SAP Asturias 278/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de resolución | 278/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00278/2021
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33044 47 1 2019 0000433
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2019
Recurrente: LAURENTINO CORRAL SL, RENAULT TRUCKS SASU
Procurador: EVA CORTADI PEREZ, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, NATALIA GOMEZ BERNARDO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A NÚM. 278/2021
Ilmos Magistrados Sres.:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2019, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2021, en los que aparece como
partes apelantes, LAURENTINO CORRAL SL, a la que ha sucedido procesalmente, D. Fabio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA CORTADI PEREZ, asistido por el Abogado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ; y RENAULT TRUCKS S.A.S., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por la Abogada Dª. NATALIA GOMEZ BERNARDO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17-11-2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por LAURENTINO CORRAL, S.L., a la que ha sucedido procesalmente Fabio, frente a RENAULT TRUCKS SAS, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a Fabio en la cantidad de 71.532,61 euros, más los intereses legales de dicha cantidad ex art. 1.108 del C.c. a devengar desde la fecha de interposición de la demanda. Y todo ello sin hacer mención expresa en cuanto a costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23-03-2021, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
La sentencia recaída en la instancia en el presente procedimiento estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de LAURENTINO CORRAL, S.L., a la que ha sucedido procesalmente don Fabio, frente a RENAULT TRUCKS, S.A.S., condenando a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 71.532,61 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas. Admitida la sucesión solicitada, se señala en la sentencia que por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad ex artículo 1.902 CC por los daños derivados de la conducta desleal concurrente llevada a cabo por la demandada y otras fabricantes de camiones para la fijación de precios brutos y que habrían sido objeto de sanción por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Se descarta la prescripción de un año tomando, como fecha inicial de su cómputo, la publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la UE, el día 6 de abril de 2017, y teniendo en cuenta las reclamaciones extrajudiciales interruptivas de aquélla acompañadas con la demanda. Se rechaza la falta de legitimación activa a la luz de la documental aportada. Entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada: se parte del contenido de la propia Decisión, para presumir que, de la misma, deriva un aumento de los precios netos repercutidos al consumidor final y con admisión de la doctrina "ex re ipsa" establecida por el TS, sin que la prueba pericial practicada a instancia de la parte demandada acredite la inexistencia de alteración de precios netos y en consecuencia la del daño que se reclama; y, en cuanto a la cuantificación del daño, se acoge la establecida en el informe pericial aportado por la parte demandante atendidas las conclusiones contenidas en la Guía de valoración de daños de la Comisión en materia de competencia y visto que se encuentra dentro de los parámetros fijados por la misma. Finalmente, se conceden los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la adquisición del vehículo, teniendo en cuenta la razonabilidad de la oposición de la demandada y a fin de evitar un enriquecimiento injusto y desproporcionado del daño.
Frente a dicha resolución, se interpone, por una parte, recurso de apelación por la entidad demandada, invocando los siguientes motivos, que pasan a enumerarse: infracción del artículo 1973 CC al dar por válidos los intentos de interrupción del plazo de prescripción llevados a cabo por la demandante; falta de legitimación activa y errónea valoración de la prueba, al no acreditarse el pago del precio; infracción del artículo 1902 CC, al presumirse la existencia de relación de causalidad; aplicación indebida de la regla "ex re ipsa"; errónea valoración de la prueba, al dar por válido el informe pericial presentado por la actora para cuantificar el supuesto daño; y, nuevo error en la valoración de la prueba en relación con la valoración del informe pericial de KPMG aportado por la demandada. Con base en todo lo que se deja expresado (89 páginas de recurso), se interesa la revocación de la sentencia y desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.
Asimismo, contra la sentencia recaída en la instancia, interpone recurso de apelación la parte demandante, alegando: de un lado, la indebida estimación parcial de la demanda al no concederse los intereses legales desde la adquisición de cada camión objeto de litigio, no concurriendo razonabilidad en la oposición, ni enriquecimiento injusto del actor en base a una hipotética repercusión del sobreprecio; y, de otro, se interesa la imposición de las costas de la instancia por cuanto, en todo caso, estamos ante una estimación sustancial de la demanda. Se solicita, en definitiva, se revoque la sentencia y se estime íntegramente la demanda interpuesta en su día, con imposición de costas a la parte demandada.
Se oponen las partes contrarias a los respectivos motivos de apelación alegados por la demandada y la demandante.
Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, con carácter previo, debe significarse que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2.016 ha generado un fenómeno de litigiosidad en masa, con planteamiento de muy similares puntos de controversia jurídicos, sobre la que ha recaído en la jurisprudencia menor una doctrina sustancialmente uniforme. Son muestra de esta doctrina: varias sentencias de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, así, la 108/2020, de 28 de febrero, la 198/2020, de 12 de mayo, o la 420 y 421/2020, de 31 de julio, entre otras; varias sentencias de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, así, las 1679 y 1680/2019, de 16 de diciembre, la 80/2020, de 23 de enero, o las 251, 252 y 253/2020, de 24 de febrero, entre otras; la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, 603/2020, de 17 de abril; o, la sentencia 1459/2020, de 4 de junio, de la sección 4ª, de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Doctrina ésta reiterada en otras resoluciones posteriores de los mismos tribunales citados y que ha sido seguida ya por esta Sala - a partir de las sentencias 2003/2020, de 23 de noviembre, y 2037/2020, de 3 de diciembre- tanto por compartirla, según se expresará, como, también, por razones de seguridad jurídica, que hagan previsible la respuesta judicial ante problemas idénticos, sin perjuicio de valorar en cada caso los específicos argumentos articulados por las partes.
Sentado lo que antecede, en primer lugar, es procedente el rechazo de la prescripción alegada por la parte demandada en el supuesto que nos ocupa.
No es controvertida la aplicación del plazo de un año, ex artículo 1968 CC, para el ejercicio de la acción de naturaleza extracontractual de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por la existencia de un cártel del que formó parte la demandada y que llevó a cabo conductas colusorias de conformidad con el artículo 101 del TFUE. Incluso, en esta instancia, sin perjuicio de lo que se dirá, viene a admitirse que la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción coincidiría con la publicación de la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2.016, es decir, el día 6 de abril de 2017. Lo que se cuestiona en el recurso es que las reclamaciones extrajudiciales que se aportan (documentos 8, 9 y 9 bis de la demanda) no tienen efectos interruptivos de la prescripción, porque no se identifica debidamente en ellas los vehículos objeto de reclamación.
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