SAP La Rioja 120/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2021
Fecha26 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2019 0005712

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690 /2019

Recurrente: BANKIA, S.A.

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Inés

Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE

SENTENCIA Nº 120 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 0690/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 214/2020; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Logroño en fecha 19 de febrero de 2020 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de doña Inés, frente a la mercantil Bankia, S.A.:

Se declara LA NULIDAD, por tener el carácter de cláusula abusiva, con los consiguientes efectos; -Respecto a la nulidad de las cláusulas insertas en préstamo hipotecario con número de protocolo 997 de fecha 21 de enero de 2015:

-TERCERA BIS. - TIPO DE INTERÉS VARIABLE APARTADO 1.4 - QUINTA.

- GASTOS A CARGO DEL CLIENTE

-Así como respecto de la nulidad de reducción de tipo mínimo en el préstamo hipotecario aplicado de manera unilateral por la contraria mediante comunicación de fecha 1 de febrero de 2017

Tras su declaración de nulidad, se condena a la demandada a la devolución a mi mandante de 881,38€ + los correspondientes intereses legales desde la fecha de su abono en atención a los gastos hipotecarios abonados de más por mi mandante,

Así como aquellos importes abonados de más en atención a la cláusula suelo desde la fecha de f‌irma de préstamo hipotecario con los consiguientes intereses legales de aplicación, condenando igualmente a la parte demandada a realizar el correspondiente recálculo del cuadro de amortización del préstamo.

-SEXTA EN LO REFERENTE A LOS INTERESES DE DEMORA DE 6 PUNTOS PORCENTUALES AL TIPO VIGENTE EN EL MOMENTO DE PAGO

-Se declara la nulidad de la misma Del mismo modo, CONDENA A LA DEMANDADA; -Al pago de las costas, con expresa imposición de las mismas".

SEGUNDO

Por la parte demandada BANKIA se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria (demandante) que formuló oposición.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial don Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La parte demandada Bankia se alza contra la sentencia que estima la demanda que interpuso la demandante doña Inés contra dicha entidad y que en def‌initiva, por un lado declara la nulidad de la cláusula de interese de demora y de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 21 de enero de 2015 suscrita entre la actora y Bankia y condena a la citada demandada al pago de 881,38€ en concepto de gastos indebidamente abonados por el actor en virtud de la aplicación de esa cláusula abusiva y nula, así como los intereses desde que se verif‌icaron los pagos, y asimismo, por otro lado, declara la nulidad por abusiva de la clausula suelo contenida dentro de la Cláusula Tercera Bis Tipo de interés variable, de la misma escritura de préstamo hipotecario de fecha 21 de enero de 2015, y condena a la demandada, además de al oportuno recálculo, a la devolución a la parte demandante de la sumas pagadas de más por aplicación de esa cláusula.

  1. - La demandada Bankia interpone recurso de apelación que basa, en resumen, en unos motivos que, aunque luego estudiaremos en detalle, dejamos ya enunciados. Son los que siguen:

    (1).- "-" INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 82.2 TRLGDCU, 1 LCGC Y CONCORDANTES EN RELACIÓN CON LOS Legislación citadaLEC art. 82.2 ARTÍCULOS 319 Legislación citadaLEC art. 319, 326 Legislación citadaLEC art. 326 Y 376 DE LA LEC Legislación citadaLEC art. 376 . LA CLÁUSULA DECLARADA NULA FUE NEGOCIADA POR LAS PARTES";

    (2) PROCESO DE NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de 21 de enero de 2015

    (3).- "DEL VERDADERO PERFIL CUALIFICADO DE LA ACTORA".-(4).- LA CLÁUSULA SUELO FUE NEGOCIADA DE FORMA INDIVIDUAL, POR LO QUE TODO ANÁLISIS SOBRE SU ABUSIVIDAD QUEDA EXCLUIDO. LA NORMATIVA SOBRE CONSUMIDORES Y USUARIOS NO RESULTA DE APLICACIÓN AL CASO QUE NOS OCUPA";

    (5).- " INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 80.1 TRLGDCU,5.5 LCGC Y CONCORDANTES Y DE LA DOCTRINA JURISPDRUDENCIAL QUE ORIENTA SU APLICACIÓN, TODO ELLO EN RELACIÓN CON LOS Legislación citadaLEC art. 80.1 ARTÍCULOS 319 Legislación citadaLEC art. 319, 326 Legislación citadaLEC art. 326 Y 376 DE LA LECLegislación citadaLEC art. 376. LA CLÁUSULA DECLARADA NULA SUPERA EL DOBLE CONTROL DE TRANSPARENCIA AL QUE SE REFIERE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 09-05-2013 (rec. 485/2012)";

    (6).- " LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y EL RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES".

