SAP Cáceres 88/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución88/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00088/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10067 41 2 2017 0000986

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000266 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000407 /2020

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Clemencia

Procurador/a: D/Dª AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado/a: D/Dª LADISLAO MARTIN ACOSTA

Recurrido: Hernan

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª DIONISIO NAVARRO HERNANDEZ

SENTENCIA Núm. 88/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Núm. 266/2021

Juicio Oral Núm. 407/2020

Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000

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En la ciudad de Cáceres a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral número 407/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 266/2021, siendo parte apelante Clemencia, representado por el procurador Dª Amelia Torres Becedas y defendido por el letrado D. Ladislao Martín Acosta y como parte apelada Hernan, representado por el Procurador D. Francisco Navarro Hernández y defendido por el Letrado D. Dionisio Navarro Hernández, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 1 de Febrero de 2021, que contiene la siguiente relación de hechos probados:

"HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- El día 2 de junio de 2017, Clemencia se encontraba en su casa sita en la localidad de DIRECCION003 con su hija Dulce (quien en esa época convivía con ella) cuando en el trascurso de la conversación ésta la comentó algo relativo a su padre saliendo el tema de que se hallaba, como habitualmente, en la f‌inca (que se ocupaba de trabajar), situada en el paraje de DIRECCION001 de la misma localidad. Aprovechando que Dulce sobre las 16:00 horas empezaba a dar clases particulares a un niño, Clemencia, posiblemente alterada (por causas que se desconocen; pudiendo ser por celos, por algún tipo de vinculación emocional con su entonces esposo, o algún tipo de trastorno mental: Clemencia llegó a estar ingresada en centro médico en psiquiatría), la pidió el coche, aduciendo que el suyo estaba en el taller.

Nunca le dijo algo semejante a que iría a echar de comer a los perros (hay dos en la f‌inca; uno de Dulce y otro del hermano de ésta, Simón ).

Sobre las 20:00 horas aproximadamente fue a esa f‌inca en la que, como habitualmente, se hallaba su entonces marido, Hernan .

De Hernan llevaba separada desde el año 2000 pero no cesó en la convivencia con él (conviviendo de forma más o menos continuada) hasta que le echó def‌initivamente el día 27/11/2016 en que le halló por la calle en compañía de otra mujer; Se divorciaron mediante la Sentencia nº 20/2019, de 8 de abril dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION002

Al acercarse a la f‌inca, aparcó el coche de su hija, al lado del coche de Hernan (quien se hallaba en esos momentos revisando los niveles del depósito del agua y que pensó que quien llegaba era su hija), y siguiendo con esa posible alteración, con ánimo de atentar contra la integridad física y moral de Hernan le empezó a lanzar piedras al tiempo que le decía " hijo de puta; tú no tienes que estar aquí, cabrón", "diciéndole de todos los dichos menos bonito". Como vio que él seguía sin alterarse, se acercó a él, y le siguió lanzando piedras y ya cerca de él, le dio varias bofetadas en la cara, para en un momento dado coger un palo y darle en la espalda.

Tras esta última acción Hernan la dijo que la iba a denunciar, se marchó entonces hacia su coche, y cuando ya estaba montado en el vehículo ella se acercó; cogió varias piedras y se autolesionó arañándose los brazos/ antebrazos.

Hernan resultó con "" hiperemia en ambas mejillas. Lesiones eritematosas alargadas con bordes elevados en región escapular izquierda- Visión borrosa en ojo izquierdo" que requirió de solo una primera asistencia facultativa y precisó 10 días para su curación, sin estar impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

No ha resultado probado que Hernan amenazara a Clemencia . En particular que la amenazara con matarla si no le daba el divorcio. O que la dijera "puta, loca, vaga, guarra, cerda...". O que la golpeara, la agarrara del pelo, la tirara al suelo y la diera en la tripa.

Y contiene el siguiente fallo:

" FALLO: " 1)Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Clemencia con documento de identif‌icación NUM000, nacida en DIRECCION003 (Cáceres), el NUM001 /1968, hija de Pedro Enrique y Raimunda, como autora penalmente responsable, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, de un DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, en grado de consumación, penado y tipif‌icado en el art. 153.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por un tiempo de UN AÑO, y la PROHIBCIÓN de aproximarse a Hernan a una distancia inferior a 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por él durante el plazo de UN AÑO, y PROHIBICIÓN de comunicarse con aquél por cualquier medio o procedimiento, o establecer contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de UN AÑO. Como responsabilidad civil deberá indemnizar a Hernan en la cantidad de 300 € más los intereses del art. 576 de la Lec .

2)Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Clemencia del delito leve de vejaciones injustas, por el que venía siendo inculpada.

4)Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Hernan del delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género; del delito leve de vejaciones injustas y del delito de amenazas por el que venía siendo inculpado.

Decretándose las costas de of‌icio respecto de él y los delitos por los que ha sido absuelto.

5)La penada abonará la 1/2 de las costas procesales respecto de los delitos por los que ha sido condenada. La otra mitad se declararán de of‌icio.

Asimismo, f‌irme también que sea la presente resolución álcense, en su caso, las medidas cautelares que hubieren sido decretadas y dense a los efectos del delito, su destino legal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Clemencia, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal Y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal y la parte personada impugnando el mencionado recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 266/2021 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 24 de Marzo de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTÍN PEREZ APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia de instancia condena a la apelante, Clemencia, como autora de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, absolviéndola del delito leve de injurias que se le imputaba, y absuelve a Hernan de los delitos de lesiones de género, amenazas e injurias leves que se le imputaban; todo ello al declarar acreditado que el día 2 de junio de 2017 fue a una f‌inca en la que se encontraba su entonces marido ( Hernan ), de quien estaba separada y, al verle, empezó a lanzarle piedras al tiempo que le decía " hijo de puta; tú no tienes que estar aquí, cabrón", y frases similares, y como quiera que él no se alteraba, se acercó, siguió lanzándole piedras y, ya cerca de él, le dio varias bofetadas en la cara, para en un momento dado coger un palo y darle en la espalda, causándole con tales golpes " hiperemia en ambas mejillas, lesiones eritematosas alargadas con bordes elevados en región escapular izquierda y visión borrosa en ojo izquierdo" que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa; luego, cuando Hernan le dijo que la iba a denunciar, ella se fue hacia él, y mientras se montaba en su vehículo ella se acercó, cogió varias piedras y se autolesionó arañándose los brazos; no declarando probado que Hernan amenazara a Clemencia con matarla si no le daba el divorcio ni que le dijera "puta, loca, vaga, guarra, cerda...", y tampoco que la agrediera, la agarrara del pelo, la tirara al suelo o la golpeara en el vientre. Solicita la anulación de la sentencia y, subsidiariamente, su absolución. Alega error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 153.2 y 169.2 del Código Penal ; considera vulnerado su derecho de defensa por la no admisión de unos documentos que pretendió incorporar al inicio del juicio, rechazados por la juzgadora de instancia, y cuestiona que no se haya apreciado en su favor ni la legítima defensa ni la atenuante de dilaciones indebidas.

Segundo

Comenzaremos, por razones de adecuada sistemática, por el análisis de las pretensiones del recurrente relativas a la posible nulidad del juicio y, dentro de ellas, por la posible vulneración de su derecho a un juicio con todas...

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