SAP A Coruña 181/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha26 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2019 0000035

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000475 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000302 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Maximo, Beatriz, Narciso

Procurador/a: D/Dª BELEN BORRERO CASTRO, BELEN BORRERO CASTRO, VIRGINIA LOURO PIÑEIRO

Abogado/a: D/Dª MARIA MANUELA LEIS CARUNCHO, MARIA MANUELA LEIS CARUNCHO, MARIA LUISA AROSA BARBEIRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO -PONENTE

En A Coruña, a 26 de marzo de 2021

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 475/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 302/19, seguidas de of‌icio por un delito lesiones, interponen recurso de apelación tanto la representación procesal de Narciso como la representación procesal de Beatriz y de Maximo ; siendo Ponente del presente recurso la Ilmo. Sr. D. Salvador P. Sanz Crego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 21 de enero de 2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

Que debo condenar y condeno a Narciso como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP y de un delito leve de lesiones del art. 147.2, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria cado de impago, por el primero, y a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria cado de impago, por el segundo. Y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Beatriz como autora de dos delitos leves de lesiones previstos y penados en el art. 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria cado de impago, por cada uno de ellos. Y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Maximo como autor de un delito leve de maltrato de obra previsto y penado en el art. 147.3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria cado de impago, por cada uno de ellos. Y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, Narciso indemnizará a Carmen en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas y a Beatriz en la de 90 euros por el mismo concepto, así como al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica a las perjudicadas. Y Beatriz indemnizará a Landelino en la suma de 210 euros por las lesiones y a Narciso en la suma de 210 euros por las lesiones y en la de 300 por las secuelas, así como al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica a los perjudicados. Todo ello con los intereses del art. 576 LEC.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Narciso y por la representación procesal de Beatriz y de Maximo ; que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 11/3/2020, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11/6/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada con fecha 21 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, condena al acusado Narciso como autor de un delito de lesiones y de un delito leve de lesiones, a la acusada Beatriz como autora de dos delitos leves de lesiones, y al acusado Maximo como autor de un delito leve de maltrato de obra. Y frente a ella interponen recurso de apelación tanto la representación procesal de Narciso como la representación procesal de Beatriz y de Maximo .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de los recursos.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Narciso .

Alega esta parte recurrente como motivos de impugnación de la sentencia, dicho de manera resumida, error de hecho en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la calif‌icación jurídica de las lesiones sufridas por Carmen, e infracción del artículo 114 del Código penal.

Con relación al primer motivo de impugnación de la sentencia, la ausencia de prueba de cargo de la comisión por el acusado de los delitos objeto de enjuiciamiento y condena, debemos recordar que la prueba en cuestión, la declaración tanto de los acusados como de los diferentes testigos del incidente, tiene una naturaleza de carácter personal, por lo que han de tenerse en cuenta los criterios jurisprudenciales existentes en relación con la posibilidad de revalorar la prueba en la segunda instancia.

Dice en este sentido la STS 162/2019, de 26 de marzo de 2019:

"... En el recurso de casación la revisión del juicio fáctico se puede realizar a través del análisis de la presunción de inocencia (artículo 852), del error en la valoración de la prueba basado en documentos literosuf‌icientes (artículo 849.2) y por defectos de forma de la sentencia (artículos 851.1º y 2º).

En el recurso de apelación, en cambio, la competencia es más amplia porque, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justif‌icación no se ciñe o limita a la valoración de documentos literosuf‌icientes. En la apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta"

"...Centrando el análisis en el principio de presunción de inocencia, que es un motivo de impugnación común a la casación y a la apelación, es doctrina constante que a través del derecho a la presunción de inocencia se permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) Una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) Una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; d) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado ( STS 377/2016, de 3 de mayo, con cita de las SSTS 383/2014 de 16 de mayo; 596/2014 de 23 de julio; 761/2014 de 12 de noviembre; 881/2014 de 15 de diciembre y 375/2015 de 2 de junio)

En palabras del Tribunal Constitucional a la luz de la presunción de inocencia no se puede "revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que sólo podemos considerar insuf‌iciente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable ( STC. 123/2006 de 24 de abril)".

"... En el recurso de apelación, por tanto, las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias, aun reconociendo que no es fácil precisar ese mayor ámbito de decisión frente al cauce de la presunción de inocencia.

Dejando al margen las sentencias absolutorias y las condenatorias en que se pretenda un agravamiento de condena, que como hemos visto tienen un régimen singular de impugnación, en "caso de sentencias condenatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR