SAP Albacete 206/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2021
Fecha25 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 1021 /2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete. Ordinario de Contratación 1137/18.

APELANTE: GLOBALCAJA S.A.

Procurador: Mª Jesús Alfaro Ponce

APELADO: Primitivo Y Montserrat

Procurador: Javier Fraile Mena

S E N T E N C I A NUM. 206/21 12222

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario de Contratación nº 1137/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por D. Primitivo Y Dª. Montserrat contra GLOBALCAJA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2019 por el Magistrado-Juez en funciones de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de marzo de 2.021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dª. Montserrat y D. Primitivo, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., representada por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce, debo: - declarar la nulidad por abusivas de las cláusulas 5ª, gastos a cargo del prestatario, y 6ª, interés de demora al tipo anual del 25 %, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en fecha 30-5-12, teniéndolas por no puestas, y subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución, si bien y en el caso de la segunda de las citadas, en el caso de resolución anticipada por incumplimiento de la obligación de pago, dicho préstamo devengará el interés remuneratorio vigente en cada momento; - condenar a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 1.017,20 € por exceso en aplicación de las mismas, de los cuales 766,64 € corresponden a la primera y 250,56 € a la segunda, devengando dichas cantidades el interés legal del dinero desde la fecha de su abono por el actor, - y todo ello, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, de forma tal que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de la misma, previa la consignación y depósitos necesarios, sin cuyo requisito no se le dará curso. Dedúzcase testimonio, únase a la presente causa y regístrese el original en el Libro de Sentencias Civiles de éste Juzgado. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado GLOBALCAJA S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Fernández Frías, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Globalcaja S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en fecha tres de abril de dos mil diecinueve que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Montserrat y Primitivo contra la entidad Globalcaja S.A declaró: 1) La nulidad por abusiva de la cláusula 5ª, gastos a cargo del prestatario .2) La nulidad por abusiva de la cláusula 6ª, interés de demora al tipo anual del 25 %, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en fecha 30-5-12, teniéndolas por no puestas, y subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución, si bien y en el caso de la segunda de las citadas, en el caso de resolución anticipada por incumplimiento de la obligación de pago, dicho préstamo devengará el interés remuneratorio vigente en cada momento condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 1.017,20 euros por exceso en aplicación de las mismas, de los cuales 766,64 euros corresponden a la primera y 250,56 euros a la segunda, devengando dichas cantidades el interés legal del dinero desde la fecha de su abono por el actor y todo ello, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, de forma tal que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Solicita la referida entidad recurrente Globalcaja S.A la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimando el recurso de apelación, y habiendo sido condenada Globalcaja S.A al pago de la mitad de los gastos de gestoría derivados de la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario de 30 de Mayo de 2012, revoque el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto a la condena a Globalcaja

S.A al pago de los gastos de gestoría por importe de 319,99 euros dejando la misma sin efecto, y dictando otra en su lugar en la que se condene a Globalcaja S.A al pago de la mitad de los gastos de gestoría en la cantidad de 159,99 euros revocando el fallo de la Sentencia condenando a Globalcaja S.A a la suma total de 857,21 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de su abono por el actor y con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Globalcaja S.A como motivos de su recurso que se debe revocar el pronunciamiento de condena a Globalcaja S.A de la cantidad de 319,99 euros por exceso en gastos de gestoría (mitad del importe de la factura aportada) por un error en la valoración de la prueba practicada, consistente en la prueba documental aportada junto a la demanda, en concreto los documentos 3, 4, 5 y 8

que conlleva una errónea cuantif‌icación de la mitad de los gastos de Gestoría por tramitación de la Escritura de Préstamo Hipotecario, que ascenderían a la suma de 159,99 euros, pues aun estando de acuerdo con la argumentación dada por el Juzgador en el fundamento Cuarto de la Sentencia, que en relación a la distribución de los gastos de gestoría derivados del préstamo hipotecario, y basándose en las SSTS, de Pleno, 44, 46, 47, 48 y 49/2018, de 23 de enero, llega a la conclusión de que "en aquellos casos en que se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizaran tanto en interés como en benef‌icio de ambas partes, por lo que el gasto generado deberá ser sufragado por mitad" la cuantif‌icación del gasto realizada por el Juzgador en el fundamento Quinto, es errónea, por cuanto los gastos de tramitación cobrados por la gestoría que ascendieron a la cantidad de 639,97 euros IVA incluido, tal y como consta en el documento número 5 de la demanda, Factura NUM000 que incluye como conceptos: 1º) La tramitación de la escritura de compra de vivienda, en la que no intervino Globalcaja S.A realizada el mismo día en que se otorga la escritura de préstamo hipotecario, y ante el mismo Notario, según consta en la escritura de préstamo hipotecario aportada como documento nº 2 de la demanda. 2º.) La tramitación de la escritura de préstamo hipotecario de 30 de Mayo de 2012, en la que el banco y el prestatario resultaron benef‌iciados que abarca todos los trámites burocráticos, desde los notariales y registrales, hasta la liquidación del Impuesto de AJD. Según los documentos aportados junto a la demanda, A) documento número 3: Factura de Notaría, concepto Préstamo Hipotecario Vivienda, por importe total de 466,24€ IVA incluido, B)documento nº 4: Factura de Registro por inscripción de hipoteca, por importe de 248,27€ IVA incluido y, C) documento nº 8: ITPYAJD modelo 600, en concepto de Préstamos Hipotecarios otorgados por entidades f‌inancieras con un total a ingresar de 1.794,24 euros ; los pagos efectuados por el prestatario por el préstamo hipotecario, gestionados por la Gestoría, ascendieron a la suma de 2.508,75 euros . Según el documento número 5, aportado junto a la demanda, Factura NUM000, en la que como ya se ha dicho aparecen como conceptos: hipotec, copia y compra, la gestoría detalla los pagos de Registro, por importe de 527,35€, los de Notaría por importe de 595,09€ y los de Hacienda, por importe de 9.704,24 euros, por lo que el total de la...

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