SAP Madrid 936/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha27 Noviembre 2020
Número de resolución936/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0006080

Recurso de Apelación 1898/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 21/2019

APELANTE: D. Santos

PROCURADORA: Dña. SONIA MARÍA MORANTE MUDARRA

IMPUGNANTE: Dña. Emilia

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA GÓMEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 936/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

____________________________________________________

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modif‌icación de medidas contenciosas bajo el nº 21/2019, ante el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Santos, representado por la Procuradora doña Sonia María Morante Mudarra.

De otra como impugnante, doña Emilia, representada por la Procuradora doña María del Rosario García Gómez.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2019, por el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 148/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Salum Tascón, en nombre y representación de D. Santos contra Dña. Emilia, representada por la Procuradora Sra. Ana Hernández, debo acordar y acuerdo:

- Haber lugar a rebajar la pensión de alimentos f‌ijada a favor de la hija menor habida en el matrimonio a la cantidad de 225 euros mensuales.

y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles que contra la misma cabe interponer, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su notif‌icación, signif‌icando que para la admisión a trámite del recurso será necesario acreditar la consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito previsto en la disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, introducida por la L.O. 1//2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Santos, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su respectiva impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Emilia, escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado a la parte apelante.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose a los recursos.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 26 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de don Santos, contra la sentencia 28 de junio de 2019, recaída en el procedimiento en los autos nº 21/19, que estima en parte la demanda de modif‌icación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 18 de enero de 2018, y se reduce la pensión de alimentos de la hija menor con cargo al padre, a 225€ mensuales. Se alega como motivo primero y único del recurso: infracción del articulo 147 CC en relación con el 459 LEC. Solicita que tras los trámites legales se dicte sentencia estimatoria del recurso y revocatoria de la sentencia apelada, que proceda a f‌ijar una pensión alimenticia de 150€ para la hija menor.

Por la representación de doña Emilia, se presenta escrito oponiéndose al recurso e interesa la desestimación del mismo, y lo impugna, alega como motivo único error en la valoración de la prueba, estar disconforme con el pronunciamiento de la pensión de alimentos a la hija común de 225€ mensuales. Solicita la desestimación integra del recurso, y la estimación de la impugnación y que se dicte sentencia, acordando rebajar los alimentos de la hija menor a 275€ mensuales.

Conferido traslado a la contraparte, contesta a las alegaciones efectuadas y se opone a la impugnación interesada

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y a la impugnación, considera la sentencia ajustada a derecho, habiéndose valorado las distintas pruebas practicadas, haciendo uso del principio de inmediación, sin que por las partes recurrentes se hayan ofrecido razones objetivas acreditadas y fundadas a partir de las que se pueda determinar que existe un error en la...

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