SAP Madrid 163/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución163/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0020308

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 367/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 223/2018

SENTENCIA NÚMERO 163/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

---------------------------------------------------- Madrid a 26 de marzo de 2021.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 223/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de contra la seguridad del tráf‌ico; siendo partes en esta alzada como apelante Victoriano, representado por el Procurador Sr. García García y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2-12-2020 cuyo FALLO decretó:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Victoriano como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que

resulten impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Victoriano que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 367/2021; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 26 de marzo de 2021, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Victoriano, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El recurso interpuesto debe ser desestimado.

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3, y 109/2009, de 11 de mayo, F.3. Al respecto, hemos venido af‌irmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado" (F.2).

Tras la lectura de las actuaciones y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que si ha sido practicada prueba de entidad suf‌iciente para estimar desvirtuada la presunción de inocencia y acreditado por tanto que Victoriano es autor del delito contra la Seguridad Vial por el que ha...

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