SAP Valladolid 197/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2021
Fecha24 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00197/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 42 1 2019 0002011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000357 /2019

Recurrente: Zulima

Procurador: MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Abogado: PABLO ANDRÉS GERBOLES SÁNCHEZ

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

S E N T E N C I A

Ilmo.. Sr. Presidente:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PonenteD. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 357/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 509/2020, en los que aparece como parte apelante, Dª Zulima, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS, asistida por el Abogado D. PABLO ANDRÉS GERBOLES SÁNCHEZ, y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por la Abogada Dª. PATRICIA NAVARRO MONTES, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19 DE FEBRERO DE 2020, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO N. 357/2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Zulima declarando nula la cláusula suelo establecida en la estipulación f‌inanciera tercera bis del préstamo hipotecario de 28 de Marzo de 2005, eliminando la misma, condenando a la demandada a restituir a la actora las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la misma, desde la f‌irma hasta el f‌in de su aplicación, más intereses.

Declaro nula la cláusula de gastos establecida en la estipulación f‌inanciera quinta del préstamo hipotecario de 28 de Marzo de 2005, eliminando la misma, condenando a la demandada a restituir a la actora los gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría, más intereses desde los pagos.

No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula suelo y de la de gastos, contenidas en las estipulaciones tercera bis y quinta del préstamo hipotecario de 24 de Abril de 2009.

No procede expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

, que ha sido recurrido por la parte demandante Dª Zulima, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 DE MARZO DE 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante DOÑA Zulima recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y declara nula la cláusula suelo y cláusula de gastos contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes de 28 de marzo de 2005 condenando a la parte demandada a restituir a la actora las cantidades abonadas en exceso por causa de tales clausulas ; y acuerda no haber lugar a declarar la nulidad de la cláusula suelo y gastos contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de Abril de 2009, no haciendo expresa imposición de costas. Impugna este último pronunciamiento alegando como motivo único, error judicial al no reconocer a la demandante la condición de consumidora respecto al préstamo hipotecario de 24 de abril de 2009, e infracción por incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 LEC, articulo 2 de la Directiva 95/2013 CEE de 5 de abril y articulo 3y 4 RDL1/2007 de 16 de noviembre con relación a la ley 3/2014.Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y anule igualmente la cláusula suelo y gastos contenidas en el préstamo de 24 de abril de 2009 con los efectos y consecuencias inherentes solicitados en la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso -y por ende el de la resolución a dictar por este Tribunal de Apelación ( art. 465.5 LEC) a determinar- si por la Juzgadora de instancia se ha incurrido o no en el error de valoración y de aplicación e interpretación jurídica que denuncia la recurrente.

La Sentencia apelada tras exponer la normativa europea y española que def‌ine y delimita el concepto de consumidor o usuario, llega a la conclusión de que la demanda debe ser desestimada al no haber acreditado la demandante tener la condición de consumidora siendo esta necesaria para que procediera realizar el control de transparencia material y de abusividad que invoca como fundamento de la declaración de nulidad de las

cláusulas impugnadas. Solo sería posible el llamado control de incorporación o inclusión que en este caso sobradamente se habría pasado (F. Segundo).

Y comparte la Sala esta valoración y decisión judicial.

Se ha de partir, como bien dice la Juzgadora de instancia de la def‌inición de los conceptos de "consumidor" y "profesional" contenidos en la famosa Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril ( artículo 2), y en el RDL 1/2007 de 16 de noviembre por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (redacción dada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo) y se ha de partir también de las pautas interpretativas f‌ijadas por el TJUE y el Tribunal Supremo en orden calif‌icar a una persona como...

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