SAP Sevilla 73/2023, 20 de Febrero de 2023
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2023:1704 |
Número de Recurso | 9439/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 73/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109143P20160017384
Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 9439/2022
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 135/2017
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SEVILLA
Negociado: 1A
Apelante: Oscar y Porfirio
Procurador: JOSE MARIA GRAGERA MURILLO y ADORACION GALA DE LA CUESTA
Abogado: JUAN MANUEL GABELLA VENTURA y MARIA JESUS VENEGAS LUMPIE
SENTENCIA NÚM. 73/23
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
Dª. CARMEN PILAR CARACUEL RAYA
En la ciudad de Sevilla, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 135/17 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, seguido por delito contra la seguridad vial y desobediencia contra el acusado Oscar, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su defensa contra la sentencia dictada en el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal. La ponencia en esta alzada ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. Ángel Márquez Romero.
En fecha 18 de mayo de 2022, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"1. Se condena a don Oscar, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP, con la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a una pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con 4 meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago; y a otra pena de 1 año y 6 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
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Se condena a don Oscar, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP, con las atenuantes de embriaguez del art. 21.2ª CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a una pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a otra pena de 1 año y 6 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
-
Se absuelve a don Oscar de un delito de lesiones leves del art. 147.2 CP ; a don Porfirio de un delito de lesiones del art. 147.1 CP ; y a don Porfirio y a don Alejo de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP y de un delito de daños del art. 263.1 CP .
-
Se condena a don Oscar al pago de dos octavas partes de las costas; declarándose el resto de las costas de oficio".
Notificada la misma, interpuso recurso de apelación el Procurador José María Gragera Murillo, en nombre de Oscar, basado en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.
- En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 19:00 horas del 5 de abril de 2016, en las inmediaciones del Bar Pepito, de Camas, Oscar
, tras mantener una discusión con Alejo y Porfirio en la que intervino la Guardía Civil a requerimiento de Florentino, fue requerido por los agentes para que se sometiera a la prueba de alcoholemia al apreciarle olor a alcohol y habla pastosa y pensar que había sido el conductor del vehículo matrícula ....XFH en el que había llegado a dicho lugar.
- La defensa de Oscar impugna la sentencia de instancia al considerar que el Juzgador incurre en error en la valoración de la prueba, por cuanto entiende que no ha quedado acreditado que hubiera conducido el vehículo matrícula ....XFH, propiedad de Florentino que se encontraba en las inmediaciones del Bar Pepito de Camas (Sevilla), ni que lo hubiera realizado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como considera que no puede ser condenado como autor de un delito del art. 383 del Código Penal pues exige que el sujeto activo sea conductor lo que no sucede en este caso.
El Mº Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso y la representación de Porfirio se ha adherido al recurso.
Una vez examinadas las actuaciones y las alegaciones de la parte apelante y Mº Fiscal, debemos estimar el recurso presentado, por cuanto las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar con seguridad de acierto, que el acusado hubiera conducido en día señalado en el relato de hechos probados un vehículo de motor y menos que lo hubiera hecho bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Es sobradamente conocido que en el proceso penal rige el principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la C.E.; presunción "iuris tantum" que consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba, "onus probandi", a quien acusa, sin que la inculpada haya de probar su inocencia.
Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1.991, se han ido perfilando las características que definen a dicha presunción legal como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos de juicio utilizables para destruirla. En primer lugar, y en su aspecto cuantitativo, ha de existir una actividad probatoria "mínima" ( STC 31/1.981), o más bien "suficiente" ( STC 160/1.988 y otras muchas). Cualitativamente, los medios de prueba han de tener un signo o sentido inculpatorio respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo, por tanto, "de cargo" ( STC 150/1.989) y han de merecer esa calificación por ser constitucionalmente legítimos ( STC 109/1986).
La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias:
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) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
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) Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad.
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) De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.
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) La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración ( SSTC. 76/1.990, 138/1.992 y 102/1.994).
En el presente caso, ninguna...
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