SAP Murcia 73/2021, 30 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2021 |
Número de resolución | 73/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00073/2021
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2018 0001242
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 6 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000226 /2018
Recurrente: Héctor
Procurador: LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO
Abogado:
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Imanol, Berta
Procurador:, ESTEBAN PIÑERO MARIN, VICENTE LOZA NO SEGADO
Abogado:,,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 123/2021
PO. 226/2018
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 73
Ilmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas
Don Jose Francisco Lopez Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 30 de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 226/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Héctor, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Luis Fernando Gómez Navarro y dirigido por el Letrado Sr. D. José María Yuste Muñoz y como apelado Berta, representado por el Procurador Sr.D. Vicente Lozano Segado y asistido por el Letrado Sr D . Emilio Cerezuela del Castillo y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 226/2018, se dictó sentencia con fecha 10/12/2020, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo estimar y estimo la acción de reclamación de filiación no matrimonial e impugnación de la filiación matrimonial promovida por D. Imanol frente a Don Héctor, Doña Esther y los herederos de Silvio y en su virtud declaro que Imanol nacido en Cartagena el NUM000 /1987 es hijo biológico de Don Héctor . Y debo estimar y estimo la acción de impugnación de la filiación matrimonial promovida por Imanol por las razones expuestas en el fundamento tercero. Líbrese los despachos oportunos al Registro Civil que corresponda para la efectividad de lo acordado, sin imposición de las costas causadas".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimo la acción de filiación no matrimonial e impugnación de la filiación matrimonial. Se formula recurso de apelación por el demandado, como padre no matrimonial, por considerar que se ha infringido las normas procesales relativas a la admisión a trámite de la demanda así como error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada y el M. Fiscal, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
Se alega por el apelante en su recurso que existe inflación de las normas procesales por indebida aplicación de las normas relativas a la admisión de la demanda, ya que el art. 767.1 de la LEC señala que en ningún caso se admitirá en el ejercicio de la acción para determinar la filiación paterna no matrimonial las demandas que no fueran acompañadas de un principio de prueba de los hechos en que se fundan.
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