SAP Valencia 343/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2021
Fecha23 Marzo 2021

ROLLO NÚM. 001199/2020

- K - SENTENCIA Nº 343/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS Dª ROSA MARIA ANDRÉS CUENCA Dª CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO D. JORGE DE LA RÚA

NAVARRO

En Valencia, a 23-03-2021.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO, el presente rollo de apelación número 001199/20, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 1095/2019, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARGARITA SANCHÍS MENDOZA, y de otra, como apelada DOÑA Caridad

, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA EVA DOMINGO MARTÍNEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Jueza del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 7 de septiembre de 2020, contiene el siguiente FALLO: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Caridad contra CAIXABANK, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro nulas, por abusivas, las siguientes cláusulas de la escritura pública de crédito con garantía hipotecaria autorizada el 23/2/2003 por el notario de Valencia D. Ramón Pascual Maiques:

    - pacto Quinto, en cuanto que atribuye a la parte acreditada el pago de los gastos del otorgamiento de la escritura.

    - pacto Cuarto, en cuanto que establece una comisión de apertura sobre el límite total de crédito, por importe de 1.123,19 €.

  2. Condeno a la demandada a devolver a la actora los 1.123,19 € que en su día cobró por la comisión de apertura, mas intereses legales desde la fecha en que fue abonada.

    A partir de la presente resolución dicha cantidad devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia con fecha 7 de septiembre de 2020 estimaba sustancialmente la demanda promovida por la representación de DOÑA Caridad contra CAIXABANK S.A., y frente a la misma interpuso recurso de apelación impugnando el pronunciamiento sobre la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula de comisión de apertura del préstamo hipotecario, al considerar que la misma es un elemento esencial del contrato y forma parte del precio del préstamo. Sí que responde a servicios efectivos, siendo que en el recurso enumera la parte, de forma general, cuáles serían esos servicios prestados. La cláusula es transparente y la pudo conocer perfectamente el prestatario, ya que se incluye en el TAE, siendo que el cliente solicitó en f‌irme el servicio, y aceptó la comisión que es transparente porque es clara y comprensible, y además, la entidad f‌inanciera prestó el servicio, por lo que se cumplen los requisitos recogidos en la STJUE de 16 de julio de 2020. Además, se alegaba falta de acreditación en este procedimiento del abono efectivo de la comisión de apertura por parte del demandante.

Por su parte, la demandante presentó escrito de oposición, basándose en la STJUE de 16 de julio de 2020, pues la comisión de apertura no es una prestación esencial del contrato de préstamo hipotecario por el mero hecho de que la misma esté incluida en el coste total de éste. También se oponía a la apelación por no haberse acreditado qué servicios efectivos se prestaron por el banco y que justif‌icasen el cobro de esa comisión. En relación con el análisis de la transparencia de la cláusula, manifestaba que ciertamente la acora solicitó la concesión del préstamo, pero desconociendo los trámites internos del banco que le llevan a su concesión o no. Además, en este caso se pagó también una "comisión de estudio" por importe de 60480 euros. Respecto de la alegación de la falta de acreditación del pago efectivo de la comisión de apertura, refería que consta el pago en la propia escritura pública, que acredita sobradamente el pago.

SEGUNDO

Se presentó apelación frente al pronunciamiento de nulidad de la cláusula que...

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