STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00828/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2020 0001011

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000581 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000490 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS

ABOGADO/A: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Genoveva

ABOGADO/A: ALBERTO RODRIGUEZ GARDUÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 581-2021, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia de fecha 29 de diciembre de 2020, (Autos núm. 490/2020), dictada a virtud de demanda promovida por DÑA Genoveva contra el AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-09-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Genoveva frente a AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por la demandada a la parte actora con efectos desde el día 02/09/2020, condenando a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 37,02 euros diarios" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO. - La demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 3/10/2017, con la categoría de peón de limpieza, a jornada parcial, y percibiendo un salario mensual de 1125,90 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Las nóminas de los doce meses anteriores a la extinción arrojan los siguientes resultados en las bases de cotización:

Septiembre 2019: 985,52 euros

Octubre 2019: 1220,36

Noviembre 2019: 1727,97

Diciembre 2019:1108,36

Enero 2020: 1199,60

Febrero 2020:1175,87

Marzo 2020: 64,86 euros (días 1 y 2); 942,55 euros (días 3 a 31).

Abril 2020:1007,56

Mayo 2020:1007,56

Junio 2020:1007,56

Julio 2020:1007,56

Agosto 2020: 1007,56

SEGUNDO

Con fecha 3/10/2017 las partes suscribieron un contrato temporal, para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "limpieza de edif‌icios municipales, departamento servicios, edif‌icios culturales (...) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 por convenio colectivo", con f‌inalización pactada hasta 2/10/2018, y posterior prórroga, debido a la realización de un proceso de selección de personal, hasta que se realicen nuevas contrataciones, siendo dada de baja en fecha 30/11/2018 .

En fecha 3/12/2018 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo para obra o servicio, hasta 2/12/2019, para la realización de la obra o servicio de limpieza de edif‌icios municipales, y que le fue igualmente prorrogado hasta que se completara el expediente de procedimiento selectivo iniciado por el Ayuntamiento para el mismo puesto, con f‌inalización en fecha 2/3/2020.

TERCERO

En fecha 3/3/2020 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con el mismo objeto (limpieza edif‌icios municipales conforme expediente NUM000 de nueva contratación), estando prevista su f‌inalización con fecha 2/9/2020.

CUARTO

En fecha 20/9/2020 la demandante recibió notif‌icación escrita del Ayuntamiento de Venta de Baños del siguiente tenor:

"Por la presente e comunico que el próximo día 2 de septiembre de 2020, f‌inaliza el contrato que tiene Ud suscrito como peón limpieza edif‌icios a jornada parcial desde el pasado día 3 de marzo de 2020.

Lo que le comunico a los efectos oportunos".

QUINTO

Obra informe remitido por el Ayuntamiento del siguiente tenor:

"Número de trabajadores en la plantilla a fecha 4/9/2020:

Funcionarios: 10

Personal laboral y temporales: 53

Número de trabajadores dados de baja de 2 de junio a 9 de septiembre; 23 (contratos de f‌inalización contratos temporales)".

SEXTO

Obran las Bases para la convocatoria y selección de personal laboral temporal de cinco peones de limpieza de edif‌icios municipales a tiempo parcial para el

Ayuntamiento de venta de Baños, expedientes NUM001, y NUM000 ; constando el siguiente objeto:

"1.- Objeto; Es objeto de las presentes establecer los criterios para la selección, en el plazo establecido en esta convocatoria, de cinco peones de limpieza edif‌icios municipales a tiempo parcial para el Ayuntamiento de Venta de Baños

La contratación se encuentra motivada por la necesidad temporal, de cubrir de manera rápida y ágil el puesto de cinco peones a jornada parcial, necesario para un correcto desarrollo de las distintas necesidades de limpieza de centros culturales y deportivos del Ayuntamiento de Venta de Baños. Se trata, en def‌initiva, de cubrir necesidades urgentes e inaplazables derivadas de un sector, una función y una categoría profesional que se considera prioritario y que afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este municipio, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local".

En ambos casos el trabajador fue nombrado por resolución de la Alcaldía tras superar el proceso selectivo".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social formula el Letrado del Ayuntamiento de Venta de Baños el primero de los motivos del recurso con la f‌inalidad de añadir un nuevo ordinal, el séptimo, con el siguiente tenor literal:

> .

El recurrente encuentra el apoyo para ambos párrafos del nuevo ordinal séptimo en una interpretación particular de la demanda rectora de los autos, que es un documento inhábil a estos efectos, y que, desde luego, no puede justif‌icar el redactado negativo del texto cuya incorporación al relato de hechos probados solicita. Además, como apunta la recurrida, el que no realizase trabajos distintos de la limpieza es irrelevante en el procedimiento cuando la contratación se realizó, como veremos, para el desempeño de tareas habituales y permanentes de la Administración Local demandada.

SEGUNDO

1. En el motivo segundo, con el amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Ayuntamiento recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 15.1.a) y 5 del Estatuto de los Trabajadores y, por inaplicación, de lo dispuesto en el

artículo 49.1.c) del mismo texto legal, referido, el primero a la f‌igura de los contratos temporales para la realización de obra o servicio determinado y, el segundo, que contempla la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.

  1. Entiende el Ayuntamiento recurrente que se ha acogido legalmente a la modalidad contractual de obra o servicio determinado, puesto que los trabajos de limpieza son una actividad que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de las tareas que lleva a cabo una Administración Local. Por lo que ha de considerarse que la comunicación de cese del día 2 de septiembre de 2020 no constituye despido sino la comunicación de f‌inalización del contrato.

  2. La Sala discrepa de este parecer de la parte recurrente y coincide con la argumentación que la Magistrada de Palencia expone en el fundamento de derecho tercero con cita de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. En este sentido, consideramos que el contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito por la actora con el Ayuntamiento de Venta de Baños no se ajusta a los requisitos legales y jurisprudenciales. Tales requisitos son los siguientes:

    1. que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

    2. que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

    3. que se especif‌ique e identif‌ique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

    4. que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

    Además, como presupuesto de validez del contrato, se exige que todos los requisitos enumerados concurran conjuntamente.

  3. Lo que no se permite es que la contratación por obra y servicio determinados se utilice para la realización de actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la empresa, ya que constituye un fraude de ley que lleva aparejada la consideración del contrato como indef‌inido ( STS 7-7-1997 [RJ 1997, 6250]; STS 20-1-1998 [RJ 1998, 4]; STS 21-9-1999 [RJ 1999,...

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