STSJ Extremadura 328/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha20 Mayo 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00328/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 195/21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 753/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D. Jesús Manuel

Abogado/a: D. RAFAEL MILLAN CARRASCAL

Recurrido/as: RECREATIVOS ALPA S.L

Abogado/as: D. RODRIGO BRAVO BRAVO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Veinte de Mayo de dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 328/21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 195/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. RAFAEL MILLAN CARRASCAL, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra la sentencia número 380 /2020, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 753/2020, seguido a instancia del Recurrente frente a RECRETATIVOS ALPA S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, siendo Magistrado-Ponente la ILMA SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel presentó demanda contra RECREATIVOS ALPA S.L. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 380/2020, de fecha 28 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- El actor Don Jesús Manuel, venía prestando servicios para la empresa RECREATIVOS ALPA SL desde el 21 de enero de 2019 con la categoría profesional de camarero, y salario bruto mensual de 1169,40 euros, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO .- El actor en la empresa venía realizando la prestación laboral con los siguientes turnos y horarios de trabajo: Lunes, martes y miércoles de 17 a 00 horas. Jueves y viernes de 18 a 2 horas. Sábados (todos) de 19 a 4 horas. Domingo descanso. TERCERO.- El horario de apertura al público en 2020 del centro de trabajo era el siguiente: Domingo a miércoles de 11 a 24 horas. Jueves de 11 a 2 horas.Viernes de 11 a 3 horas. Sábado de 11 a 4 horas. CUARTO.- La mercantil demandada, cuya actividad es la hostelería, y con 6 trabajadores, suspende su actividad a consecuencia de la declaración del estado de alarma por decreto 463/2020, pasando el personal a un ERTE por fuerza mayor en el que se incluyó a todos los trabajadores, informándose a los trabajadores por escrito. QUINTO - En fecha 9 de septiembre de 2020, se comunica al actor por la empresa mediante carta lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente se le comunica que a partir del próximo día 25 de los corrientes, se reanuda parcialmente la actividad de esta empresa, con dos trabajadores de los que en la actualidad se encuentran en ERTE tramitado por esta empresa, uno de los cuales es Vd. La jornada, horario y días de trabajo que realizará Vd será:Jornada alterna de: 1ª semana: martes, miércoles y jueves. 2ª semana viernes, sábados y domingos. Horario de 17 a 23:30 horas. El resto de los días de la semana que no trabaje continuará en ERTE. De esta reanudación de la actividad parcial de la empresa, se da cuenta a la Autoridad Laboral que autorizó el ERTE y al SEPP de Llerena a los f‌ines de su regularización en el cobro de las prestaciones por desempleo. Vd realizará de entrada el horario de la segunda semana (viernes a domingos) Lo anterior se pone en su conocimiento, para su cumplimiento y asistencia al trabajo. SEXTO. - El otro trabajador Don Florian al que se le comunicó al igual que el actor que debía incorporarse al trabajo comunicó por escrito a la empresa que debido a la modif‌icación de sus condiciones de trabajo relativo a jornada laboral, descanso y turnos de trajo ejercía su derecho a la extinción indemnizada de la relación laboral conforme al art. 41-3 párrafo 2º del ET, teniendo lugar la extinción el 25/09/2020. SÉPTIMO .- La empresa procede a dar de baja a Florian en fecha 5 de octubre de 2020 constando como fecha de la baja dimisión/baja voluntaria. OCTAVO .- La empresa comunica al actor por escrito en fecha 10 de octubre de 2020 que "a partir del próximo día 14 de octubre, se reanuda completamente su contrato en esta empresa a f‌in de poder dar el servicio correspondiente. La jornada, horario y días de trabajo que de forma temporal realizará Ud. Hasta que volvamos a la normalidad será: De miércoles a domingo de 16 a 24 horas. De esta reanudación de la actividad se da cuenta a la Autoridad Laboral que autorizó el ERTE y al SEPP de Llerena a los f‌ines de su regularización en el cobro de las prestaciones por desempleo. Lo anterior se pone en su conocimiento, para su cumplimiento y asistencia al trabajo. Atentamente." NOVENO. - El actor comunica a la empresa por escrito remitido por burofax en fecha 13 de octubre de 2020, y recepcionado por la empresa el 14 de octubre de 2020 lo siguiente: "Me pongo en contacto con Ud con la intención de comunicarle que debido a la modif‌icación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a horario laboral y jornadas de descanso y de acuerdo con lo establecido en el art. 41.3 párrafo 2º del ET, ejerzo mi derecho a la extinción indemnizada de la relación laboral que mantenía con Uds." DÉCIMO .- La empresa le comunica por escrito en fecha 15 de octubre de 2020 en el sentido siguiente: "Correspondemos a su burofax de fecha 14 de los corrientes, y le manifestamos que no se acepta la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, por no reunir los requisitos que se establecen legalmente, por lo que el día próximo a la recepción de la presenta carta deberá comparecer en el centro de trabajo a la hora que se le ha indicado en la anterior comunicación. Atentamente." UNDÉCIMO .El actor ha procedido a entregar las llaves del local, y no ha acudido a su trabajo. DUODÉCIMO.- La empresa ha procedido dar de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social al actor en fecha 9 de noviembre de 2020 indicando como causa "dimisión/baja...

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