SAP Cuenca 109/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución109/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00109/2021

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2019 0000501

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000118 /2019

Recurrente: Demetrio

Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado: MARIA JOSEFA GARCIA MARTINEZ

Recurrido: Tomasa

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado: DAVID ORTEGA FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 329/2020

Modif‌icación de medidas contencioso 118/2019

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca

ILMOS SRES.:

PRESIDENTA (accidental):

D. ª Silvia Abella Maeso (ponente)

MAGISTRADOS:

D. Ernesto Casado Delgado

D. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA Nº 109/2021

En Cuenca, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 329/2020, los autos de Modif‌icación de medidas, supuesto contencioso nº 118/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca, promovidos por DON Demetrio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla y dirigido por la Letrada Doña Josefa García Martínez, contra DOÑA Tomasa, representada por el Procurador Don José Antonio Nuño Fernández y asistido por el Letrado Don David Ortega Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Demetrio contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 10 de febrero de 2020; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Demetrio formuló demanda de modif‌icación de medidas de divorcio contenciosa contra D. ª Tomasa en solicitud de modif‌icación de la atribución del domicilio familiar y la extinción de la pensión compensatoria

La representación procesal de D.ª Tomasa se opuso a la demanda, interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2020 por la que se desestimaba la demanda, absolviendo a la demandante de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 17 de noviembre de 2014. Se impusieron las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de D. Demetrio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a la otra parte que se opuso a su estimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 329/2020, turnándose la ponencia, que correspondió inicialmente a la Ilma. Sra. Doña Pilar Astray Chacón y, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2021.

Por resolución posterior se cambió el ponente, manteniendo la fecha señalada para deliberación, votación y fallo y quedando def‌initivamente conformada la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el procedimiento del que este recurso trae causa, la modif‌icación de las medidas acordada en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2014 dictada en procedimiento de divorcio contencioso. En concreto se solicita la modif‌icación del cambio de uso de la vivienda familiar, que el actor (apelante) interesa que se le adjudique, así como la extinción de la pensión compensatoria en su día acordada a favor de la esposa (apelada). Desestimada la demanda en su integridad, se reiteran ambos pedimentos en esta alzada, alegando como motivos para fundar la apelación, por un lado, el error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 96 del Código civil, impugnando la atribución del uso del domicilio familiar a la demandada, y por otro, el error en la apreciación de la prueba en relación con la desestimación de la petición de extinción de la pensión compensatoria, con infracción de lo dispuesto en los artículos 97, 100 y 101 del Código civil.

SEGUNDO

El artículo 90, apartado 3º del Código Civil establece que, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modif‌icadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges . Este último inciso ha sido introducido con la reforma acaecida por la ley 15/2015, de 2 de julio.

El artículo 91 en el último inciso, por su parte, señala que estas medidas podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Se completa la normativa de la modif‌icación de las medidas acordadas en sentencia con el artículo 775, 1 de la Ley Procesal Civil, que dispone: El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal la modif‌icación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Tal como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª, de 27 de noviembre de 2020, en la jurisprudencia, como se pone de manif‌iesto en la STS de 27 de junio de 2011, y las posteriores que la desarrollan, se insiste en la pacíf‌ica interpretación doctrinal y jurisprudencial necesaria para que la acción de modif‌icación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el cambio objetivo se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modif‌icar. b) Que dicha modif‌icación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a...

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