SAP Barcelona 153/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución153/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188224908

Recurso de apelación 1037/2019 -G

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 800/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012103719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012103719

Parte recurrente/Solicitante: Calixto, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a:

Parte recurrida: Clemente

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: JAVIER IGUALADOR RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 153/2021

Magistrada: Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 30 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 800/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Calixto y de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra Sentencia de fecha 14/06/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Clemente .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Clemente, representado por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado Javier Igualador Rodríguez, contra D. Calixto y contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., ambos representados por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes y defendidos por la Letrada Lucía García Quinto, debo:

1º.- CONDENAR a D. Calixto a que abone al actor la suma de TRES MIL TRESCIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.384,92 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

2º.- ABSOLVER a LINEA DIRECTA de todos los pedimentos formulados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el día 24/03/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Dª.MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Clemente interpuso demanda contra el Sr. Calixto, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación de la cantidad de 3.868,48 €, por el lucro cesante por paralización del vehículo durante 22 días de trabajo, más intereses del art. 20 LCS y costas, consecuencia del siniestro ocurrido el 15-11-2016, cuando el vehículo-taxi TOYOTA Prius, matrícula ....-LDZ

, del actor fue colisionado por detrás como consecuencia de la falta de atención del vehículo Jeep Wrangler, matrícula ....-YQT, propiedad del demandado y asegurado por la codemandada, que circulaba varios vehículos por detrás y que no pudo detenerse a tiempo y chocó contra el SEAT Leon matrícula ....-SDZ, que a su vez salió despedido contra el HONDA Civic matrícula ....-TNN, que a su vez salió despedido contra el actor.

Los demandados invocaron la prescripción de la acción, porque el siniestro ocurrió el 15-11-2016, y la primera reclamación extrajudicial se recibió el 28-9-2018. Negaron la responsabilidad del demandado y, subsidiariamente, pluspetición.

La sentencia de instancia estima parcialmente, considerando que la acción únicamente está prescrita para la aseguradora, y rebajando el importe de lo reclamado.

SEGUNDO

La representación del Sr. Calixto, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. formulan recurso por considerar que se ha producido error en la aplicación del derecho ya que la acción también estaba prescrita para el propietario del vehículo.

La representación del Sr. Clemente impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento que estima la prescripción respecto de LINEA DIRECTA ASEGURADORA.

TERCERO

En relación a la prescripción la SAP BCN, sección 19 del 20 de octubre de 2020 (Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO) resume la doctrina jurisprudencial aplicable, recogiendo:

"1. La cuestión objeto de esta apelación se centra en determinar, como ya se dijo en la instancia, si ha prescrito la acción ejercitada en la demanda habida cuenta el transcurso de más de un año desde la última reclamación extrajudicial de la actora el 4/12/2015 (doc. 24) y la fecha de interposición de la demanda el 6/4/2017, por entender aplicable el plazo de 1 año a que se ref‌iere el artículo 1968 CC sobre prescripción de acciones derivadas de responsabilidad civil (según los demandados y apelados) frente a los tres años previstos en el artículo 121-21 CCC (según la actora y apelante).

  1. A tal efecto, conviene transcribir la Sentencia Nº 46/2019, de 4 de febrero (ROJ: SAP B 686/2019 -ECLI:ES:APB:2019:686), dictada por esta Sección que ya dio respuesta a la misma cuestión aquí planteada. Dicha resolución recoge:

" El artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, establece que tendrá acción directa frente la aseguradora el perjudicado por cualquier hecho de circulación y que prescribe por el transcurro de un año dicha acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos.

Efectivamente, en el año 2013, mediante sentencia 534/2013 de 6 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo acordó que el plazo de prescripción a aplicar para la acción directa contra la aseguradora, o en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, es el de un año y no el de tres años que f‌ija la normativa catalana. El TS resume su fallo declarando: "en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráf‌ico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se ref‌iere el artículo 121-21

d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual". Esta doctrina ha sido conf‌irmada posteriormente por otras sentencias de la misma Sala, como, por ejemplo, por la sentencia 23/2015 de 4 de febrero, cuando af‌irma que: "No se trata en este caso del ejercicio de una simple acción derivada de culpa extracontractual, en virtud de la cual el que ha sufrido un daño se dirige contra aquél que se lo produjo para reclamarle la indemnización correspondiente. Por el contrario el ejercicio de la acción contra la aseguradora nace del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación y, en su caso, la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros nace precisamente de un derecho de carácter singular y extraordinario que no reconoce al perjudicado la legislación civil catalana sino el artículo 11.1.a) de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el 11.3 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el cual ha de cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, frente a la que cabía la acción directa prevista en el citado artículo 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ." En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia ( TSJ) de Cataluña en sentencia de 7 de octubre de 2013 .

Por lo que se ref‌iere a la acción dirigida contra el causante del daño ya fuere el propietario o su conductor

, en este caso el Sr. Segundo, es cierto que se han venido produciendo divergencias de criterio y posturas encontradas, tanto de carácter doctrinal como en las resoluciones de los tribunales que se citan en la sentencia y se amplían en el recurso de apelación, coexistiendo dos posturas: 1) la que abogaba por defender el plazo de prescripción específ‌ico de un año común a la acción directa, y 2) la que entendía que la acción dirigida contra el responsable del daño (conductor y/o propietario del vehículo) venía sujeta a un plazo distinto de prescripción, en concreto al plazo de 3 años establecido en el art. 121-21 d) del CCCat, cuando los hechos hubieran sucedido en Cataluña, por ser este el plazo general que el derecho civil especial de Cataluña señala para las acciones para exigir responsabilidad extracontractual.

Esta polémica ha sido zanjada por la STSJ de Cataluña de 4 de diciembre de 2017 que concluye que, aunque es cierto que el legislador no ha establecido de forma expresa en el TRLRCYSCVM que el mismo plazo de prescripción de la acción dispuesto para las aseguradoras de la responsabilidad civil debe operar cuando la acción se entable contra el causante del daño o contra el propietario del vehículo, hay que concluir que los plazos generales de prescripción del derecho civil de Cataluña no prevalecen sobre aquellos que vienen dispuestos en leyes especiales aplicables en Cataluña. Todo ello sobre la base de que la normativa sobre...

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