SAP Palencia 186/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución186/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00186/2021

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2019 0001074

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000723 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado:

Recurrido: Adolfo, Elisabeth, Adolfo, Elisabeth

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado: ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ, ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ,,

Est e Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SEN TENCIA Nº 186/21

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don José Alberto Maderuelo García

En la ciudad de Palencia, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 19 de enero de 2021, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Banco Santander, SA", representada por la Procuradora Doña Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Don Manuel Muñoz García Liñán; y, de otra, como apelados, Don Adolfo y Doña Elisabeth, representados por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendidos por el Letrado Don Antonio Villarrubia González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Adolfo y Dña. Elisabeth contra Banco Santander, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contenida en la condición quinta de la citada Escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada por las partes, relativa a los gastos a cargo del prestatario; condenando a la parte demandada a satisfacer a la parte demandante las cantidades correspondientes al 50% de los gastos abonados al Notario, 329,85 €, de gestoría, 214,77 €, y al 100% de los gastos de registro, 173,39 €, y de tasación, 242,00 €, lo que hace un total (s.e.u.o.) de 960,01 €; más los intereses legales desde la fecha de su abono; condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad "Banco Santander, SA", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada Don Adolfo y Doña Elisabeth, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por Don Adolfo y Doña Elisabeth contra la entidad "Banco Santander, SA", en la que se ejercitaba una acción de nulidad de cláusula contractual, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, si bien limitado a cuestionar dicha sentencia en dos puntos: la imposibilidad de ejercitar una reclamación de cantidad sobre un contrato que se encontraba cancelado económicamente al momento de interposición de demanda y la existencia de error de derecho al declarar la obligación de la entidad recurrente al pago de los gastos de tasación. A estas pretensiones se opone la parte actora, ahora apelada.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción de nulidad de la cláusula de gastos.

Frente al pronunciamiento estimatorio de la nulidad de la cláusula sobre gastos que contiene la sentencia que ahora se apela y que extiende sus efectos retroactivos al momento de celebración del contrato, e invocando como motivación de la impugnación el error en la valoración de la prueba y la infracción en la aplicación del Derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia, se alza la parte recurrente por entender que al estar cancelado el contrato de préstamo como consecuencia de su amortización con anterioridad al planteamiento de la demanda no existe posibilidad de ejercitar acciones derivadas de dicho contrato al encontrarse extinguido y consumado.

Se sostiene en el recurso que al estar cancelado el contrato de préstamo como consecuencia de su amortización con anterioridad al planteamiento de la demanda, no existe posibilidad de ejercitar acciones derivadas de dicho contrato al encontrarse extinguido y consumado.

Aun cuando en el planteamiento inicial del motivo de recurso no se emplee la expresión caducidad y sí la de extinción de la acción o la de falta de objeto, es lo cierto que a dicha excepción se ref‌iere al primero de los argumentos planteados.

Sin embargo, debemos af‌irmar que la caducidad que cabría declarar no se aplica a la nulidad de pleno derecho, como es el caso, teniendo en cuenta que la acción ejercitada por la parte actora se funda en el art. 82 TRLGDCU, siendo que el art. 8 LCGC, con el que está relacionada y que es aplicable al caso, no ofrece duda al decir que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan lo dispuesto en esta ley y en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, para añadir a continuación que serán nulas las condiciones generales que sean abusivas cuando el contrato se haya celebrado con consumidores, ( S. AP. Palencia nº 266/17, de 19 de octubre); disponiendo el art. 19.4 LCGC que las acciones declarativas relativas a condiciones generales son imprescriptibles.

En consecuencia, podemos af‌irmar que el argumento de la entidad recurrente no es estimable pues la f‌inalización del contrato no impide la declaración de inef‌icacia por nulidad radical de alguna de sus cláusulas, ya sea la denominada cláusula suelo o cualquier otra afectada del mismo defecto, como tampoco impide el dejar sin efecto las consecuencias ya producidas por la...

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