SAP Pontevedra 173/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 173/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00173/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: AA
N.I.G. 36057 42 1 2018 0007779
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000918 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001531 /2018
Recurrente: UNICAJA BANCO SA
Procurador: CAYETANA MARIN COUCEIRO
Abogado: RAMON MARQUEZ MORENO
Recurrido: Antonio
Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO
Abogado: MARTA SERRA MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Jacinto José Pérez Benítez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A Nº 173/21
En Pontevedra, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 918/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 1531/2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo apelante la demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. (UNICAJA BANCO, S.A.), representada por la procuradora Sra. Marín Couceiro y asistida por el letrado Sr. Marquez Moreno, y apelado el demandante D. Antonio, representado por el procurador Sr. Gómez Feijoo y asistido por la letrada Sra. Serra Méndez. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.
En fecha 14 de julio de 2020 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
Estimo sustancialmente la demanda presentada contra Caja España y en su virtud:
Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula de la escritura de préstamo (de 30 de diciembre de 2009) sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo), debiendo la parte demandada, previo recálculo del cuadro de amortización - incluyendo la validez del pacto del año 2015 (doc 6)-, devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la citada cláusula (desde la primera activación de la cláusula suelo) hasta su eliminación (por la diferencia de lo que tendría que haber cobrado al prestatario de no existir la cláusula suelo por estricta aplicación del tipo de referencia más el diferencial establecido en la escritura pública), más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
Todo ello con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a la parte demandada .
Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 23 de julio de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y revoque la de instancia en aquellos pronunciamos que han sido impugnados, todo ello con expresa imposición a la adversa en las costas causadas.
Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó que su desestimación, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 21 de diciembre de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión debatida .
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- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación planteado por la parte demandada los siguientes:
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Mediante escritura otorgada en fecha 29/08/2002, ante el notario con residencia en Vigo, Sr. Prieto Fenech, la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, concedió a la entidad Riazon, S.L., un préstamo En virtud de escritura pública de préstamo en garantía de cuya devolución la deudora constituyó una hipoteca sobre varias fincas, de las cuales la que seguidamente se describe quedó respondiendo de una deuda de 80.000,00 € de principal:
" URBANA.- NÚMERO NUM000 .- VIVIENDA NUM001 ) en planta NUM002 con acceso a través del portal NUM002 del edificio número NUM003, con frente a la CALLE000, término municipal de Gondomar ...
ANEJOS.- Le son anejos en propiedad, la PLAZA DE GARAJE número NUM004 y la BODEGA número NUM004, situados en la planta de sótano del edificio ."
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En virtud de escritura autorizada por el notario con residencia en Vigo, Sr. Rueda Pérez, D. Antonio y Dña. Candida compraron la referida finca, por un precio de 99.300,00 €, de los que 19.300,00 € se habían abonado
con anterioridad, reteniendo los compradores los restantes 80.000,00 e para hacer frente a las obligaciones
derivadas del préstamo que gravaba la vivienda y en el que se subrogaron.
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Por escritura formalizada en fecha 01/12/2004, ante el notario con residencia en Vigo, Sr. Riol López, D. Antonio y Dña. Candida disolvieron la comunidad existente sobre la citada finca, que se adjudicó íntegramente al primero, subrogándose en la condición de deudor y liberando de toda responsabilidad a Dña. Candida .
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En virtud de escritura de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria autorizada en fecha 30/12/2009, ante el contrario con residencia en Vigo, Sr. Cunqueiro González-Seco, previa notificación de la preceptiva oferta vinculante, la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, se subrogó en la posición de la prestamista y entregó a título de préstamo al prestatario la cantidad de 66.376,35 €, que incluía
65.501,34 € por el saldo pendiente del préstamo, 220,00 € por intereses devengados y no satisfechos, y 655,01 € por la comisión de cancelación, para cancelar la deuda que D. Antonio tenía con la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra.
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El préstamo se pactó con vencimiento el 30/09/2028 y a devolver mediante doscientas veinticinco cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, calculados, para el primer año, al tipo fijo del 2,95%, y, en los sucesivos períodos anuales, al tipo variable resultante de adicionar el tipo de referencia básico o Euribor en un margen de 0,25 puntos, susceptible de bonificación (cfr. las cláusulas financieras de la escritura de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria).
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En la cláusula financiera rotulada como "TIPO DE INTERÉS VARIABLE de la mencionada escritura se contenía el siguiente párrafo:
" En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser inferior al 2,95 % ni superior al 12,50 %."
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En fecha 01/09/2015, se suscribió por las partes un documento denominado "REVISIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS DE PRÉSTAMOS VIGENTES", en el que, tras los apartados relativos al lugar, fecha, datos del préstamo y datos de los intervinientes, se recoge el acuerdo alcanzado entre las partes del siguiente modo:
CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES
TIPO DE INTERÉS ACTUAL
2,95% PERIODICIDAD DE LAS REVISIONES
ANUAL INDICE DE REFERENCIA
INTERBANCARIA A UN AÑO DIFERENCIAL
0,25 TIPO MÍNIMO
2,95%
MODIFICACIONES
TIPO DE INTERÉS
2,50% PERIODO DE VIGENCIA
Desde fecha 30/09/2015 hasta fecha 30/12/2018
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN
En adelante, Banco de Caja España de Inversiones, salamanca y Soria, S.A., y los intervinientes, referidos como LAS PARTES
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EL PRESTATARIO manifiesta conocer las 'CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES' del PRÉSTAMO arriba identificado, estar informado, comprender las mismas y mostrarse conforme con su aplicación, incluida la aplicación de un TIPO MÍNIMO ("cláusula suelo") hasta este momento.
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Considerando lo anterior, las PARTES acuerdan que, durante el plazo indicado en el apartado "PERIODO DE VIGENCIA" del cuadro "MODIFICACIONES" de este documento, el tipo de interés nominal anual aplicable al PRÉSTAMO será el especificado en el apartado "TIPO DE INTERÉS" de dicho cuadro.
Finalizado el 'PERIODO DE VIGENCIA' referido en el párrafo anterior, el tipo de interés nominal anual aplicable se determinará conforme a lo previsto en la escritura de préstamo, y las modificaciones de ésta formalizadas con anterioridad a la fecha de este documento, si bien no será de aplicación el TIPO MÍNIMO pactado ('cláusula suelo'), recogido en el cuadro "CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES".
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Por la MODIFICACIÓN pactada en este documento no se devengará ningún gasto ni comisión a cargo del PRESTATARIO.
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Mediante correo electrónico remitido en fecha 10/03/2017, Dña. Carina, al amparo del procedimiento extrajudicial contemplado en el RD-Ley 1/2017, solicitó a la entidad financiera la aplicación de las medidas previstas en aquella disposición, esto es, la eliminación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés aplicable y, previo recalculo del cuadro de amortización, procediese a devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de dicha cláusula.
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- D. Antonio presenta demanda contra la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (hoy, Unicaja, S.A.), en la que ejercita una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, en relación con la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés aplicable, incorporada en la escrituras de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30/12/2009, y,...
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