SAP Madrid 155/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución155/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0006522

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 335/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de DIRECCION000

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Elena Martín Sanz

Don Manuel E. Regalado Valdés

Don Ignacio U. González Vega

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 155/2021

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Elena Martin Sanz Trujillano, don Manuel E. Regalado Valdés y don Ignacio U. González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Luisa Ramón Padilla contra la sentencia dictada con fecha 11/12/2020 en Procedimiento Abreviado 38/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000 ; intervino como parte apelada

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/12/2020, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 38/2019 del Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

PRIMERO - Resulta probado y así se declara que la acusada, Elisenda, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 /1988, hija de Carlos Manuel y Eugenia, de nacionalidad marroquí, con documento de identidad NIE nº NUM001,sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional en las presentes actuaciones, desde al menos el día 1 de abril de 2014 convivió con D. Luis Alberto, de 89 años de edad, en cuanto nacido el NUM002 /1924 en el piso propiedad de éste, sito en la CALLE000, nº NUM003 de la localidad de DIRECCION001, del que hubo de ser

judicialmente desalojada por sus herederos, tras su fallecimiento ocurrido el 18 de septiembre de 2018.

SEGUNDO- Resulta probado que, al menos desde el día 29 de enero de 2015, D. Luis Alberto presentaba un deterioro cognitivo moderado, y que, al menos desde el día 9 de julio de 2015, presentaba un deterioro cognitivo importante -de carácter permanente e irreversible, sin posibilidad de curación mediante tratamiento-, con autonomía personal reducida, dependencia para comer, vestirse, realizar necesidades f‌isiológicas, trasladarse, ... y no estaba capacitado para manejar dinero, ni realizar operaciones bancarias, ni de ningún otro tipo.

TERCERO- La acusada, Elisenda, valiéndose de la conf‌ianza ganada y aprovechándose del deterioro cognitivo que D. Luis Alberto ya presentaba, en fecha 10 de febrero de 2015, se ganó su favor para ser autorizada por éste ante una sucursal bancaria de la entidad bancaria La Caixa, sita en la localidad de DIRECCION002, para operar libremente en la cuenta bancaria con nº. NUM004, depositada en dicha entidad, de la que aquél era titular, así como para disponer entre otras cosas, de los fondos mediante cheques, transferencias, reintegros en efectivo, domiciliación de efectos o mediante cualquier otra operación admitida en la práctica bancaria, rubricando ambos dicha autorización. Y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, a partir del día 10 de febrero de 2015 la acusada, Elisenda, fue retirando de la referenciada cuenta corriente dinero en efectivo mediante reintegros, en concreto, en fecha 12/02/15 extrajo 200 euros; el fecha 2/03/2015, 700 euros; el 12/03/2015, 250 euros; el 28/03/2015, 1000 euros; el 30/03/2015, 250 euros; el 27/04/2015, 1200 euros; el 27/05/2015, 1200 euros; el 27/06/2015, 1200 euros; el 28/06/2015, 600 euros; el 29/06/2015, 600 euros; el 28/07/2015, 1200 euros y el 26/08/2015 otros 1200 euros.

CUARTO- Tras el fallecimiento de D. Luis Alberto ocurrido el día 18 de septiembre de 2015, la acusada siguió viviendo en el piso situado en la CALLE000, nº NUM003 de la localidad de DIRECCION001, negándose a su abandono hasta ser judicialmente desalojada en fecha 30 de diciembre de 2016, antes de lo cual, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, en fechas no determinadas, en al menos dos ocasiones se apropió de los siguientes enseres:

-electrodomésticos: un frigoríf‌ico, un horno, una lavadora, una freidora, una vaporeta, una plancha, una cafetera y un arcón congelador;

- diversas herramientas: juego de llaves, destornilladores, taladros y una lijadora;

- mobiliario: seis sillas de madera, espejo con marco dorado, video, aparato de televisión, lámpara de techo, reloj, dos candelabros de bronce, quinqué, órgano Yamaha y lámpara de pie halógena;

- joyas: una pulsera de oro de 18 quilates, collar de perlas, reloj de oro de 18 quilates, juego de pendientes, alianza de oro, sello de oro y pulsera de oro; y

- menaje doméstico: cubertería de alpaca, vajilla, cristalería, mantelería, juego de café y todos los muebles de una habitación, lámpara de techo recibidor, reloj de pared, un sofá, una máquina de coser Singer, un acordeón, un equipo de música, una silla de

ruedas y ropa.

El perjudicado, D. Faustino, hijo de D. Luis Alberto, no recuperó ninguno de los efectos sustraídos y reclama por ellos en esta causa, habiendo sido pericialmente tasadas las joyas sustraídas por valor de 4.280 euros y el resto de enseres en 3.130 euros.

QUINTO- La acusada, Elisenda, de nacionalidad marroquí, en situación administrativa regular en nuestro país, se encuentra residiendo en España al menos desde abril de 2014, y tiene un/a hijo/a menor de edad a su cargo.

SEXTO- Las presentes actuaciones han permanecido paralizadas por causas no imputables a la acusada desde el día 22 de enero de 2019 hasta el día 14 de marzo de 2020.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elisenda como autora responsable de un delito continuado de estafa de los previstos y penados en los art. 248 y 249 en relación con el 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza prevista en el art. 22.6ª del Código Penal y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Faustino en la cantidad de 9.565 euros más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elisenda como autora responsable de un delito continuado de hurto de los previstos y penados en el art. 234.1 en relación con el 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza prevista en el art. 22.6ª del Código Penal y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Faustino en la cantidad de 7.410 euros más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen a la acusada las costas procesales de este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora María Jesús Bravo en nombre y representación de Elisenda

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por estos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de los de DIRECCION000 con fecha 11 de diciembre del año 2020, dictó sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Elisenda como autora responsable de un delito continuado de estafa de los previstos y penados en los art. 248 y 249 en relación con el 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza prevista en el art. 22.6ª del Código Penal y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Faustino en la cantidad de 9.565 euros más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que debo condenar y condeno a Elisenda como autora responsable de un delito continuado de hurto de los previstos y penados en el art. 234.1 en relación con el 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia

agravante de abuso de conf‌ianza prevista en el art. 22.6ª del Código Penal y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE...

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