STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00869/2021
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2020 0001523
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000526 /2021 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000766 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018, S.L.
ABOGADO/A: ANTONIO MATEOS VIÑUELA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Bartolomé
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FELIPE RODRIGUEZ CASCÓN
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
Dª Mª Jesus Martín Álvarez/
En Valladolid a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 526/2021, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y ESTRAUCTURAS DIMA 2018 S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, de fecha 14 de enero de 2.021, (Autos núm. 766/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bartolomé contra CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ.
Con fecha 10/11/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por D. Bartolomé en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante D. Bartolomé con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 S.L. desde el 1 de septiembre de 2020 con categoría profesional de oficial 1ª percibiendo un salario de 44,16€/día incluida prorrata de pagas extra.
La relación entre las partes se rige por el convenio colectivo de construcción de Salamanca.
Mediante comunicación escrita fechada el 14 de octubre de 2020 la empresa comunica al actor la baja voluntaria siendo su contenido el siguiente:
"Con fecha 7 de octubre de 2020 se ha tenido conocimiento que desde el 7/10/2020 usted ha dejado voluntariamente de trabajar y prestar todos sus servicios laborales para los que fue contratado para esta empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 SU ello como sucedido en la obra de LEYFER SL EN CALLE ALFONSO NOVENO (SALAMANCA)CON SU DECISION DE SENTARSE Y DE DEJAR DE PRESTAR SERVICIOS PARA LA OBRA QUE FUE ENCOMENDADA.
Siendo clara su voluntad expresada de dimisión laboral voluntaria ante la negativa tacita de seguir trabajando para mi empresa, siendo su comportamiento firme y terminante como trasciende al sentarse ante el personal de la obra, en horario laboral y lugar de la obra que se ejecuta por esta subcontrata, renunciando a cumplir las órdenes de esta su empresa contratante y ello dejando de realizar trabajo efectivo para esta empresa y causando una actitud e imagen grave e intolerable y un grave perjuicio a CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 SL siendo revelador de su propósito que acto seguido trabaja en la misma obra, para la empresa de contrata principal, todo ello sin previo aviso ni verbal ni escrito hacia mi empresa, llegado a esta ese conocimiento por comprobación visual y radical desobediencia al encargado de esta empresa.
Que ante su extraño comportamiento y total falta de aviso de su decisión de cambio de empresa, se entiende su acto tácito como dimisión voluntaria de esta sin preaviso, motivo por el que se le notifica y confirma mediante este documento su BAJA VOLUNTARIA O DIMISION TACITA en esta empresa, en virtud del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, con los efectos legales que proceden.
Acto que se comunica para en caso de no comunicar fehacientemente su continuidad y ponerse a las órdenes de esta empresa de forma inmediata, se entiende como abandono de su puesto de trabajo por decisión voluntaria siendo su último día de prestación de servicios será el día de 7 de octubre de 2020.
Requiriéndole en este acto la inmediata devolución y entrega de todos los materiales y herramientas y vehículos pertenecientes a esta empresa y prohibición de cualquier uso y que obran en su poder y que le fueron facilitados para su actividad laboral en esta empresa.
En se pone a disposición el documento de liquidación, saldo y finiquito en el menor tiempo posible, así como su abono." (acontecimiento 2).
La empresa Leyfer S.L. subcontrató con la demandada Construcciones y Estructuras Vima 2018 S.L. una obra en la C/Alfonso IX de Salamanca en la que prestan servicios varios trabajadores entre ellos el actor.
Los obreros acudían a la obra a "disgusto" los primeros días de octubre porque decían que no había cobrado y el día 7 de octubre se niegan a trabajar alegando la falta de pago de los salarios.
El representante legal de la empresa Leyfer S.L habló con los trabajadores para que continuaran trabajando indicando que el respondía de los salarios y con el empleador para que abonara los salarios. El día 8 de octubre la empresa Leyfer S.L. comunica a Construcciones y Estructuras Vima 2018 S.L. la resolución del contrato exponiendo en la comunicación que "tal como nos manifestó ayer, no siendo de su interés continuar con la prestación de servicios por no ser rentable para usted y como es obvio, a nosotros tampoco, desde este momento queda rescindida toda relación laboral entre ambas partes y por lo tanto se le insta al abandono con efecto inmediato de la obra en la que se prestan los servicios" (doc. nº 2 y testifical de D. Santos ".
La empresa ha procedido a dar de baja al actor en Seguridad Social por baja voluntaria el 27 de octubre con efectos de 8 de octubre.
Desde el 26 de octubre a 1 de diciembre de 2020 el actor presenta servicios para la empresa Francisco Del Lago (acontecimiento 29).
El 16 de octubre de 2020 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que el 26 de octubre emite informe indicando que el tema planteado (despido tácito) deberá plantearse ante la jurisdicción social (acontecimiento 26).
El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El actor presentó papeleta de conciliación el 16- 10-2020 celebrándose el acto de conciliación el 4-11-2020 con el resultado de sin efecto."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 S.L. que fue impugnado por D. Bartolomé y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Sentencia de instancia estima la demanda presentada, declarando la improcedencia del despido y frente a ella se alza en Suplicación CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 S.L., con tres motivos de recurso, los dos primeros en base a lo dispuesto por el artículo 193 b) de la LRJS solicitando revisión de hechos probados y el tercero al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS denunciando infracción de preceptos sustantivos.
El Recurso ha sido impugnado por DON Bartolomé .
En primer lugar como motivo de solicitud de revisión fáctica al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LRJS se solicita la modificación de parte del Hecho Probado Tercero de la Sentencia recurrida a fin de que se incorpore lo siguiente: "Resulta...
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