STSJ Murcia 448/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2021
Fecha18 Mayo 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00448/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0011564

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000767 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A: LUIS FERRER PINAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente, contra la sentencia número 159/2020 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de octubre de 2020, dictada en proceso número 767/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Clemente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular concurrente, el cual se expresa al f‌inal de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Clemente, con D.N.I. NUM000, y nacido el día NUM001 de 1969, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y ha sido alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "carnicero".-

SEGUNDO

El demandante inició situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en fecha 11 de septiembre de 2017.-TERCERO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 20 de agosto de 2018 declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual.-El Informe Médico de Síntesis es de fecha 2 de agosto de 2018 y el Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 9 de agosto de 2018.-CUARTO. Contra la Resolución a que se ref‌iere el ordinal precedente, el demandante interpuso reclamación previa en solicitud de que se declarase que la situación de IPT reconocida era derivada de Accidente No Laboral, la cual fue desestimada por nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 19 de octubre de 2018.-QUINTO. El demandante padecía, a la fecha del hecho causante (fecha del Dictamen-Propuesta del EVI) como derivadas de Enfermedad Común las siguientes dolencias y secuelas: exéresis de lipoma cervical izquierdo en diciembre de 2016, lesión muy severa del nervio espinal izquierdo, atrof‌ia de trapecio superior y medio, limitación en el balance articular activo del hombro izquierdo a 45º en abducción y en anteversión.-SEXTO. La base reguladora mensual de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo que se insta en la demanda ascendería a 1.082,66 euros.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por

D. Clemente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, y en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Luis Ferre Pinar, en nombre y representación de DON Clemente .

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos.

Por el Juzgado de lo Social nº de 1 de Murcia, se dictó Sentencia el día 06/10/2020, en el Proceso nº 767/2018, sobre Determinación de Contingencia, acordando la estimación desestimación de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia.

Lo primero que debe advertir la Sala es la def‌iciente técnica procesal para la interposición del Recurso.

En primer lugar, el recurrente no da cumplimiento a las exigencias del artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al no efectuar unas previas alegaciones sobre su procedencia y sobre...

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