SAP Pontevedra 181/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha25 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00181/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0005599

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000695 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001149 /2018

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Vicente

Procurador: MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 181/21

En PONTEVEDRA, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1149/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 695/2020, en los que aparece como parte apelante ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, asistido por el Abogado Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada D. Vicente, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARINA MARTINEZ PILLADO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 14 de julio de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Marina Martínez Pillado, actuando en nombre y representación de D. Vicente, quien, a su vez, actúa en benef‌icio de la sociedad de gananciales formada con Dª Olga, contra la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (anterior BANCO CAIXA GERAL, S.A.,) y, en consecuencia:

  1. -DECLARO la nulidad parcial, por abusiva al consumidor, de la cláusula quinta, sobre gastos, en el inciso que atribuye al prestatario los gastos de notario, registro de la propiedad y de tramitación del préstamo hipotecario así como " las costas procesales que se originen, incluso las de cualquier tercería y los honorarios y derechos de letrado y procurador que intervengan en el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el crédito, en su caso, aunque no sea preceptiva su intervención. " ; los cuales se tienen por no puestos y eliminan del contrato, que mantiene su validez así como el resto de la cláusula contractual.

  2. -CONDE NO a la parte demandada a abonar a al demandante, para su sociedad de gananciales, el principal de 399,37 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de pago de las respectivas facturas, generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses moratorios del art. 576 LEC.

  3. -DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva al consumidor, de la cláusula sexta, sobre intereses de demora; la cual se tiene por no puesta y elimina del contrato con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. El contrato mantiene su validez y el principal del préstamo sigue devengando el interés remuneratorio pactado. 4.-DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva al consumidor, de la cláusula sexta bis, apartado 6B1, sobre supuesto de vencimiento anticipado, el cual se tiene por no puesto y elimina del contrato, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Todo ello con condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A, se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1149/2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo por haber impuesto las costas de primera instancia a la apelante.

Argumenta en esencia que la decisión de instancia vulnera el art. 394 LEC porque no hubo una estimación íntegra sino parcial, al haber supuesto su oposición que la nulidad de la cláusula de interés de demora suponga continuar devengando el interés remuneratorio pactado tal y como solicitó en su contestación a la demanda.

A dicha pretensión se opone el demandante apelado alegando que la estimación no fue parcial sino íntegra, y en concreto respecto del motivo de recurso, que se sigan devengando los intereses remuneratorios tras la declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora, no fue objeto de controversia, invocando jurisprudencia y el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

SEGUNDO

El art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". Y el párrafo 2º del mismo apartado señala que para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era...

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