    (7) "INADECUACIÓN DEL PRONUCAMIENTO EN COSTAS".

  2. - La demandante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

1.- Motivo primero.- En el mismo se alega sustancialmente que la cláusula declarada nula fue negociada por las partes. Sostiene en concreto que se reiteró el consentimiento que fue otorgado a la inclusión de la cláusula limitadora del interés variable. Sostiene que no se puede restar importancia a la suscripción de que un acuerdo de reducción de la cláusula limitadora del tipo de interés, que a su juicio implica (i) un conocimiento previo del prestatario de la existencia y efectos de la cláusula y (ii) una ratif‌icación de ese conocimiento y (iii) una reiteración de la existencia de la cláusula suelo. Se ref‌iere con ello la apelante a que a su juicio, se acordó una novación la cláusula suelo objeto de Litis, consintiendo la misma la demandante, por lo que la parte actora por medio de sus actos propios, no sólo negoció individualmente la cláusula suelo, sino que negoció, f‌irmó y consintió la modif‌icación de la misma.

  1. Decisión de la Sala: desestimación.- El motivo que ahora resolvemos, de abstrusa redacción, parece referirse a que tras la escritura de préstamo hipotecario de 21 de enero de 2015 que suscribieron las partes y que introdujo la cláusula suelo litigiosa -que la parte apelante, como veremos, también af‌irma que fue negociada- tuvo lugar una novación en virtud de la parte apelada niega en su escrito de oposición al recurso, niega haber realizado personalmente ninguna negociación en esa rebaja, de la cual la única muestra es el documento 4 de la demanda.

Esta Sala coincide con la parte apelada. Efectivamente, no hay prueba en los presentes autos de ninguna novación de la cláusula suelo que fuera fruto de una negociación. De lo único que existe prueba, y ello en virtud del documento 4 de la demanda, es que el 1 de febrero de 2017 el Banco dirigió una comunicación a doña Inés con el contenido siguiente:

" Por la presente le informo que, como resultado de la negociación colectiva, atendiendo a las condiciones especiales para el mantenimiento, conversión o adaptación de los préstamos de vivienda de Convenio en vigor, de las personas que han causado baja en la entidad en los últimos años, se ha acordado extender las condiciones del Convenio Colectivo para las cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2015-2018 relativas al tipo de interés mínimo para los préstamos de vivienda de convenio en vigor a 1 de enero de 2017, entre los que se encuentra su préstamo de vivienda.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo acordado en el referido marco de negociación colectiva, le comunicamos que el tipo de interés mínimo aplicable a su préstamo de vivienda número NUM000, será del 0.9% para el año 2017 y del 0,5% a partir del año 2018. Dicha modif‌icación es efectiva en los recibos que se inician en el mes de enero y f‌inalizan en el mes de febrero,

por tanto, la rebaja se producirá en el recibo que se paga en febrero

Como resulta de este texto, la rebaja del tipo del suelo obedeció a una decisión unilateral de Bankia, de la cual dicha entidad se limitó a "informar" a doña Inés, tal como expresamente se indica en dicho documento.

De este documento no puede extraerse en modo alguno que dicha modif‌icación a la baja del "suelo" derivase de ninguna negociación entre doña Inés y Bankia. Tampoco se desprende de dicho documento, desde luego,

que se hubiera explicado debidamente a la consumidora demandante el funcionamiento y la trascendencia e impacto económicos de la cláusula suelo, y las eventuales consecuencias de dicha rebaja.

En suma, si hubo novación, esta fue unilateralmente introducida por el banco predisponente, que decidió cuándo y de qué modo se producía esa modif‌icación a la baja del tipo de la cláusula suelo, y decidió asimismo el...

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