S.A. y en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula quinta y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras de la escritura préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 1 de marzo de 2018, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  3. - Condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 660,29 euros, con los intereses legales y procesales correspondientes, desde el pago de cada factura.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada, f‌ijando la cuantía como indeterminada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL, S.A., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal por haber sido incluida en la indemnización el concepto de la mitad del coste de la tasación del inmueble.

    2.2.- Infracción legal por haber sido condenada al pago de las costas pese a ser parcial la estimación de la demanda.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de noviembre de 2020, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Romulo y D.ª Rocío, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 9de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1654/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 14 de diciembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

  7. - Mediante resolución de 9 de febrero de 2021 que acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 30 de marzo.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Por D. Romulo y D.ª Rocío, ahora parte apelada, se instó la nulidad de las cláusulas de repercusión de los gastos de formalización de préstamo, escritura y gastos, y la comisión de reclamación de posiciones deudoras, contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Banco Sabadell, S.A., el 1 de marzo de 2018, que había servido para adquirir una vivienda en Galdakao (Bizkaia) que se destina a uso familiar.

  2. - Banco SABADELL, S.A. opuso que se habían concertado las condiciones previa información suf‌iciente al prestatario, que la cláusula resulta clara y comprensible, que es irrelevante que el contenido del préstamo se redacte por el banco, que es válida, que no es abusiva, que fue negociada y no es contraria a la buena fe, que no suponen un desequilibrio perjudicial para el consumidor, que lo pactado se hizo al amparo de la libertad contractual de las partes, que hubo ratif‌icación y conf‌irmación posterior, que va el demandante contra sus actos propios, que la cuantía del procedimiento es determinada, y que por todo ello, y por lo demás que expresa, es procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración del juicio la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a la parte prestataria que es consumidora, que las cláusulas son abusivas, y que por ello es procedente declarar la nulidad de la cláusula y condenar al demandado a satisfacer a los clientes el importe que tuvieron que atender en aplicación de la misma, que alcanza la mitad del gasto notarial, tasación y gestoría, más interés legal desde el pago y las costas.

  4. - Banco Sabadell, S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone el demandante en la instancia, que reclama su desestimación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

    12.1.- D. Romulo y D.ª Rocío suscriben el 1 de marzo de 2018 con BANCO SABADELL, S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 8 y ss de los autos) para la adquisición de una vivienda.

    12.2.- En la cláusula quinta del contrato se dispone, bajo la rúbrica "Gastos a cargo del prestatario" (página 25 de la escritura, folio 20 de los autos), lo siguiente:

    " Quinta - Gastos a cargo del prestatario

    Serán de cuenta y cargo de la parte prestataria:

  2. Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura.

  3. Los aranceles notariales relativos a la hipoteca que se constituye en la presente escritura y aquellos que se produzcan en caso de que la parte prestataria inste su modif‌icación o la cancelación de hipoteca. Los derivados de la expedición, a solicitud del Banco, de copia autorizada de esta escritura con efectos ejecutivos serán a cargo de la entidad prestamista. Los aranceles de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad serán a cargo de la entidad prestamista.

  4. Los impuestos relativos a la constitución de la hipoteca que se constituye en la presente escritura, así como los que pudieran devengarse por revisión tributaria posterior serán a cargo de la parte prestataria al resultar el sujeto pasivo de tales impuestos de acuerdo con la normativa tributaria de aplicación. Los impuestos relativos a la modif‌icación y cancelación de la hipoteca instadas por la parte prestataria serán a cargo de la misma conforme a lo previsto en la normativa tributaria.

  5. Los gastos de gestoría por la preparación de f‌irma y tramitación de liquidación de impuestos de constitución de la hipoteca. El Banco, por su parte, asume los gastos de gestoría únicamente de la tramitación de la inscripción registral.

  6. Los gastos derivados de la conservación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura, y el pago de la prima del seguro de incendios y daños sobre el mismo.

  7. Los gastos derivados del seguro de vida de la parte prestataria, en caso de que se hubiere pactado la obligación del prestatario de contratarlo.

  8. Los gastos en caso de reclamación extrajudicial por causa de falta de pago de capital e intereses por la parte prestataria.

    El pago de estos gastos deberá efectuarse, en su caso, en la cuenta de la parte prestataria mencionada en la cláusula Primera, o en cualquier otra cuenta abierta en el Banco con idéntica...

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