SAP Barcelona 151/2021, 26 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de resolución | 151/2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120178049197
Recurso de apelación 451/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 701/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012045119
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012045119
Parte recurrente/Solicitante: Lucía
Procurador/a: Marc Castañon Puell
Abogado/a: Jose Ángel Gallegos Gomez
Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo
Abogado/a: Albert Folguera Ventura
SENTENCIA Nº 151/2021
Ilmos. Sres.
Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)
Don Guillermo Arias Boo
Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)
En Barcelona, a 26 de marzo de 2021.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 701/2017, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa, entre CAIXABANK, S.A., representada por el procurador don Robert Francesc Martí Campo y con la asistencia letrada de don Albert Folguera Ventura, y doña Lucía, representada por el procurador don Marc Castañón Puell y con la asistencia del letrado don José Ángel Gallegos Gómez, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 1 de marzo de 2019.
Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.
En el juicio ordinario núm. 701/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa, se dictó sentencia el día 1 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de la entidad CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Francesc Martí Campo, contra DÑA. Lucía, representada por el Procurador de los Tribunales D. Marc Castañón Puell y, en consecuencia:
- DECLARO HABER LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA suscrito entre las partes el día 23 de agosto de 2007, por incumplimiento de la parte demandada.
- CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (185.068,12€) en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación extrajudicial y hasta el completo pago.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Contra dicha resolución la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte actora.
Recibidos los autos en esta Sección en fecha 5 de junio de 2019, sin necesidad de celebración de vista, el 25 de marzo de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Resumen de antecedentes .
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- CAIXABANK interesó, con carácter principal, la resolución del contrato de un préstamo hipotecario al no haber atendido la prestataria el pago de las cuotas desde el 1 de mayo de 2016, adeudando a fecha 27 de abril de 2017 doce cuotas de amortización, ascendiendo el capital vencido a 4.769,35 euros, los intereses ordinarios a 1.376 euros y el capital pendiente de vencimiento a 178.912,97 euros (en total, 185.068,12 euros). Dicho contrato fue suscrito el 23 de agosto de 2007 con Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (hoy CAIXABANK,) por importe de 216.000 euros y para cuya devolución se pactó el pago de 480 cuotas mensuales, siendo la última de ellas el 31 de agosto de 2047. Con carácter subsidiario se interesó la condena al pago del principal e intereses del crédito vencidos al tiempo de presentación de la demanda y, en ambos casos, la realización forzosa del inmueble hipotecado.
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- La demandada, sustancialmente, invocó ser lega en materia económica y bancaria, desconociendo todo lo relacionado con las astucias y estafas de los bancos y que el dinero entregado era falso; que no recibió ninguna cantidad de dinero verdadero, ni en euros ni en ninguna otra moneda, sino que el banco con un altamente sofisticado montaje de ilusionismo creó la apariencia del préstamo en dinero; que es suficientemente solvente, máximo cuando el valor de la finca supera con creces el importe de la deuda.
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- La sentencia de primera instancia considera que el impago de las cuotas constituye un incumplimiento grave, que justifica la resolución del contrato y la consiguiente pérdida del beneficio del plazo, condenando a la demandada al reembolso de la cantidad de 185.068,12 euros adeudada en concepto de principal e intereses ordinarios devengados, en aplicación del artículo 1.124 CC. Desestima la petición...
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