SAP Madrid 157/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Número de resolución157/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0000528

ROLLO DE APELACION Nº 289/2021

JUICIO RÁPIDO Nº 16/21

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 157/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

Dª Mª INMACULADA LÓPEZ CANDELA

=====================================

En Madrid, a 24 de marzo de 2021.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ISABEL TORRES COELLO, y de D. Vicente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 29 de enero de 2021, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª de la Almudena Álvarez Tejero, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2021, cuyo relato fáctico es el siguiente:

El acusado por estos hechos es Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Sobre las 17:45 horas del día 18 de diciembre de 2020, el acusado se introdujo en el vehículo matrícula ....WXX

, que estaba estacionado en doble f‌ila en la c/ Matilde Hernández, de Madrid, con la f‌inalidad de retirarlo porque agentes de policía estaban sancionando a los vehículos mal estacionados. Una vez dentro del coche, con el cinturón de seguridad puesto, y sin que conste que hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo, se acercó la agente de Policía Municipal NUM000 y al apreciar que olía a alcohol, le dijo que tenía que hacer la prueba de alcoholemia, lo que le reiteró en varias ocasiones el PM NUM001 a lo que el acusado se negó porque el coche no era suyo.

El acusado olía a alcohol y el habla repetitiva.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"CONDENO A Vicente como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

ABSUELVO A Vicente del delito contra la seguridad del tráf‌ico por conducir bajo la inf‌luencia del alcohol del que viene acusado en la presente causa, declarando de of‌icio la mitad de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ISABEL TORRES COELLO, y de D. Vicente, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

- En fecha 8 de marzo de 2021, tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 23 de marzo de 2021.

CUARTO

- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna la sentencia recurrida al apreciar el recurrente error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia, así como la vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los art. 24 y 120 de la Constitución Española, y en segundo lugar se alega aplicación indebida del art. 383 del Código Penal en relación con el art. 28 del mismo texto legal.

Analiza el recurrente la prueba practicada, señalando que, la sentencia impugnada no valora el testimonio de la testigo Dª Ana María, conductora habitual del vehículo matrícula ....WXX, al que no hace referencia alguna, relatando la mencionad testigo que el Sr. Adriano no tuvo nunca en su poder la llave del vehículo, y que este no se puede poner en marcha sin la llave. Tampoco hace referencia la Juzgadora a la prueba documental aportada por la defensa, consistente en el repot del vehículo supuestamente conducido por el acusado, y que concluye que el vehículo matrícula ....WXX, dejo de tener en marcha el motor el día 18 de diciembre de 2020 a las 16,25 horas en la calle Matilde Hernández, y se abrió una puerta del mismo a las 17,28 horas, hora en que suceden los hechos, y no se vuelve a poner en marcha el motor hasta las 18,55 horas, también en la calle Matilde Hernández.

Señala que el acusado declaro de forma lógica, veraz y persistente, señalando que se negó a someterse a la prueba de alcoholemia porque no estaba conduciendo.

Invoca la doctrina jurisprudencial sobre el principio de presunción de inocencia.

En segundo lugar, se alega aplicación indebida del art. 383 en relación con el art. 28 del Código Penal, y tras transcribir parcialmente los hechos probados, concluye que no concurren los elementos del tipo penal, que es ser conductor, estar realizando acción de conducir.

Invoca el recurrente la Sentencia del Tribunal Supremo 48/2020, de 11 de febrero de 2012, que analiza que debe entenderse por "conducción de un vehículo a motor" y la sentencia 48/2020, que señala que los actos previos llevados a cabo sin conducir o circular con el mismo, son actos preparatorios imputes, ya que no s e trata de actos que inciden directamente en la realización del verbo activo que rige la f‌igura delictiva "conducir"

Concluye solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia impugnada y se absuelva a D. Vicente, con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal, impugno el recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justif‌ique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración.

En el presente caso, los hechos declarados probados " Sobre las 17:45 horas del día 18 de diciembre de 2020, el acusado se introdujo en el vehículo matrícula ....WXX, que estaba estacionado en doble f‌ila en la el Matilde Hernández, de Madrid, con la f‌inalidad de retirarlo porque agentes de policía estaban sancionando a los vehículos mal estacionados. Una vez dentro del coche, con el cinturón de seguridad puesto, y sin que conste que hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo, se acercó la agente de Policía Municipal NUM000 y al...

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