STSJ Comunidad Valenciana 177/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2021
Fecha14 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2019-0007222

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000150/2021 -A

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento ordinario nº. 64/2020

Juzgado de Instrucción nº. 21 de Valencia. Sumario nº. 284/2019

SENTENCIA Nº 177/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 163/2021, de 26 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección quinta, en el Procedimiento ordinario núm. 64/2020 dimanante del Sumario nº. 284/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Veintiuno de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente principal, Dª. María Consuelo, acusación particular en la instancia, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Lluesma Domenech y defendida por el Letrado D. Javier López Mínguez.

* Como recurrente adhesivo, el Ministerio fiscal.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el acusado absuelto D. Luis Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Cristina Borrás Baldova y defendido por el Letrado D. Noel Juan Pont Martínez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 64/2020 dimanante del Sumario nº. 284/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Veintiuno de los de Valencia, la Sentencia núm. 163/2021, de 26 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

EXPRESAMENTE SE DECLARAN COMO TALES LOS SIGUIENTES:

El acusado, Luis Pedro, nacido en Alicante, el NUM000 de 1987, siendo por tanto mayor de edad, con DNI nº NUM001, y con antecedentes penales cancelables, quien tenía empleada como camarera en el bar Tinajón que dirigía, a María Consuelo, mayor de edad, y de nacionalidad española, la noche del 9 de febrero de 2019 encontrándose ambos en el bar, una vez que hubieron cerrado el mismo, acudieron juntos a otro establecimiento público, donde amigos del acusado celebraban una fiesta. En el curso de la misma ambos bebieron alcohol y al menos el acusado también ingirió algún tipo de drogas, cuando, en un momento dado, María Consuelo pidió al acusado que la lleve a su domicilio, lo que hizo éste, para lo que pidió a alguno de los amigos que los llevara, puesto que no estaba en condiciones de conducir, dejando a María Consuelo en el portal de su vivienda en torno a las 4:30 de la madrugada. A las 5 de la mañana, aproximadamente, la Policía Local recibió un aviso de que una mujer se encontraba en la calle llorando. Acudió la pareja de la Policía Local, para atender "un servicio humanitario". Los agentes encontraron a María Consuelo sentada en el retranqueo de su portal, con evidentes signos de ebriedad y llorando. Preguntada por su situación, ella dijo que no podía entrar en su vivienda, que no encontraba sus llaves. La Policía Local se ofreció a ayudarla y llevarla a donde ella dijera, a lo que María Consuelo se negó, marchándose los agentes del lugar. En algún momento posterior a la partida de la policía local, María Consuelo llamó por teléfono al acusado pidiéndole ayuda para entrar en su domicilio, personándose el acusado, y entrando ambos en el domicilio de María Consuelo por la ventana, tal como en otras ocasiones ya había hecho la propia María Consuelo, y conocía el acusado.

No está probado que con motivo de haber entrado el acusado con María Consuelo en su vivienda, según el procedimiento que ella le señaló, Luis Pedro se hubiera aprovechado del estado de embriaguez de María Consuelo, para desnudarla, llevarla a la cama, y penetrarla vaginalmente con eyaculación.

Como tampoco está acreditado que esa madrugada, ellos, que con anterioridad a los hechos del 10 de febrero de 2019, habían mantenido relaciones sexuales al menos en dos ocasiones, la última de ellas, 7 días antes, hubieran mantenido algún tipo de relación sexual consentida".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLAMOS

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Luis Pedro del delito de agresión sexual del artículo 181. 1, 2 y 4 del CP, del que venía siendo acusado en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusación particular se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de un único motivo que se enuncia como "error en la apreciación de la prueba causándonos indefensión ( art. 24 Constitución Española). Infracción, por aplicación indebida, de los artículos 326 y 327, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen la proposición de prueba o la celebración de vista, se solicitó su estimación, la declaración de nulidad de la sentencia, así como la reposición de la causa al momento en que fue dictada para nueva redacción subsanando los defectos de valoración.

TERCERO

Tras la presentación del recurso de apelación y por Providencia de 20 de abril de 2021 se tuvo por interpuesto y se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones.

La representación procesal del acusado absuelto presentó, el día 5 de mayo, escrito oponiéndose al recurso de apelación por no concurrir los criterios de revocación de la sentencia absolutoria y solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas.

Por su parte, el Ministerio fiscal, con fecha 7 de ese mismo mes, evacuó el trámite conferido, adhiriéndose al recurso e interesando la declaración de nulidad de la sentencia.

Transcurrido el plazo y con unión de los escritos presentados, por Providencia del día 7 de mayo se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Recibidos los autos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 12 de mayo de 2021 se abrió rollo, se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto y pasaron las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con fecha 14 de mayo se presentó escrito en esta Sala por la representación procesal del acusado absuelto como consecuencia del desconocimiento del escrito de adhesión del Ministerio fiscal y en solicitud de nulidad de actuaciones.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de 17 de mayo se devolvieron las actuaciones a la Audiencia para subsanación del anterior defecto, habiendo presentado la parte apelada escrito de impugnación del recurso adhesivo interpuesto por el Ministerio fiscal.

Una vez subsanado el defecto y remitidas de nuevo las actuaciones, por Diligencia de ordenación de 31 de mayo pasaron las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia fechada el día 2 de junio de 2021 se acordó señalar el siguiente día 8 para la deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones iniciales

  1. Consta en los antecedentes que frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que fue absolutoria para D. Luis Pedro del delito de agresión sexual por el que fue acusado, se formula por la acusación particular de Dª. María Consuelo recurso de apelación al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    La pretensión impugnatoria interpuesta se articula a través de una única, doble en realidad, causa de pedir, que describe como "error en la apreciación de la prueba causándonos indefensión ( art. 24 Constitución Española). Infracción, por aplicación indebida, de los artículos 326 y 327, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil", y de un petitum también único para la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de la causa al momento en que fue dictada.

    Igualmente consta en los antecedentes que el Ministerio fiscal se adhirió a la apelación expuesta bajo ese mismo motivo de error probatorio y solicitando también la nulidad de la sentencia, si bien reconociendo "las dificultades existentes para que la resolución impugnada sea revisada en los términos que interesan".

    Asimismo figura que la representación de la parte absuelta se opuso tanto al recurso principal como al adhesivo, suplicando su desestimación y el mantenimiento de la sentencia impugnada. Lo hizo, primero, al considerar que no concurrían los criterios de revocación de la sentencia absolutoria y que tampoco se cumplían con los requisitos sobre el contenido de la apelación adhesiva; después, al negar directamente la existencia de los errores de valoración que se denuncian.

  2. Antes de entrar en las pretensiones impugnatorias expuestas, conviene efectuar una llamada de atención sobre las normas regulatorias del presente recurso y, en...

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